Mulino veta proyecto de ley para cambiar el nombre de la Comarca Kuna Yala a “Gunayala”

El Ejecutivo formuló su objeción con base en el impacto que tendría el artículo 2 del proyecto. Este artículo obliga a que todas las instituciones públicas y privadas sustituyan de inmediato la expresión

El proyecto de ley 12, que busca modificar la denominación oficial de la comarca indígena de “Kuna Yala” a “Gunayala”, enfrenta una objeción de la Presidencia de la República, bajo el argumento de que su implementación inmediata resulta inconveniente por razones operativas y administrativas.

La observación, recibida por la Asamblea Nacional el pasado 25 de junio, se enfoca particularmente en el artículo 2 del documento legislativo, aprobado en abril pasado.

El cambio de nombre propuesto responde a una revisión lingüística y cultural impulsada por autoridades tradicionales, especialistas y lingüistas del pueblo Guna.

El nombre actual, “Kuna Yala”, fue adoptado mediante la Ley 99 del 23 de diciembre de 1998, en sustitución de la denominación “San Blas”, establecida en 1938.

Sin embargo, tras un proceso de análisis y reflexión, se determinó que la forma correcta de escribir el nombre del territorio es “Gunayala”, con “G” inicial y una sola palabra, respetando la fonética y la estructura lingüística del idioma guna.

Según la exposición de motivos que acompaña el proyecto, la iniciativa busca corregir de manera definitiva la forma de nombrar y escribir la comarca, eliminando la ambigüedad vigente y alineándose con los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en diversos marcos normativos.

Se cita el artículo 90 de la Constitución panameña, que reconoce la identidad de las comunidades indígenas, así como instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ambos documentos consagran el derecho de estos pueblos a definir y revitalizar sus nombres, territorios y símbolos.

El proyecto de ley 112 fue presentado inicialmente como Anteproyecto de Ley N° 184 por la diputada Flor Isabel Brenes Medina, del circuito 10-1, el 5 de septiembre de 2024.

La Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional lo prohijó el 25 de ese mismo mes, y luego creó una subcomisión integrada por los diputados Flor Brenes, Gertrudis Tule Rodríguez y Roberto Archibold para su análisis y enriquecimiento.

Como parte del proceso de consulta exigido por la Ley 37 de 2016, la subcomisión organizó un encuentro comunitario el 24 de enero de 2025 en Agguadub, corregimiento de Narganá. En esta jornada participaron las máximas autoridades comarcales, incluidos los tres Caciques Generales de la Cultura, el consejo comarcal, sahilas y miembros de distintas comunidades. Entre los participantes estuvieron Leovigildo López, Efraín López y Demetrio Hurtado, quienes respaldaron la iniciativa. La diputada proponente destacó la buena acogida del proyecto por parte de la población.

Tras ser aprobado en primer debate el 29 de enero en la Comisión de Asuntos Indígenas, el proyecto continuó su curso y fue aprobado en tercer debate el 30 de abril de 2025 por el pleno legislativo, sin modificaciones sustanciales.

No obstante, el Ejecutivo formuló su objeción con base en el impacto que tendría el artículo 2 del proyecto. Este artículo obliga a que todas las instituciones públicas y privadas sustituyan de inmediato la expresión “Comarca Kuna Yala” por “Comarca Gunayala” en toda normativa, decreto, resolución o documento, ya sea físico o digital.

La objeción presidencial señala que este mandato impone una obligación general, inmediata y sin mecanismos de transición o adecuación progresiva, lo que supondría una carga considerable para el aparato estatal.

Según el análisis de la Presidencia, su ejecución implicaría el rediseño de sistemas informáticos, papelería oficial, plataformas digitales, bases de datos y documentos legales, sin que se hayan considerado los costos, tiempos o coordinación interinstitucional necesarios para su implementación.

También se argumenta que el proyecto carece de una disposición que habilite al Órgano Ejecutivo a reglamentar la aplicación de la ley, lo cual limita la posibilidad de implementar la reforma de manera escalonada y ordenada.

La ausencia de normas transitorias o excepciones, advierte el Ejecutivo, podría ocasionar confusión legal y una sobrecarga operativa en ministerios, entidades autónomas y organismos privados que interactúan con el Estado.

A pesar de coincidir con el espíritu de la ley, que reconoce el derecho del pueblo Guna a denominarse según su lengua y cosmovisión, el Ejecutivo estima que la forma actual del proyecto lo hace inviable desde el punto de vista administrativo y jurídico.

En este contexto, el Proyecto de Ley N° 112 regresa a la Asamblea Nacional para que los diputados analicen las objeciones planteadas. El proceso podría derivar en una modificación del artículo señalado, la inclusión de cláusulas transitorias o, eventualmente, la insistencia del pleno legislativo en la redacción original.

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