El movimiento telúrico ocurrió a las 7:34 a.m., hora local, y tuvo una profundidad estimada de 76 kilómetros
- 14/05/2010 02:00
Libertad de expresión con responsabilidad
La libertad de expresión es uno de los bienes jurídicos más preciados del ser humano. Es un derecho protegido y tutelado por la Constitución. Además nuestro país es signatario de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Este cuerpo legal en su artículo 13 señala que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Basados en esos criterios se ejerce la profesión de periodista en nuestro país y se ejerce plenamente la libertad de expresión e información. Siendo que el objeto de este pequeño análisis es el caso particular de la ex fiscal Barrera y el Diario La Prensa (o Corporación La Prensa - Corprensa) baste señalar que en Panamá la Ley consagra en el artículo 2099 A del Código Judicial, la “ reserva del sumario ” y que “ el incumplimiento de esta disposición constituiría delito de calumnia ”.
Esto y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, establece que la información durante la fase de investigación penal o sumario, no es información pública, sino que está bajo reserva de sumario.
Dicho esto debemos resumir la génesis del caso de la ex fiscal. Primero se le separa del cargo y se le pone bajo investigación. Este es el hecho reportado por La Prensa y otros diarios. Luego la funcionaria sale adelante cuando recurre a la Corte y esta le da la razón sobre la ilegalidad de su destitución y ordena se restitución, razones obvias por la que se cae el caso contra ella. Luego la ex fiscal recurre al amparo de la jurisdicción penal y acusa al periodista quien suscribe la nota y al diario donde fue publicada. Barrera alegó en su momento que la publicación de La Prensa fue la que más daño le hizo.
En nuestro país las leyes contemplan que el afectado o víctima del delito tiene derecho a que se la resarza por el daño causado, llámese responsabilidad civil derivada del delito, daño moral, daño psicológico y/o al pago de las costas del proceso. La ex fiscal en este caso la víctima, recurre a la jurisdicción civil y alega daño moral causado por La Prensa , la cual es condenada a pagar arriba de un cuarto de millón de dólares.
Siendo objetivos, el diario en cuestión publicó en su momento el titular “ Procuraduría a la caza de corruptos ” y por contenido informa en la nota, que la fiscal estaba bajo investigación, hecho que la ex fiscal comprueba con la presentación de una copia del periódico al interponer la demanda por calumnia e injuria.
Es un hecho conocido que periodistas y dueños de medios han ejercido una lucha para que se despenalice la calumnia y la injuria y se incluya dentro de la jurisdicción civil. Haciéndose así, el resultado no sería otro que aún despenalizado la condena al final sería pecuniaria, es decir, el pago de dinero por el daño alegado.
La conclusión, evidente, es que estudiantes de periodismo, periodistas, comentaristas, analistas, comunicadores sociales, y todos debemos estar seguros de la información revelada por las fuentes, y que lo publicado siempre sea la verdad, pues, la libertad de expresión debe ejercerse con responsabilidad.
*Analista político.recursossinlimites@gmail.com