El módulo Blue Ghost, de la firma estadounidense Firefly Aerospace, envió impresionantes imágenes de la Tierra mientras orbita el planeta azul y previo...
- 26/07/2013 02:00
Inconstitucionalidad de un nombramiento (I)
Si bien es cierto, durante la década que abarcó los años 1990-2000, se dieron casos en que el Órgano Ejecutivo designó como magistrados de la Corte Suprema de Justicia —CSJ— a personas que al tiempo de su designación ejercían el cargo de ministro o viceministro de Estado (caso de los licenciados José Troyano y Rogelio Fábrega Z. (q.e.p.d.), por mencionar algunos), no fue sino hasta la designación efectuada por la presidenta Mireya Moscoso en el año 2001 del licenciado Alberto Cigarruista (Legislador de la República de la época) y el doctor Winston Spadafora (otrora ministro de Gobierno y Justicia), que la ciudadanía, los medios de comunicación o las denominadas ‘fuerzas vivas’ de nuestra sociedad, manifestaron públicamente su disconformidad porque las personas designadas como magistrados de la CSJ, tuviesen algún vínculo o cercanía con el Consejo de Gabinete, y principalmente con el presidente de la República de turno, porque se estimaba que ello constituía un conflicto de intereses que no propendía a la independencia judicial que deben mantener quienes ocupan el máximo escalafón del Poder Judicial.
De allí que, aprovechando la coyuntura de la reforma constitucional de 2004, se insertan en nuestro Estatuto Fundamental los numerales 1 y 2 del actual artículo 203 de nuestra Constitución Política, creando los impedimentos que yo denomino ‘Cigarruista’ y ‘Spadafora’.
El ‘Impedimento Cigarruista’, contenido en el numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Política, dispone que no podrá ser nombrado magistrado de la CSJ ‘Quien esté ejerciendo o haya ejercido el cargo de diputado de la República o suplente de diputado durante el periodo constitucional en curso’. Sobre este particular, el ‘Impedimento Cigarruista’ contempla que ningún diputado, ya sea principal o suplente, de la Asamblea Nacional de Diputados o del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), pueda ocupar el cargo de magistrado de la CSJ, en el período constitucional en el que fue electo diputado.
En este sentido, importa destacar que el ‘Impedimento Cigarruista’ está dirigido única y exclusivamente a la persona que ostenta el cargo de diputado, y no se extiende a las personas que laboren en el Órgano Legislativo o el Parlamento Centroamericano, ya sea como asesor, secretario, director o cualquier otro cargo donde se ejerzan funciones jurídicas.
Por su parte, el ‘Impedimento Spadafora’, contenido en el numeral 2 del artículo 203 de la Constitución Política, establece que no podrá ser nombrado magistrado de la CSJ ‘Quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso’.
Como se aprecia, el ‘Impedimento Spadafora’ es distinto al ‘Impedimento Cigarruista’ por cuanto el ‘Impedimento Spadafora’ no instituye una vinculación personal a un cargo específico, sino que es amplio en su concepción al imposibilitar constitucionalmente que pueda aspirar a la alta Magistratura de Justicia, toda persona que ejerza o haya ejercido un cargo de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo, durante el período constitucional en que se pretende su designación.
En el caso del ‘Impedimento Spadafora’, la inhabilitación constitucional surge del ejercicio de un cargo de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo, ejercicio que no tiene predispuesta una condición de temporalidad, ya que el solo hecho de que la persona haya ejercido, aunque sea por un día, el cargo con mando y jurisdicción dentro del período constitucional en que se realiza la nominación, es elemento suficiente para impedir su designación como magistrado de la CSJ.
Por ello, al momento en que el presidente de la República armó su equipo de gobierno para el período constitucional 2009-2014, debía tener presente que las personas que considerara para cargos con mando y jurisdicción dentro del Órgano Ejecutivo, inmediata mente los inhabilitaba constitucionalmente para ser designados como magistrados de la CSJ, situación que ocurrió con la nominación del ciudadano Harry Alberto Díaz, quien ocupó en más de TRECE ocasiones el cargo de viceministro de Finanzas, cargo con mando y jurisdicción, razón por la cual su designación como magistrado de la CSJ es inconstitucional.
ABOGADO.