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- 15/01/2012 01:00
Bandas o pandillas
En la pasada entrega dejamos claro lo relativo a los conspiradores, (organización de dos o más para cometer un delito con drogas); los bandoleros (bandas de delincuentes anónimos asociados ilícitamente para cometer delitos) y pandilleros (grupos juveniles que se distinguen con señas o muestras públicas con control territorial extenso y que sirven a las bandas para cometer algunas fechorías). Lo que pasa es que en nuestro derecho penal está tan enredado que todo será de acuerdo al cristal con que se mire, pero entre un pandillero y un bandolero no hay diferencia. Considerablemente en Panamá no hay pandillas porque no tiene ese control territorial y todavía el territorio nacional lo controla el gobierno.
Si hablamos de pandilleros tenemos un abanico de grupos sociales, claro que se concentran entre grupos étnicos y con la mermada apariencia económica es notable. En lugares, en donde los pandilleros permanecen anclados y con los tatuajes visibles y sugestivos y la definición del extenso territorio en el que controlan. Las pandillas se confunden con las bandas porque tiene el mismo común denominador. Estos jóvenes no están adaptados en su entorno social por lo que no logran dicha identificación con su estrato social, por ello, buscan esa identificación a través de la subcultura que promueve la pandilla, con sus retos frente al gobierno y la sociedad, pero lo más importante es que se organizan con el fin de proteger su entorno. Las repetidas entrevistas con miembros de pandillas no pueden dar una coherente explicación sobre las razones fundamentales por las que se agrupan, esgrimiendo razones fraternales, protectoras, sociales, etc. En lugares poco evolucionados como Panamá, hay algunas tendencias en este tipo de organización, pero excluyen el control territorial por la imposibilidad de tenerlo, debido a que el gobierno ejerce control del lugar.
Este asunto se reduce a que los investigadores primarios y los instructores están ayunos de una consolidada formación doctrinal, porque todo lo relativo a los grupos delincuenciales debe estar enfocado al crimen organizado, pero de una manera en la que se conozca el comportamiento social, para encontrar las concepciones de la involución y preparar el terreno para que se aplique la ley en lo que concierna al acto ilícito y lo que lo motiva. No podemos sectorizar y allanar de manera comunal, a menos que lo delincuentes convivan en campamentos. Cada persona es la suma de lo que dice y de lo que hace. Esto hay que restarle la subcultura, puesto que los modismos, los estilos verbales y corporales, la moda y demás componentes del diario vivir segregan sectores sociales. El fanatismo religioso o sentimental se antepone y los tatuajes no se hacen esperar, claro que el estrato social abandera porque no es lo mismo un joven tatuado o con un peinado de mango chupado de cierto nivel social, en comparación con alguien que viva en una barriada de pobres. Por eso no podemos ensañarnos en lo que ellos aparentan.
Ya nos referimos la semana pasada de que en Panamá contamos con una indigente legislación en la que no se diferencia la conspiración con las bandas y las pandillas delictivas, puesto que al estudiar las normas penales al respecto, no es posible asimilar esto razonablemente, debido a que los conspiradores pueden ser dos o más o que simplemente se reúnan para cometer un delito relacionado con drogas, las bandas las subsumen a la asociación ilícita para cometer delitos de manera reincidente, pero en un cerrado anonimato planean y actúan, en cambio, las pandilla para los codificadores y legisladores están enumeradas en la concertación previa de tres o más personas de manera habitual con el propósito de cometer delitos. Se prueba si algunos de sus componentes reúnen dos de las siguientes características: 1. Tenencia, posesión o uso de armas. 2. Uso de símbolos personales o colectivos de identificación de sus miembros. 3. Control territorial. 4. Jerarquía. Esto es de lo más absurdo, si el cuarto componente es un agravante, que el artículo 331 del también Código Penal impone como sanción a todo jefe o dirigente de la banda o pandilla con el aumento de la sanción hasta de una tercera parte de la pena.
Los promotores, codificadores y legisladores seguro que han confundido el territorio domiciliario con el control territorial, que de la misma manera controlan los componentes de una banda o simplemente desconocen los fenómenos sociales. Aquí no hay investigaciones cualitativas. Nos vamos con lo más fácil al alegrarnos o preocuparnos si las cosas suben o bajan, sin buscar para los crímenes la respuesta socio psicológica. Para alguien versado académicamente en la involución humana es un asunto de análisis de variables sociales.
En el artículo 332 del Código Penal tenemos una proclama de virtudes de favores de la ley hasta la mitad de la pena, si se trata de pandillas, si el aprehendido colabora de forma voluntaria para la desarticulación de la banda o pandilla, o contribuye para que se desarticulen. Otra de las cuestiones es si brinda información para impedir que se ejecuten actos ilícitos planificados. El artículo 322 del Código Penal agrava la pena de 15 a 20 años de prisión, si las conductas descritas en los Art. 312, 313 y 321, sean realizadas por los jefes, y agrega dirigentes u organizadores de una banda nacional o extranjera. Seguimos en esta brega, porque vamos a comparar las penas y tratar de deshilar este revoltijo.
DOCENTE Y ABOGADO