• 06/05/2011 02:00

Reelección presidencial: un tema polémico

En el constitucionalismo latinoamericano, uno de los temas que mayor debate ha generado en los últimos años, ha sido el de la reelección...

En el constitucionalismo latinoamericano, uno de los temas que mayor debate ha generado en los últimos años, ha sido el de la reelección presidencial. Ello por lo que ésta implica, en cuanto al ejercicio del poder político: el continuismo por parte de quien ocupa la Presidencia de la República. En efecto, en distintos países se ha optado por establecer la posibilidad de la reelección presidencial inmediata, y a la que puede optar quien esté ocupando la misma.

En Panamá, el principio que ha imperado ha sido el contrario; es decir, el de la no reelección presidencial inmediata. Éste, no es que no permita la reelección, sino que lo que impide es que se dé de forma inmediata. Lo que se busca evitar, con ello, es la continuidad en el cargo por parte de quien esté ocupando la Presidencia.

De las distintas constituciones panameñas que han regido en el denominado constitucionalismo de la era republicana, la única que permitió la reelección inmediata, fue la de 1904. Ésta preveía una fórmula según la cual, ‘el ciudadano que haya sido elegido Presidente de la República no podrá ser reelegido para el período inmediato, si hubiere ejercido la Presidencia dentro de los diez y ocho meses inmediatamente precedentes a la nueva elección’ (artículo 82 de la Constitución de 1904).

De acuerdo a esta fórmula, quien estuviera ocupando el cargo de presidente podía optar a la reelección, si se separaba dieciocho meses antes de las elecciones. Esto llevó a que se reformara tal norma y se dispusiera, a partir de 1928, que ‘el ciudadano que haya sido elegido presidente de la República no podrá ser elegido para el período inmediato’. Al introducirse dicha reforma constitucional, se daba por terminado, ‘el estado de angustia en que la ciudadanía se encontraba al fin del período de un presidente ambicioso que no conforme con la influencia ejercida durante su mandato, aspiraba a continuar en el poder’ (José Dolores Moscote. Introducción al estudio de la Constitución, Panamá, 1929, pp. 205-206).

Con posterioridad, con la aprobación de la Constitución de 1946, el principio de la no reelección inmediata se reforzó, cuando la prohibición de ésta se amplió a dos períodos presidenciales. Así, en el artículo 139 de la Constitución de 1946 se disponía que ‘el ciudadano que haya sido elegido presidente de la República no podrá ser reelegido para el mismo cargo en los dos períodos inmediatamente siguientes’.

Quienes redactaron el proyecto de Constitución de 1946, los doctores José Dolores Moscote, Eduardo Chiari y Ricardo J. Alfaro, al referirse a dicha modificación señalaron, que la mayoría de la Comisión estuvo inclinada a establecer un período presidencial corto, ‘sin posible reelección, en ningún tiempo, de quien ha sido presidente. Creía que así se evitaba todo deseo de continuismo y que se elevaba el concepto de la Presidencia a los ojos de quienes aspiraran a ella. Se decidió por la fórmula que contiene el artículo, luego de pensar que se consigue en lo esencial el mismo objeto si se dejan transcurrir dos períodos’.

Esta es la fórmula política que se mantiene en la actual Constitución, lo que implicaría, de modificarse el artículo en el que se establece la no reelección presidencial inmediata durante dos períodos presidenciales, para rebajarlo a uno, que se estaría retrotrayendo a la concepción de la no reelección presidencial establecida en 1928, cuando se reformó la Constitución de 1904, para introducir dicho principio. Es decir, se estaría retrocediendo, en el tiempo, a más de ochenta años de nuestra historia constitucional.

*EX SECRETARIO GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

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