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Desde el pasado viernes 20 de junio rige para la provincia de Bocas del Toro el “estado de urgencia” y la suspensión de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la norma. Superior actual; en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la Carta, denomina por el civilisimo autoritario, como la “Constitución militarista de 1972”.
Si bien es cierto que en todas las Constituciones de la República (1904, 1941, 1946 y 1972) existe la disposición que decreta el estado excepcional que suspende algunos artículos de las Garantías Fundamentales que tutelan los Derechos Humanos, no menos cierto es que contienen similitudes y también sorprendentes diferencias conceptuales.
En la Carta Escrita de 1904 se instituye el estado de excepción “cuando lo exija la seguridad del Estado”.
En las Constituciones subsiguientes 1941, 1946 y 1972 el “estado de sitio” como se le denomina a la suspensión de las garantías fundamentales se establecen “en caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público...”. Sin embargo, con una fundamental diferencia democrática. Es decir, mientras que en las Normas Superiores de 1941 y 1946 la medida excepcional las decretaba la Asamblea Nacional y caso de receso de esta, mediante Decreto Ejecutivo con la firma de la “Comisión Legislativa Permanente” de la Asamblea Nacional, “y en el mismo Decreto se convocará a la Asamblea Nacional para que en un término máximo de 5 días se reúna y resuelva lo que sea del caso”.
¿Qué cambió con la Constitución de 1972 y con la Carta Escrita actual (“colcha de retazos jurídicos”)?
La denominada, por la oligarquía neoliberal postinvasión, “Constitución militarista de 1972” se engulló el artículo 53 de la Norma Superior “más docrática y progresista” (1946) y la Constitución de 1972 modificada por el Acto Constitucional de 1983, “ni eructó” por el corte autoritario de la “Constitución militarista de 1972”.
En efecto, el “Acto Constitucional de 1983” no solo no restituyó el artículo 53 de la Constitución de 1946, sino que realizó un cambio cosmético, esto es, de “estado de sitio” en las Constituciones de 1941, 1946, paso a denominar “estado de urgencia” autoritario civilista, a la medida excepcional, o sea, la misma “jeringa con diferente pitongo”, de la suspensión de las garantías fundamentales.
Por otro lado, como ya lo han denunciado especialistas en derecho constitucional e internacional, que convenciones internacionales y fallos reiterados de la CSJ han indicado que el artículo 23 de la Constitución, en virtud del “bloque constitucional” no puede ser suspendido en ningún momento.
Por último, el exhibido “excesivo presidencialismo”, heredado de la “Constitución militarista de 1972”, reclama con “urgencia notoria”, incluir en la “alfabetización constitucional” y en la futura “Constituyentes Originaria”, la subrogación del escandaloso autoritarismo constitucional de la oligarquía neoliberal de 1983, que dio paso a la actual plutocracia y al “excesivo presidencialismo”, reflejado con la declaración del “estado de sitio”, eufemísticamente, ahora llamado “estado de urgencia”, y genuina herencia autoritaria de la “Constitución militarista de 1972”.
¡Así de sencilla es la cosa!