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Advierten que nueva ley impide a bancos remate por valor catastral; piden a deudores estar alerta
- 13/02/2024 00:00
Luego de que fuera aprobada la Ley 415 que modifica el Código Judicial, en los temas relacionados con remates de bienes muebles e inmuebles, expertos y el proponente de esta norma piden a la ciudadanía estar alertas para que las entidades bancarias cumplan esta normativa.
Parte de este ley en su artículo 1 modificó el artículo 1652 del Código Judicial, por lo cual cuando se embarguen bienes inmuebles o su renta, naves o aeronaves, se dará orden al director del Registro correspondiente de hacer la inscripción provisional.
Señala además la norma, que cuando se embargue un inmueble, el ejecutante presentará dentro de los dos días siguientes un certificado del Registro Público, en el cual conste si el inmueble está libre o si está gravado con hipotecas o anticresis. De igual forma, presentará un avalúo realizado por profesional idóneo, en el que conste el valor de mercado o comercial del inmueble. El deudor podrá presentar, antes de la fijación de la fecha de remate, su propio avalúo realizado por profesional idóneo, en el que conste el valor de mercado o comercial del inmueble.
Mientras que artículo 2 que modificó el artículo 1657 del Código Judicial, señala que a los bienes inmuebles, el Tribunal les fijará el valor de mercado o comercial, con base en el valor promedio de los avalúos presentados por las partes. De no existir constancia de la presentación del avalúo del deudor, el juez fijará su valor sobre la base del presentado por el ejecutante.
De acuerdo con la abogada Laura Nicole González, esta ley pone limitantes y mucho orden a los bancos al momento de ejecutar el remate, ya que ahora tendrán que presentar un avalúo comercial firmado por un profesional idóneo que certifique el valor comercial del bien. Incluso, explicó, que el deudor tiene la facultad de presentar un avalúo por su lado, aunque no es obligatorio.
Destacó que con la nueva ley, desaparece la posibilidad de que la entidad bancaria remate el bien por el valor catastral; es decir, que si alguien adquirió un bien el el año 1990 que en su momento costaba 40 mil dólares, y que en la actualidad vale 250 mil dólares, se tendrá que rematar por 250 mil dólares, no por la cifra que reclama el banco.
“Lo más importante de esta ley es que si hay un sobrante de este remate en dinero, ese dinero se le deberá reembolsar al deudor. Si están pasando por una situación similar, recuerden que tienen todos estos derechos y recuerden exigir el reembolso del excedente de este remate”, indicó González.
Mientras que el proponente de esta ley, el diputado Manolo Ruiz expresó que la gente aun desconoce que esta nueva legislación ya está vigente.
“Esta ley le hará justicia al pueblo. Cuando el deudor por alguna razón no tiene como pagar, los bancos antes remataban la casa al valor de la deuda. Con la ley mía eso cambió. Ahora el remate se hace según el valor del mercado”, indicó.
Explicó que si el banco le prestó a una persona 50 mil dólares para hacer o comprar una casa, pero nada más le debía 10 mil al banco, antes le remataban la casa por los 10 mil de deuda.
Dijo que ahora con la nueva ley, si esa misma casa tiene un valor de mercado de 80 mil dólares, el banco va a cobrar los 10 mil dólares de deuda y le tendrá que regresar los 70 mil restantes al deudor.