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- 07/09/2023 00:00
- 07/09/2023 00:00
El artículo 461 del Código Electoral que establece la forma en que se distribuyen las curules de los diputados del Parlamento Centroamericano (Parlacen) enfrenta una demanda de inconstitucionalidad.
Moisés Bartlett presentó la demanda de inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia.
El jurista sostiene que según el acuerdo del tratado constitutivo del Parlacen, el mismo estará integrado por una cantidad de 20 diputados titulares, con sus respectivos suplentes. Dichos diputados, se establece adicionalmente, serán elegidos para un periodo de cinco años, por medio de sufragio universal directo y secreto.
Además, que la forma de escogerlos y la respectiva regulación de los diputados del Parlacen encuentra en el Código Electoral, que en su artículo 468 reitera lo establecido en el tratado constitutivo del Parlacen.
Bartlett sostiene que el artículo 461 del Código Electoral eliminó la posibilidad de que los diputados del Parlacen sean escogidos mediante votación popular y sufragio universal. Es decir que todos los electores puedan escoger libremente a los candidatos que lleguen al Parlacen.
Otro de los argumentos del abogado es que el Código Electoral establece que las curules del Parlacen serán asignadas a los partidos políticos o candidatos presidenciales por la libre postulación que hayan escogido a candidatos para dicho organismo internacional, mediante un sistema de representación proporcional.
La distribución de las curules para los candidatos de libre postulación se hace dividiendo entre un cociente electoral fijo de cinco para determinar cuántas curules le corresponden a cada uno, pero según el jurista esa acción es inconstitucional.