• 15/05/2011 02:00

Testigo sin rostro

D ebemos suponer que en esta desigual lucha contra el crimen, emprendida por las autoridades del mundo entero, que se debate entre la co...

D ebemos suponer que en esta desigual lucha contra el crimen, emprendida por las autoridades del mundo entero, que se debate entre la colusión organizada y la tentadora corrupción de funcionarios públicos, al replantear estrategias sobre procedimientos penales, para contener el avance letal que corroe los cimientos de cualquier democracia, que es vista como el sistema político más apropiado para alcanzar el equilibrios entre los que no tienen nada y aquellos que les sobra la riqueza. Lo que vale anotar es que el alabado testigo protegido está con nosotros solapado en nombre de la justicia y por autoridad de la Ley.

Esta práctica se refleja en España, México, Chile, Perú, para mencionar algunos países, sin descontar a Colombia de quien, se presume, nos copiamos desde el día 30 de agosto de 2004, que es cuando aparece adicionado en el Código Judicial, abanderado por la Ley 48 del mismo año y citado con el artículo 2121-A, cuya turbia redacción tiende a proteger la identidad de los testigos extendido a su familia, mientras intervienen en un proceso penal dirigido por el fiscal o juez de la causa, lo que puede ejecutar de oficio o por solicitud de parte, con la adopción de las medidas orientadas en la omisión de cualquier dato o seña que pueda reconocer al declarante, por lo que permite la utilización de números en vez de nombre y el uso de indumentarias o dispositivo para ocultar dicha identidad.

Esto se extiende a las citaciones o notificaciones que deben realizarse fuera del despacho o del domicilio del testigo: ‘En ningún caso las medidas previstas en este artículo menoscabarán el derecho de defensa y el principio de contradicción que le asiste al imputado. Seguro que hay otros principios como el de la inmediación o práctica de pruebas, sean repreguntas o careos que en ningún caso se pueden realizar, a menos que ocurra en diferido’. En otro verso de la norma se agrega: ‘La aplicación de estas medidas dependerá del grado de riesgo o peligro del testigo, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos’. Faltó en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. Lo importante es determinar el grado de protección que pueden garantizar, porque en otras latitudes, a estos cooperadores les cambian toda la identidad y nacen como otros seres humanos, a quienes trasladan a otros lugares, seguro que bajo un costoso programa en nombre de la ley.

El contrasentido que rotula esta novedad es que ya en Colombia, el doctor Alejandro Martínez Caballero como presidente de la Corte Constitucional, anunció alegre la erradicación de está figura, basada en pretermisión del debido proceso, porque, en aquella latitud, se debe respetar el Estado Social de Derecho. Correspondió al magistrado Alejandro Martínez Caballero, enunciar ese desencapuchar de la ley, sobre los testigos, jueces y fiscales, con excepción de algunos jueces especiales de circuito, para atender casos de tortura, el homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, delito de terrorismo, de narcotráfico, de conformación de escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios y lavados de activos, entre otros. ‘No podemos decir que estamos en un estado social de derecho, cuando en realidad no aplicamos las cláusulas que le ofrecemos a la sociedad’, puntualizó. Ojalá dicha reacción se fomente en cadena y se extienda por todo el orbe. Porque de otra manera la medicina es peor que la enfermedad.

En Panamá hay un desajustado esfuerzo por promocionar y practicar esta diligencia, aunque observamos que ni siquiera se aproxima a la realidad de su objeto. El testigo se debe cuidar es de los delincuentes y los proscritos deben desconocer toda la información mínima por descubrir a los delatores. Nos parece que esta clase de testigos es de los casuales o accidentales, que se apropian de una información por imprevisión, porque esto los aleja de su detección. Nadie que esté cerca de la banda o de la información con conocimiento de los promotores del silencio, como para que pueda pasar inadvertido. Es aquí donde el funcionario receptor de la información protegida se tiene que valer del principio de la Sana Crítica, cuyo principal pilar doctrinal está representado por la lógica, un asunto que se detecta con el análisis de lo expuesto antes de plasmarlo en el expediente.

El enumerado develador corre riesgo al exponer la información al expediente, si de verdad desea cumplir con su conciencia y la ley. Otro asunto es que los funcionarios y las partes pueden aportar personajes revestidos del anonimato para encontrar la verdad material que se busca y lograr el objetivo que se desea, que es fomentar cargos con base a pruebas protegidas, que costará mucho mantenerlas en el anonimato y cumplir al mismo tiempo con el debido proceso. Continuaremos con esto más adelante.

*ABOGADO Y PROFESOR.

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