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- 10/12/2019 14:34
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Este martes salió a la luz el primer informe sobre la Libertad de Expresión emitido por el Fórum de Periodistas por las Libertades de Expresión e Información.
Entre los puntos principales contenidos en el reporte, recomiendan la despenalización de la calumnia e injuria, empoderar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) en la defensa del derecho de acceso a la información pública, las fake news y la necesidad de campañas de promoción para la libertad de expresión.
El informe, que se preparó en base a información disponible entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, también busca servir como plataforma para un futuro Observatorio Permanente sobre la Libertad de Expresión en Panamá.
A continuación, reproducimos los diagnósticos contenidos en el informe en torno a cada tópico:
Concluido el proceso electoral, que se cumple cada cinco años, es conveniente recordar que para el pleno goce de los derechos electorales de los ciudadanos debe darse bajo un amplio respeto a las libertades de expresión e información, para lo cual las ideas y las opiniones deben circular libremente.
A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la norma que ampliaba la veda para la publicación de encuestas electorales, el Tribunal Electoral dispuso una limitación de 48 horas previas al día de las elecciones, dicha disposicióno la eliminación total de la limitación debe quedar consagrada en el Código Electoral.
Igualmente, amerita evaluación, a la luz de las experiencias en otros países, la limitación de publicar encuestas a la salida de los recintos de votación, que mantiene una limitación hasta tres horas después de la hora de cierre oficial de la votación, tanto para elecciones o cualquier
otra consulta popular.
Durante el periodo denominado de “veda” debido a la prohibición de hacer propaganda antes del periodo establecido para la campaña política el Tribunal Electoral prohibió la colocación de vallas promoviendo la no reelección. Esta decisión generó una polémica pública ante la posibilidad de que se tratará de una violación a la libertad de expresión. Una vez terminada la veda, el Tribunal Electoral siguió 5 impidiendo la campaña debido a que no permitió que en los artes fueran usadas imágenes de candidatos que buscaban la reelección en sus cargos. Es importante ahondar en el debate que asegure el pleno derecho de los ciudadanos, de manera individual o agrupados, en lo que a al derecho a expresarse sobre la valoración del desempeño de servidores públicos se refiere.
Próximamente, se abrirá el tradicional proceso de evaluación de la normativa electoral por medio de la Comisión Nacional de Reformas Electorales, dicho proceso debe contar con la mayor atención posible por parte de la sociedad.
Una sociedad adecuadamente informada está mejor preparada para cumplir con sus deberes y proteger sus derechos. La Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, sobre transparencia en la gestión pública, fue importante avance en su momento, pero requiere una revisión a fin de profundizar en la facilitación del acceso a la información pública.
Las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta a las acciones de Hábeas Data han sido erráticas y no permiten establecer una clara jurisprudencia en protección del derecho de acceso a la información pública.
Adicionalmente, a las revisiones de las normas legales y a un mayor compromiso de la Corte Suprema, se requiere el empoderamiento de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), para dar pleno cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 511 de 24 de noviembre de 2017, que adopta la política pública de transparencia de Datos Abiertos de Gobierno.
Todos los órganos del Estado, las instituciones públicas, entidades autónomas, semiautónomas, municipios, gobiernos locales, juntas comunales, empresas y sociedades en las que el Estado sea parte deben facilitar el acceso a la información de carácter público que genera el Estado, fomentar su uso y reutilización en pro de la transparencia y la rendición de cuentas.
En el periodo constitucional anterior se aprobó la Ley No. 81 de 26 de marzo de 2019 sobre “Protección de Datos personales”, que establece los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección de datos personales, considerando su interrelación con la vida privada y demás derechos y libertades fundamentales de losciudadanos, por parte de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, lucrativas o no, que traten datos personales.
Esta ley entrará en vigencia en marzo de 2021, por lo que requiere una amplia divulgación, capacitación de todas las entidades públicas y privadas que administran datos personales y la permanente revisión a fin de que ninguna disposición ponga en riesgo los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Investigaciones del Ministerio Público El Ministerio Público mantiene abierta una investigación que atañe a la forma de adquisición de un medio de comunicación, pesquisas que se llevan a cabo bajo la denominación de “New Business”, basada en información remitida por la Asamblea de Diputados.
Estas investigaciones llevan más de dos años y medio, por lo que corresponde advertir que para que no se afecte el normal funcionamiento del medio de comunicación, el Ministerio Público debe concluir estas investigaciones lo antes posible e informar a la ciudadanía de sus resultados.
La proliferación del fenómeno de la desinformación a través de las llamadas fake news, especialmente en los entornos digitales, incluidas las redes sociales, es global y, por ende, afecta a Panamá.
Como bien ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “la desinformación y la propaganda afectan intensamente a la democracia: erosionan la credibilidad de los medios de comunicación tradicionales, interfieren con el derecho de las personas de buscar y recibir información de todo tipo, y pueden aumentar la hostilidad y odio en contra de ciertos grupos vulnerables de la sociedad”.
Por ello, es de destacar los esfuerzos que hacen los medios de comunicación para identificar y exponer las noticias malintencionadamente falsas.
Los desafíos en torno a este tema son enormes y nunca deben convertirse en una excusa para censurar a los medios de comunicación o los ciudadanos. Antes, lo que debe promover es la conciencia y el desarrollo de herramientas para evidenciar las noticias falsas.
De forma cada vez más recurrente, servidores públicos -particularmente diputados- han inferido insultos e improperios contra periodistas y medios de comunicación social.
Los servidores públicos y, especialmente, aquellos electos por la voluntad popular están sometidos al escrutinio público y, en el ejercicio de sus funciones, están bajo la lupa permanente del periodismo, cuyo trabajo es exponer a la opinión pública los resultados de sus investigaciones y/o las opiniones sobre su desempeño.
El sistema democrático exige de sus funcionarios tolerancia a la crítica y respeto irrestricto a las libertades de expresión e información consagradas en la Constitución y en los pactos internacionales.
Las declaraciones estigmatizantes y las agresiones verbales pueden conllevar acciones de violencia futura, por lo que debe advertirse la gravedad de estos comportamientos.
Las filtraciones sobre supuestas conversaciones del expresidente de la República, Juan Carlos Varela, en lo que respecta al ejercicio del periodismo y la libertad de expresión permiten reiterar lo que es ampliamente reconocido, que corresponde a los medios de comunicación informar sobre las mismas, independientemente de la legalidad de su obtención, siempre y cuando logre establecer que en los contenidos existe información relevante y de interés público.
De dichas filtraciones, también vale rescatar que queda expuesta la relación, en ocasiones tensa, entre el poder político y los medios de comunicación, evidenciando el papel fundamental de la prensa libre en un sistema democrático.
Hechos perfectamente confrontables con las interacciones dadas a la luz con las filtraciones, demuestran cómo se utilizó el poder político para amedrentar, manipular o intimidar a quienes ejercen el periodismo osimplemente su derecho a opinar. Investigaciones consecuentes podrían conllevar claridad sobre las fronteras que no se deben traspasar en el respeto a la libertad de expresión y el libre periodismo.
En reiteradas ocasiones, tanto durante el periodo constitucional pasado como en el presente, se han presentado iniciativas legislativas que habrían podido coartar la Libertad de Expresión.
La rápida reacción de los gremios periodísticos ha logrado conjurar o disuadir la aprobación de dichas iniciativas.
Estos reiterados intentos resaltan la necesidad de docencia para quienes tienen responsabilidades legislativas a fin de que conozcan los derechos fundamentales, las limitaciones que atañen y las consecuencias internacionales que tendrían para Panamá la aprobación de legislaciones restrictivas de la Libertad de Expresión.
En el marco de las recientes protestas contra las reformas constitucionales, desarrolladas fundamentalmente en torno a los predios de la Asamblea Nacional de Diputados, en el mes de octubre, es importante señalar que la cobertura de las demostraciones en la vía pública no debe conllevar violencia contra los periodistas. Es admisible que toda sociedad democrática imponga limitaciones razonables para que las manifestaciones se realicen de manera pacífica, siempre teniendo en cuenta que tales acciones de las autoridades se den dentro
de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y siempre preservando el trabajo profesional de los periodistas para dar a conocera la opinión pública los hechos.
Panamá mantiene los llamados delitos de calumnia e injuria dentro de la jurisdicción penal, lo que marca una grave limitación a la libertad de expresión y al libre ejercicio del periodismo.
Aun cuando se establecen limitaciones para los funcionarios de mando y jurisdicción (según descripción constitucional), la experiencia ha demostrado que la norma se ha quedado insuficiente y se ha pretendido utilizar la jurisdicción penal como herramienta de censura o para provocar la autocensura.
Cabe recordar que el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que “protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad delas mismas.”
Se requiere la actualización de las normas del Código Penal que hacen referencia a los denominados “delitos contra el honor”.
Durante el último año han proliferado demandas por cuantías millonarias contra periodistas, medios de comunicación y hasta articulistas de opinión, que guardan relación con los denominados “delitos contra el honor”, estas demandas merecen mención especial, porque sus montos exorbitantes pueden terminar convirtiéndose en formas de amedrentar periodistas o rutas indirectas para provocar el cierre de medios de comunicación.
Estas nuevas formas de amedrentamiento requieren de jueces que sepan anteponer el interés público para proteger la Libertad de Expresión, de manera expedita para evitar la zozobra en el ejercicio del periodismo y los cuantiosos gastos legales.
Adicionalmente, corresponde un debate sobre la fijación de límites a las cuantías en las demandas a fin de no imponer cargas imposibles a periodistas o medios que conllevarían la censura profesional o el cierre de medios de comunicación.
Siendo las libertades de expresión e información columnas fundamentales de la democracia, y siendo testigos del entorno regional del cual Panamá no escapa es acertado recomendar campañas de promoción de los derechos ciudadanos, para un mayor y mejor conocimiento de estos.
También, son recomendables procesos de capacitación a los servidores públicos sobre guías prácticas para garantizar la Libertad de Expresión y el acceso a la información pública.