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Cepanim: MEF define fórmula para calcular los montos

  • 11/05/2026 15:02
Los Cepanim se calcularán con un interés simple anual del 3 % sobre montos retenidos del décimo tercer mes.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó, mediante un comunicado oficial, que la nueva normativa establece el mecanismo específico para determinar el valor individual de cada Certificado de Pago Negociable por Interés por Mora (Cepanim).

De acuerdo con la entidad, el cálculo inicia con la determinación del monto retenido correspondiente a la segunda partida del décimo tercer mes. Para ello, se toman como referencia las cuotas reportadas a la Caja de Seguro Social (CSS) entre los meses de abril y agosto de cada año laborado.

Posteriormente, al monto retenido se le aplica un interés simple anual del 3 % durante un periodo de 34 años, comprendido entre 1983 y la entrada en vigencia de la Ley 15 de 2017.

MEF detalla cómo se determinarán los pagos del Cepanim

Posteriormente, al monto retenido se le aplica un interés simple anual del 3 % durante un periodo de 34 años, comprendido entre 1983 y la entrada en vigencia de la Ley 15 de 2017.

La reglamentación establece además que los Cepanim serán emitidos conforme a cuatro periodos históricos: 1972-1974, 1975-1977, 1978-1980 y 1981-1983. En consecuencia, un beneficiario podrá recibir hasta cuatro certificados distintos, dependiendo de los años en los que haya registrado cuotas en la CSS.

El decreto resume el procedimiento de cálculo en tres pasos: primero, se determina el monto retenido correspondiente a la segunda partida del décimo tercer mes en cada periodo histórico; luego, se aplica el interés simple anual del 3 %; y finalmente, el resultado se proyecta durante 34 años para obtener el valor final de cada Cepanim.

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