• 21/04/2010 02:00

Los objetivos en la ley

Nos cuesta trabajo aceptar los cambios o adaptar nuevas modalidades en cualquier campo. Nos movemos entre la espada y la cruz y no dudam...

Nos cuesta trabajo aceptar los cambios o adaptar nuevas modalidades en cualquier campo. Nos movemos entre la espada y la cruz y no dudamos en argumentar entre los extremos, como ocurre en todas las disciplinas y en especial, sobre estas cuestiones legales. Si observamos la emparchada Constitución Nacional, vamos a convenir en que es una ley de Objetivos Generales. Es un compuesto de normas que rigen con igual valor, pero que deben desarrollarse en la ley para aplicar sus Objetivos Específicos. Cada vez que se dispone reformar esta Carta Magna, hay que correr a regular la ley que desarrolla esa parte que fue reformada, adicionada o suprimida, pero esto no ocurre en nuestro agitado paraíso legal,como se aprecia en estos cambios de 2004, frente a lo que tenemos en Códigos.

Claro que en estos aportes no podemos revisar los 322 artículos, de modo que nos conformaremos con analizar el artículo 21, siempre de moda en este hala, hala, político-jurídico, en el que se llevan a cualquiera, a pesar de la garantía con la que reviste este artículo la ciudadanía. Copiamos y comentamos la citada norma: “Artículo 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere”.

Quiere decir que para encerrar en una cárcel a un sujeto, tiene que ser previo a una resolución expedida con las formalidades legales previstas y por la autoridad competente. 1.- Orden escrita. Copiamos el segundo párrafo: “El delincuente sorprendido in fragante puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.”

Ahora se incluye a la policía como agente de la autoridad, para que reciba de los particulares o capture al sujeto acusado de un delito y lo entregue de inmediato a la autoridad competente. Tenemos que considerar la hora y el lugar, más el sistema transitorio de cárcel, para mantener al sujeto en caso de no poder materialmente entregarlo al instante.

2.- Aprehensión en flagrancia.

“Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente.

Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley”.

Aquí usamos mal el concepto detenido, en vez de aprehendido o privado de libertad, porque no hay una orden escrita. Debió decir. Ahora notamos las 24 horas máximo, que si se demoran deben justificarlo debidamente. La libertad ambulatoria es sagrada, tanto es así que al legislador reguló la sanción a este nivel, con la amenaza al funcionario público (policía), con la pérdida del empleo más el proceso penal, el cual encaja en el artículo 150 de nuestro Código Penal, sobre el abuso de sus funciones y la privación de cualquier forma de la libertad corporal, con prisión entre tres a cinco años.

Tenemos que lograr que se cumpla con la ley para tranquilidad de todos, mientras apoyamos a la institución, que vela por la tranquilidad y seguridad pública. “No hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles”

Finalmente esta última receta es como un ripio que se quedó del ayer, porque antes se cobraba de esta manera. Sino pagabas una deuda civil, quedabas preso.

*El autor es abogado y docente universitariocherrera255@hotmail.com

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