• 19/10/2012 02:00

El ayer y hoy del Derecho a la Felicidad

‘ Enfoco mis pupilas hacia algo que me elude. Como la mente del poeta que busca las palabras precisas para lograr el sí de la niña, y co...

‘ Enfoco mis pupilas hacia algo que me elude. Como la mente del poeta que busca las palabras precisas para lograr el sí de la niña, y con ello alcanzar o recobrar su amor y su belleza; así persigo las ideas que me permitan luchar por un Panamá más Feliz, uno lleno de esperanza y con un mejor futuro para todos.’.

Así inicié una introducción al tema de la felicidad, centrada en los esfuerzos de Naciones Unidas.

Esto planteó interrogantes respecto de los antecedentes de la búsqueda de la felicidad. Conviene decir que hay hitos en el camino de su juridización. Recordemos la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, verdadera Constitución en la cual se establece: ‘Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; expresamente, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios para adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad’.

En la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 (la cual fue influenciada por la Declaración de Virginia), que es el producto jurídico más importante de la Revolución Francesa, la felicidad se consagra al decir: ‘Los representantes del pueblo francés... han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre... a fin de que los actos del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo... redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos’.

La búsqueda de la felicidad también forma parte de la cultura jurídica panameña. Recordemos la influencia que la Declaración de 1789 tuvo sobre la Constitución de Cádiz de 1812, la cual establecía en su artículo 13: ‘El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen’.

Salvador Sánchez G. recuerda que dicha constitución tuvo efectiva aplicación en Panamá, lo que ‘implicó tanto cambios institucionales como modificaciones en las prácticas políticas y la introducción del lenguaje constitucional, con anterioridad a la independencia’.

Hoy, el Derecho a la Felicidad se establece en la Constituciones de Japón y de la República de Corea del Sur. Aquella lo hace en su artículo 13 y está en el 10. En América Ecuador, Bolivia y Brasil adelantan esfuerzos en materia de felicidad.

En Ecuador y Bolivia se ha consagrado constitucionalmente la búsqueda del buen vivir. Aquella Constitución lo plasma en su artículo 275 y está en el 306.

Brasil, en el 2010, vio la presentación al Congreso de una propuesta de reforma constitucional por parte del Movimiento Mais Feliz, la cual aspira a constitucionalizar la felicidad como sigue: ‘Son derechos sociales, esenciales a la búsqueda de la felicidad, la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio, la seguridad (personal y social), la protección de la maternidad y la infancia, la asistencia a los desamparados’. Por supuesto no debemos olvidar los esfuerzos que el Reino Unido y Francia han adelantado en materia de medición de la felicidad.

Concluyo con una reflexión, tendiente a demostrar que la Historia enseña una forma de ver la política como un ejercicio permanente de construcción de sociedades que creen las condiciones para que las personas puedan buscar su felicidad y vivir una vida buena.

Así la labor de los funcionarios públicos sería la de remover los obstáculos que impiden a los ciudadanos alcanzar la felicidad. Dicha reflexión ha hecho entronque en la cultura jurídica panameña, que en el pasado ha estado insuflada del espíritu revolucionario americano y francés.

Dicho impulso, parece recobrar vida en Occidente y en Oriente, mediante la constitucionalización del Derecho a la Felicidad o en los esfuerzos por medirla, siendo iniciativas adelantadas en países que tienen algunos de los PIB más altos del mundo.

Para Panamá ello no deja de ser relevante, dadas las similitudes con Japón (seguridad humana), y los fuertes vínculos que mantenemos con Corea del Sur, Reino Unido y Francia.

Los esfuerzos adelantados en otras latitudes reflejan la vinculación que se hace respecto de desarrollo sostenible y la felicidad, y de cómo el goce y ejercicio de los derechos económicos sociales y culturales facilitan su obtención. Me gustaría saber qué piensa la Corte Suprema de nuestro país, dadas las tesis restrictivas que ha sostenido en materia de justiciabilidad de los DESC, su exclusión del bloque de la constitucionalidad y su carácter programático; en atención al papel que como funcionarios juegan respecto de la felicidad de los panameños, sobre todo de los que viven en pobreza extrema.

Esperanza brindan las jurisprudencias internacionales en materia de derecho a la verdad y proyecto de vida, pues creo apuntan a la existencia de un derecho humano a la felicidad. Concluyo esperando surja la inquietud por adelantar esfuerzos similares a los aquí descritos. El estudio del establecimiento de relaciones diplomáticas con Bután puede coadyuvar al intercambio de buenas prácticas en materia de búsqueda de la felicidad. Lo mismo puede ocurrir con Japón, Corea del Sur, Francia, Reino Unido, Ecuador, Brasil y Bolivia. Es soñar demasiado. ¿Quién sabe? Ojalá así no sea.

ABOGADO Y ANALISTA POLÍTICO.

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