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- 06/04/2020 00:00
La prueba del acto en materia de amparo
Uno de los temas más delicados al momento de accionar constitucionalmente vía amparo es el concerniente a la acreditación preliminar de la prueba del acto que viola las garantías fundamentales, en este sentido las pruebas en este tipo de acción son preconstituidas, esto es, la prueba debe ser producida y presentada al momento de interponer el mismo amparo y no puede presentarse en una etapa posterior. La situación anterior causa un problema inicial, sobre todo cuando se trata de probar la existencia del acto que se tilda de violatorio de los derechos fundamentales, ya que dicha situación es un requisito necesario para admitir primeramente la demanda constitucional, para entonces decidir el fondo de este.
En línea con lo expuesto surgen unas preguntas: ¿qué pasa si la autoridad se niega a entregar copia autenticada del acto violatorio de las garantías? o ¿qué pasa si dicho acto es verbal?, tomando en cuenta que la prueba del acto es preconstituida, como hemos dicho. Respondiendo a mis interrogantes, el propio Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en un acuerdo de 12 de junio de 2008, estableció las fórmulas para resolver los problemas que he planteado, fórmulas estas que habían sido ya expuestas en algunos fallos puntuales anteriores, emitidos por el máximo Tribunal.
En este acuerdo, el Pleno señaló que el acto de autoridad objeto de amparo debe ser aportado, como hemos dicho, con la presentación de la acción, pero, en caso de que no pudiese obtenerse, el accionante debe expresar las razones por las cuales no pudo obtenerlo, esto es, justificar dichas razones, por ejemplo, que la autoridad se negara o dilatara extender la copia autenticada correspondiente. En mi experiencia en situaciones como esta, he preferido, más que justificar, acreditar esta situación, por medio de declaraciones de testigos (Declaración Notarial) o bien, como hemos visto en otros casos, que la negativa sea acreditada por medio de un acta emitida por un notario, en donde conste que la autoridad se ha negado a extender copias del acto. En el caso de un acto verbal, violatorio de las garantías fundamentales, la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia había establecido que dicho acto fuese acreditado por medio de la declaración de dos testigos (Declaración Notarial). Sin embargo, el Acuerdo del Pleno, ya mencionado, ha terminado por aceptar también que se puede acreditar la existencia del acto verbal con la simple declaración del amparista, señalando que se trata de un acto verbal y que no ha podido obtener copia de este.
Tratando de desembarazar la acción de amparo de barrocos formalismos, línea en la cual ha ido adelantando en los últimos veinte años la doctrina probable del Pleno de la Corte, considero que de la misma manera que algunos magistrados, en ejercicio de la ponencia que ejercen, han pedido oficiosamente pruebas, en estas acciones constitucionales, para acreditar ciertos hechos (por ejemplo, pedir el historial clínico para acreditar una enfermedad crónica) pudiesen ellos, antes de admitir, y ante una palmaria violación de las garantías fundamentales, pedir copia del acto a la misma autoridad que la emitió, con el fin de que, ante la ausencia de la mencionada copia, no sea esto óbice para admitir el amparo rogado.