• 19/06/2017 02:00

Evasión Fiscal y Planeación Fiscal, caso panameño

P anamá en los últimos tiempos ha estado marcado por sobresaltos, debido a acontecimientos de impacto internacional

P anamá en los últimos tiempos ha estado marcado por sobresaltos, debido a acontecimientos de impacto internacional ampliamente conocidos, en los que se cuestiona la integridad de su sistema legal y financiero. Pero también es conocido su contundente crecimiento económico de la última década, producto de su posicionamiento como hub regional para el movimiento de mercaderías y de pasajeros, como sede de empresas multinacionales, por el turismo, su desarrollo inmobiliario y un largo etcétera.

Uno de los elementos que de manera equivocada abona al criterio de paraíso fiscal es que Panamá desde sus inicios como República adoptó un sistema de tributación basado en la renta territorial y no mundial, como muchos otros países. Por este principio de territorialidad fiscal los contribuyentes en Panamá solo están obligados a pagar impuestos sobre la renta generada dentro del territorio de la República de Panamá, y en sentido contrario, las transacciones que producen renta fuera del territorio panameño no generan tributos al fisco.

Sociedades anónimas, fideicomisos, fundaciones de interés privado, entre otros instrumentos desde el punto de vista legal, competitivos servicios bancarios y sistemas especiales para atraer al capital extranjero han sido una mancuerna que ha seducido a más de un empresario para radicar operaciones en Panamá.

Esas figuras que por muchas décadas han sido utilizadas local e internacionalmente como mecanismos para mitigar el monto de impuestos a pagar, operan desde el ámbito de la completa legalidad y han servido para la planificación financiera y fiscal de operaciones comerciales y familiares.

La evasión fiscal, evasión tributaria o evasión de impuestos consiste en una actividad, o conjunto de actos ilícitos, que habitualmente está contemplada como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos nacionales, y consiste en ocultar bienes o ingresos, con el fin de pagar menos impuestos. Por lo tanto, para que se configure la evasión fiscal tiene necesariamente que haberse infringido o violado una norma jurídica en una determinada jurisdicción.

En cambio, la planificación fiscal es el conjunto de estrategias de toda índole, mercantiles, financieras, tributarias, contables, o de cualquier otra naturaleza, que son diseñadas, con carácter previo, con el objetivo de minimizar, o diferir, en la medida de lo posible, el monto a pagar en impuestos por actos, negocios y/o contratos. Su ejecución va dirigida a reducir cualquier impuesto, tasa o contribución especial, tanto nacionales como extranjeros, pero sin violentar norma jurídica alguna.

La planificación fiscal interna o nacional es aquella que diseña las operaciones del contribuyente en el país de residencia fiscal. La planificación fiscal internacional es aquella que diseña las operaciones del contribuyente, localizándolas en aquel territorio que resulte fiscalmente más beneficioso sin cometer evasión fiscal ni fraude de ley.

Para los casos de evasión están los controles de cada una de las distintas jurisdicciones para identificarlos y castigarlos como corresponda. Pero si en el ejercicio de una planificación fiscal no se violenta norma jurídica alguna, entonces no se incurre en ningún tipo de responsabilidad. Los profesionales panameños de los sectores legal y financiero cuentan con la capacidad y experiencia para lograr estos resultados.

FDR LEGAL ADVICE & CONSULTING.

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