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Gobierno reglamenta la Alerta Amber para la búsqueda de menores desaparecidos
- 17/06/2026 15:41
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Agrega La Estrella en Google ↗️El Gobierno reglamentó la Ley 469 de 8 de mayo de 2025, que crea el Sistema Nacional de Alerta Amber para la ubicación rápida y expedita de personas menores de edad reportadas como desaparecidas o sustraídas.
La medida quedó establecida mediante el Decreto Ejecutivo No. 11, publicado este miércoles en la Gaceta Oficial No. 30,548, con el propósito de definir la estructura, competencias y mecanismos de coordinación que permitirán la puesta en marcha efectiva del sistema en todo el país.
La reglamentación desarrolla aspectos operativos de la ley y establece las funciones de la Oficina de Activación Temprana, instancia encargada de recibir, verificar y registrar los reportes, así como de coordinar la activación, difusión y desactivación de las alertas cuando se cumplan los requisitos establecidos.
Asimismo, el decreto fija los procedimientos para la actuación de las instituciones involucradas y los criterios de coordinación entre organismos de seguridad, autoridades judiciales y entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Alerta Amber.
La normativa reglamentaria también precisa conceptos relacionados con la activación de alertas, los mecanismos de difusión y las responsabilidades de los actores que intervienen en la búsqueda y localización de menores de edad cuyo paradero sea desconocido.
La Ley 469, reglamentada ahora por el Ejecutivo, sustituyó la Ley 230 de 24 de junio de 2021 con el objetivo de fortalecer el sistema de respuesta ante desapariciones de niños, niñas y adolescentes.
Entre las mejoras incorporadas por la ley figura la obligación de que la Oficina de Activación Temprana cuente con una página web, perfiles en redes sociales y una aplicación móvil para la difusión de alertas. Además, las empresas concesionarias y operadoras de telefonía móvil deberán colaborar con la divulgación de la información mediante mensajes de texto, correos electrónicos u otros mecanismos tecnológicos disponibles.
La legislación también establece que la Alerta Amber puede activarse desde el momento en que se reporten casos de extravío, sustracción, desaparición o paradero desconocido de una persona menor de edad, sin exigir periodos de espera previos.
De acuerdo con la ley, las alertas deben difundirse por un periodo mínimo de cinco horas y máximo de veinticuatro horas. En los casos que requieran una búsqueda prolongada, las autoridades podrán emitir una nueva alerta con información actualizada. La difusión podrá realizarse en el ámbito local, nacional o internacional, según las circunstancias de cada caso.
Con la entrada en vigor de la reglamentación, el Ejecutivo busca fortalecer la capacidad de respuesta institucional y garantizar una actuación más coordinada y rápida durante las primeras horas posteriores a una denuncia de desaparición, consideradas determinantes para la localización de menores de edad.