• 08/01/2019 01:02

¡Prohibido politiquerizar! (II)

‘[...] la Constitución vigente debe ser reformada; pero [...], debemos [...] asumir el reto de hacerlo, sin traumas sociales o económicos'

Hay, además, otros aspectos que deben tenerse muy en cuenta. La Constitución, en sus 326 artículos vigentes (dejando de lado los transitorios que agotaron sus efectos), regula, en sus primeros cuatro títulos, materias como la definición del Estado Panameño; la nacionalidad y el régimen de los extranjeros; los derechos y deberes individuales y sociales, que incluyen las Garantías Fundamentales, la Familia, el Trabajo, la Cultura Nacional, la Educación, la Salud, Seguridad Social y Asistencia Social, el Régimen Ecológico, el Régimen Agrario y la Defensoría del Pueblo; los Derechos Políticos, con capítulos sobre la ciudadanía, el Sufragio y el Tribunal Electoral. Esos cuatro títulos, salvo en el proyecto identificado como de ‘los notables, en el que se mejoran redacciónes y estilo, que se sepa, nadie ha propuesto que se desconozcan o eliminen sus contenidos eminentemente sociales.

Sobre los títulos del VIII, del Régimen Municipal, al XIV, del Canal de Panamá, que se sepa, nadie se ha rasgado las vestiduras para demandar que sean reformados. Por el contrario, innumerables voces sensatas han enfatizado, especialmente, que el del Canal y el de la Hacienda Pública y su capítulo sobre el Presupuesto General del Estado, deben ser intocables.

En los títulos del V al VII, que regulan los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial es donde se concentran, con la mayor insistencia, los reclamos de cambios constitucionales; pero es particularmente llamativo que, en cuanto al Órgano Ejecutivo, muchas de las demandas de cambios afirman que debe reformarse, porque en Panamá vivimos bajo un régimen presidencialista, con omnímodos poderes, pero que, aparte de criticarse su facultad para proponer a los magistrados de la Corte Suprema, no se conozcan iniciativas concretas para atemperarlo.

Las últimas eventualidades políticas, en las que el Órgano Ejecutivo ha sido políticamente vapuleado en la Asamblea, no son precisamente ejemplo de dominio de aquel sobre esta, sino todo lo contrario. Pero, además, la comparación del texto constitucional vigente con la Constitución de 1946 demuestra que las diferencias son mínimas. Por consiguiente, no cabe culpar a la actual de la que ha sido una tradición constitucional panameña.

Las reiteradas insatisfacciones y rechazos con las conductas del Órgano Legislativo, en general, y contra muchos de sus miembros, en particular, justifican las demandas de que debe ser reformado, para mejorar su rendimiento y transparentar sus conductas, lo que incluye algunas iniciativas para rediseñar, por ejemplo, la conformación de los circuitos electorales; rescatar la incorporación de los diputados nacionales (los hubo para la Asamblea Constituyente de 1945) o la más ajena a nuestro sistema unicameral, de un Órgano Legislativo de dos niveles, con una cámara alta y otra baja que, por su extravagancia y sentido impráctico, no parece contar con más apoyo que el de sus proponentes.

Una eventual reforma del Órgano Legislativo, podría mejorar la función institucional de la Asamblea Nacional, pero como ella no sería aplicable para la próxima elección, sino para la del 2024, que durante el quinquenio 2019-2024, tengamos una mejor composición del órgano supuesto a ser la máxima representación de la voluntad de la ciudadanía, dependerá exclusivamente de la voluntad de los electores. Así de simple y así de claro.

Sin duda alguna, las crisis de la administración de justicia, relevada hasta extremos de alarma nacional por las actuaciones de la Corte Suprema, es la que motiva la mayor demanda de reformas constitucionales. Por consiguiente, si existe la posibilidad política de concretar alguna, para que sea aplicable a la designación de los reemplazantes de los magistrados en excedencia de sus períodos y a aquellos que cesarán durante el próximo quinquenio, esa es la de mayor prioridad, sobre todo, porque en ese lapso se sustituirían siete de los actuales y, de crearse la Sala Laboral, se nombrarían otros tres adicionales. Esto sin contar que, con la creación del Tribunal Constitucional, habría que integrarlo con no menos de cinco magistrados.

La necesidad de un sistema que garantice magistrados y magistradas competentes e imparciales, dedicados a que, ante todo, prevalezca la justicia, sí que constituye un clamor nacional que debe ser satisfecho sin postergaciones, pues el actual ha fracasado estrepitosamente. De no aprobarse la vía de las dos asambleas sucesivas para superarlo, dependerá de la ponderación y el buen juicio del próximo Gobierno y de su capacidad para convencer a la Asamblea de que las personas que le propondría serían las mejor capacitadas para un recto desempeño de sus altas investiduras.

Creo, como la mayoría de mis conciudadanos y conciudadanas, que la Constitución vigente debe ser reformada; pero igualmente creo que, antes de ensayar fórmulas apocalípticas o de dejarnos seducir por la improvisación o la demagogia, debemos, en una muestra de madurez y sensatez política, asumir el reto de hacerlo, sin traumas sociales o económicos. La denominada clase política, ahora tensada por las naturales confrontaciones de la lucha por ganar las elecciones, tiene la oportunidad de elevarse ante la ciudadanía o de lo contrario, seguir perdiendo en la estimación ciudadana. El comportamiento de sus principales portavoces, en este tema trascendental para el futuro de la nación, los retratará de cuerpo entero y esa radiografía se proyectará, indefectiblemente, en sus resultados electorales, como lo comprobarán el 5 de mayo de 2019.

ABOGADO

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