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- 22/08/2017 04:05
En una decisión poco usual, el Ministerio Público dictó la semana pasada una medida cautelar contra un promotor inmobiliario, procesado penalmente por el delito de falsedad ideológica en la categoría de estafa.
En momentos en que los reclamos de compradores ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia se quedan sin resolver, una autoridad de investigación se pronuncia en contra de un empresario acusado de una venta irregular.
VENTA DE UN PENTHOUSE
La operación era para la compra de un ‘penthouse' y trece estacionamientos. El piso que se vendió correspondía al área social y trece estacionamientos en un edificio en la avenida Balboa.
La transacción incluía trece estacionamientos de los cuales solamente dos estaban desocupados o no habían sido vendidos con anticipación.
La transacción completa se hizo por $495,000, monto que ahora reclama un ciudadano europeo, quien se siente afectado por la acción promovida por la inmobiliaria
HECHOS DENUNCIADOS
Una denuncia presentada el 26 de julio contra la sociedad detalla que la empresa traspasó en concepto de venta, bajo el régimen de P.H. un penthouse , el cual incluía una recámara con den (sala de estar) y estudio. La misma transacción incluía trece estacionamientos.
Para sorpresa del comprador, cuando se apersonó al edificio se percató de que el área que había comprado en el nivel 33 estaba destinada para el uso comunal de los residentes del edificio en concepto de área social y que en los planos originales, al igual que los permisos de construcción, no existía el penthouse por el cual había pagado casi medio millón de dólares.
La situación se complicó aún más cuando reclamó los trece estacionamientos por los cuales había pagado. El administrador del inmueble le informó que dos de los sitios por los que había pagado para aparcar sus autos estaban destinados al área social; uno no existía y el resto ya habían sido vendidos a otros residentes del inmueble.
El comprador se acercó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) y al Municipio de Panamá, y en ambas instituciones le informaron que el área por la cual había pagado no podía ser objeto de remodelaciones, pues originalmente había sido vendida a los otros residentes del edificio como área común o área social.
ALEGATOS DEL ACUSADOR
Según el apoderado legal del comprador, las pruebas y documentación presentadas demuestran que las personas denunciadas cometieron un delito contra del demandante.
PRONUNCIAMIENTO OFICIAL
La decisión de la fiscal Tercera de Descarga del Primer Circuito, Vielka Vargas de Byrne, fue notificada el pasado 16 de agosto, según la copia a la cual tuvo acceso La Estrella de Panamá .
En este documento, se detalla la aplicación de medidas cautelares contempladas en el artículo 2127, literales b y c, del Código Judicial, las cuales consisten en que la persona debe presentarse los días 15 y 30 de cada mes a la autoridad que lleva el caso.
También se impone a los procesados la obligación de residir en un determinado lugar dentro de la jurisdicción correspondiente.
La intención de la fiscal es que el empresario comparezca a las diligencias legales a las que se le cite.
La misma fiscalía hizo del conocimiento del imputado que el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas acarrearán una medida más severa.
Esta nota fue modificada en base a lo que establece la Fe de erratas adjunta. En el texto original se colocó por error involuntario: medida cautelar de "Casa por cárcel", cuando debía decir medida de cautelar de "impedimento de salida del país"