Lo que el mar se llevó

Actualizado
  • 14/06/2010 02:00
Creado
  • 14/06/2010 02:00
PANAMÁ. Si usted es un hombre exitoso y desea ostentar su fortuna o le encanta la vida en el mar, importar un yate es el pasaporte al j...

PANAMÁ. Si usted es un hombre exitoso y desea ostentar su fortuna o le encanta la vida en el mar, importar un yate es el pasaporte al jet set panameño. La Marina de Amador, el Club de Yates y Pesca, el Balboa Yatch Club, entre otros, exhiben todo tipo de yates de placer fabricados por marcas prestigiosas como Ferreti, Azimut, Bertram, Viking.

La mayoría de estos yates, de propiedad de acaudalados residentes panameños, se encuentran registrados en las Islas Vírgenes Británicas o con bandera panameña bajo el régimen de servicio internacional.

Las razón: Impuestos. Ninguno de estos yates han pagado los Impuestos de importación, al consumo y de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), a pesar que la mayoría del tiempo se encuentran anclados o navegan en aguas panameñas.

Dentro de dos semanas, los yates de lujo en Panamá estarán sujetos por la Ley 8 de 2010 al pago de 29.8% sobre el valor de su adquisición en impuesto de importación, 10% del impuesto selectivo al consumo y 7% de ITBMS.

Esto nacionaliza el yate, es decir lo importa para ser utilizado en la República de Panamá.

Pero esta fórmula para regularizar la importación y uso de un yate ha sido utilizada por muy pocos.

La mayoría de los acaudalados empresarios y políticos panameños ha optado por registrar los yates en las Islas Vírgenes Británicas y traerlos a Panamá como si fueran yates visitantes y no pagar los impuestos.

La otra alternativa utilizada es registrarlo en Panamá bajo el régimen de servicio internacional como si el yate se mantuviera en navegación internacional la mayor parte del tiempo. En esta última versión tampoco paga los impuestos.

PROMOVIERON LA TRAMPA

Quienes hicieron la ley promovieron la trampa.

El régimen legal para los yates extranjeros o panameños de servicio internacional se encuentra regulado en la Ley 57 de 2008 y en el artículo 1057 A del Código Fiscal.

En esa legislación se establece que un yate de servicio internacional deberá navegar en aguas locales con un permiso de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.

Al igual que a un turista, los yates recibían, según la legislación de 2008, hasta 90 días de autorización para permanecer en territorio panameño.

A partir de las recientes Reformas Tributarias se modificó el artículo 1057. Ahora un yate de servicio internacional, como el del presidente Martinelli, puede quedarse hasta un año en aguas territoriales panameñas. Nueve meses más que su dueño.

¿Incongruencias? No. El nuevo régimen legaliza un gran número que hoy deben cada tres meses hacer viajes fuera del territorio panameño para mantener su estatus exonerado.

Así se reducirían costos en combustible, permisos de zarpe, tripulación y otros riesgos que hoy se asumen cada tres meses.

Ahora podrán permanecer por un año y ese derecho es prorrogable.

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