• 07/08/2011 02:00

Mis reformas a la Constitución, No. 2

CIUDADANO PANAMEÑO.. O tras de las reformas urgentes que se deben hacer a la Constitución están contenidas en el Título IV sobre ‘Derec...

CIUDADANO PANAMEÑO.

O tras de las reformas urgentes que se deben hacer a la Constitución están contenidas en el Título IV sobre ‘Derechos Políticos’.

El inicio de cada gobierno se convierte en un trauma para miles de ciudadanos que laboran para el Estado. La incertidumbre por su inminente destitución, por no estar inscrito en el partido ganador, violenta el sagrado derecho humano de garantizar el trabajo a todos los ciudadanos sin distinciones de ninguna índole.

Por igual, va en contra del principio establecido en el párrafo segundo del artículo 300 constitucional que señala que ‘los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos, y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio’.

Propuesta: Esa malévola inseguridad acabaría si constitucionalmente establecemos como un delito el que se obligue a una persona a inscribirse en un partido para acceder a algún cargo público. El excesivo clientelismo que se practica entre la clase política es indigno de la condición humana: ‘me inscribo en tu partido para que me des un trabajo’. La inscripción no se hace en función de principio ni ideología alguna. Modernicemos el actual sistema: el partido vale por los votos que recibe en una elección, y no por los inscritos que tiene. Los inscritos servirán únicamente para la práctica de la democracia interna del partido.

Todos sabemos que el inscrito no tiene relación con el voto. Es hora de que los políticos se den cuenta de ellos. Lo que cuenta son los votos, porque son los que se depositan en las urnas y se cuentan. Los inscritos no dan garantía alguna, ya que son contados en una lista que en una votación secreta cambian con el viento que sople en ese momento.

La Constitución vigente nos habla de los partidos políticos, pero no de sus adherentes. El artículo 138 se refiere a que el partido para que subsista como tal tras una elección debe tener ‘el cinco por ciento de los votos emitidos para las elecciones para Presidente, Diputados, Alcaldes o Representantes de Corregimientos, según la votación más favorable al partido’. O sea que el requisito de los adherentes del partido, más que constitucional, está en el Código Electoral, por lo que se podría eliminar al dársele rango constitucional a este principio.

Además de proteger el derecho humano del servidor del Estado, estamos fomentando, como las sociedades más democráticas del planeta, la estabilidad laboral del funcionario público, lo cual beneficia al Estado, porque, al destituir personal con muchos años de servicio, se está desperdiciando todo lo que en ellos se invirtió.

Si lo que queremos son cambios cosméticos en la Constitución, al plantear estas reformas recibirán un balde de agua fría, porque afecta el tan detestable clientelismo político, tan dañino para nuestra sociedad y tan perjudicial para el sistema democrático que queremos fomentar y fortalecer. Este es el momento de introducir cambios profundos a nuestro sistema constitucional. La Patria nos lo exige.

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