• 04/08/2020 00:00

2020: CSS, ahora… o ahora (I)

Es hora de tomar decisiones, la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social, del 27 de diciembre de 2005, debe ser reemplaza. Es el momento de trabajar en una nueva ley que sustituya la existente y que nos lleve a todos como país a una tranquilidad permanente en lo que a seguridad social se refiere, especialmente en lo relacionado con el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Es hora de tomar decisiones, la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social, del 27 de diciembre de 2005, debe ser reemplaza. Es el momento de trabajar en una nueva ley que sustituya la existente y que nos lleve a todos como país a una tranquilidad permanente en lo que a seguridad social se refiere, especialmente en lo relacionado con el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Si bien es cierto, la Ley 51 siempre ha sido objeto de múltiples señalamientos, se debe acotar como aspectos principales que los cálculos elaborados para el respaldo técnico de la Ley no reflejaron la realidad analizada, los ingresos fueron inferiores a los reales, y los gastos, superiores, lo cual indiscutiblemente incide en la cuantía de la reserva.

Por otro lado, esta Ley creó nuevas prestaciones, como es el caso de la vejez anticipada (eliminada en 1991), la vejez proporcional, la vejez anticipada proporcional y la relacionada con los trabajadores agrícolas (esta no tiene tanta incidencia). Estas tres nuevas prestaciones prácticamente consumen alrededor del 20 % del costo del pago de las prestaciones.

Los regímenes de seguridad social nacen equilibrados financieramente en todas partes del mundo, pero con el tiempo y por razones de índole demográfica, económica y legal, entre otros, se desarticulan, aun cuando en algunos países estos han funcionado adecuadamente, casi siempre debido al aporte de grandes cantidades de recursos por parte del Estado, los trabajadores y los patronos.

En Panamá, la situación no ha sido diferente, a lo largo de la historia, cada cierto tiempo, de acuerdo con nuevas condiciones socioeconómicas, se ha requerido revisar la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, pero normalmente con efectos traumáticos para la población. A partir de los años 70 el porcentaje de las prestaciones fue cambiando y se empezaron a otorgar muchos beneficios, lo cual ha traído sus consecuencias, aunado a esto, el sistema ha sido muy bondadoso.

Artículo 150: Componentes del Régimen. El Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por la CSS, está integrado por un régimen compuesto, en el que coexisten dos subsistemas de beneficios.

Artículo 151. Asegurados comprendidos en el Subsistema Exclusivamente de Beneficios Definido… Todas las personas afiliadas a la CSS que al 1 de enero de 2006 hayan superado la edad de 35 años…

Artículo 152: Asegurados comprendidos en el Subsistema Mixto… Las personas afiliadas a la CSS que al 1 de enero de 2006 tengan 35 años o menos y que opten expresamente por participar en él. Estas personas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2007 para ejercer su opción…

Recomendamos revisar los aspectos que pasaremos a enumerar:

Primer paso: Evaluar diversas alternativas para mejorar los ingresos del IVM. Sugerimos en este momento llevar a cabo una serie de medidas blandas, poco traumáticas y de carácter administrativo que darán cierto respiro a la institución y lo más importante: la posibilidad de ganar años, lo cual es fundamental en la seguridad social. Para eso sugerimos lo siguiente:

1. Actualizar los valores de los Terrenos y Activos Fijos que se encuentran en la Reserva Contable del Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido, lo cual mejoraría el monto de la Reserva en Libros.

Venta de los Terrenos y Activos Fijos a Otros Riesgos de acuerdo con la necesidad; por ejemplo, al Subsistema Mixto, el cual es financieramente estable a largo plazo.

Se mantienen 57 Terrenos con valor al 2009 por algo más de 350 millones. Actualizar el valor de los activos podría incrementar la reserva en unos B/.120 Millones y el rendimiento anual de este incremento estaría por el orden de los B/.25 Millones anuales.

2. Aplicar el Artículo 102 de la Ley 51 de 2005,

“Artículo 102. Empleo de los fondos de los diferentes riesgos. …) Segundo párrafo… El Fondo de Administración será el único que podrá transferir, previa reserva razonable de los recursos requeridos para hacerle frente a sus obligaciones anuales, el superávit que refleje en forma anual al Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. A estos efectos, se podrá transferir no más del setenta y cinco por ciento (75 %) del excedente entre ingresos y gastos de administración en el año correspondiente. Cuando la reserva financiera del Fondo de Administración supere los B/. 300 millones…, se podrá transferir el 75 % de la misma al Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. El Director General presentará a la Junta Directiva para su aprobación un informe en el cual se sustente el excedente que pueda ser transferido”.

La reserva del Programa Administrativo al 2019 asciende a la suma de B/.530.33 millones, si aplicamos lo contenido en el artículo mencionado se tendría un incremento en la reserva de IVM-SEBD de B/.397.7 millones.

3. Diversificar las inversiones financieras:

Basados en el marco legal de la Ley 51 de 2005, se debe trabajar en un cambio del Reglamento de Inversión y el Plan de Inversiones bajo una nueva estrategia.

En el 2016 se mantenía un borrador de posibles reformas a los artículos de la Ley 51 que trata sobre las inversiones financieras manteniendo los parámetros de seguridad.

En su momento se conversó con el Ministerio de Economía y se acogieron recomendaciones para mejorar el marco legal, a su vez se estaba elaborando un borrador de proyecto con diversos escenarios financieros que promovieran un mejor resultado para las inversiones de IVM.

Un análisis comparativo al 30 de junio de los años 2015 y 2016, de acuerdo con las cifras disponibles en el momento, reflejaba un saldo favorable en la reserva financiera por tipo de riesgo de B/.1006.9 millones, desglosados de la siguiente manera. Programa de IVM, subsistema mixto B/.489.1 millones y subsistema exclusivo de beneficio definido B/. 317.1 millones. De acuerdo con cifras de la Dirección de Planificación y la Unidad Técnica Especializada de Inversiones. Para la fecha se realizaban negociaciones para incrementar en 1.25 % el rendimiento de la reserva, lo cual tenía un impacto de aproximadamente B/.30 millones, en el SEBD.

En cifras extraídas relacionadas con el rendimiento de las Reservas Financieras, durante el mismo periodo antes mencionado, se observaba el bajo rendimiento que tienen las inversiones financieras de la institución. Por ejemplo, al 30 de junio de 2016 se tenía un rendimiento total de 3.70 %, superior en 0.11 al mismo periodo 2015. De ese total, el rendimiento de las reservas del SEBD era de 3.99 % y las del SM, 4.34 %, para un promedio de 4.14 %. En cambio, los otros sistemas presentaban rendimientos tales como: Administración, 2.50 %; Enfermedad y Maternidad, 2.42 % (disminuido en 0.16, en comparación a 2015); y, Riesgos Profesionales, 3.44%.

A manera de comentario: Se puede decir que incrementar las tasas de rendimiento de las inversiones financieras, si bien es cierto, no es la solución, mejoraría la salud de las fianzas de la institución. Por ejemplo, con una tasa de rendimiento del 24 %, la cual es imposible en los deprimidos mercados financieros actuales, solo se ganaría, cuando mucho, unos cuatro años.

Médico, exdirector de la CSS.
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