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- 15/03/2022 00:00
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“Nos enteramos ...producto de cartas formales que recibimos de terminales, empresas de barcazas, industrias auxiliares, inclusive empresas de practicaje, donde ponían al tanto a la Cámara Marítima de Panamá (CMP) sobre cómo de manera absoluta la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) estaría aprobando un nuevo reglamento sin consensuar y que afectaría la competitividad del país”: Enrique Clément, presidente de la CMP.
Para la autoridad es un tema de regulación, para algunas empresas de practicaje y capitanes de barco es un asunto profesional y para los gremios empresariales es un tema que puede afectar a toda la industria marítima en el marco de la crisis mundial actual.
Una propuesta para una nueva reglamentación de practicaje marítimo (pilotaje) se ha convertido en un documento polémico que ha generado desconfianza en la industria, por la posibilidad de que el mismo incremente sus costos operativos y le otorgue a la Dirección de la Gente de Mar de la AMP, poderes para imponer sanciones administrativas y multas con una discrecionalidad peligrosa sin una instancia representativa del sector.
El capitán Juan Maltez, director general de la Gente de Mar, rechaza esos señalamientos y afirma que no habría ni incremento en las empresas ni discrecionalidad implícita en el nuevo reglamento; lo considera una necesidad del sector y afirma que para ello realizó un estudio de la actividad que justifica los cambios de un reglamento que tiene 19 años de vigencia.
Esta modificación fue propuesta en una reunión celebrada el 3 de marzo de 2020, en la que estuvieron presentes los representantes de las empresas de practicaje autorizadas por la AMP. Maltez afirma que elevó consultas a la Cámara Marítima de Panamá y a las empresas de practicaje.
Enrique Clément, presidente de ese gremio, al contrario, indicó que el pasado jueves 10 fue la primera reunión en la que han participado y llamó poderosamente la atención que la AMP tenía como objetivo aprobar una nueva reglamentación sin haberla consensuado, cosa que la CMP tuvo que rechazar, aclarando que no está en contra de un reglamento para regular la actividad, pero si el mismo afecta las operaciones del sector debe ser revisado con detenimiento, para que todos estemos en la misma línea.
Agregó, que este gremio se enteró de esta situación producto de cartas formales que recibió de terminales, empresas de barcazas, industrias auxiliares, inclusive empresa de practicaje, donde ponían al tanto a la CMP sobre cómo de manera absoluta la AMP estaría aprobando un nuevo reglamento sin consensuar, y que afectaría la competitividad del país.
“La CMP envió durante 2021 de manera voluntaria, sin haber sido consultada, sus comentarios y sugerencias, mas indicó que no fueron tomadas en consideración. Estaremos cumpliendo con lo solicitado por las autoridades en la reunión del jueves y enviaremos nuestros comentarios y aportes posterior a conversarlos con nuestros agremiados”, detalló Clément.
Para el abogado Hernán Hernández, presidente de la empresa de practicaje Orión, es importante establecer que no está en contra de la regulación de prácticos (pilotos), pero para él existen normas, dentro del borrador de reglamento, que muestran posibles vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad.
“Específicamente el capítulo V referente a faltas y sanciones que establece como causal o causales sancionables las que se generan de circunstancias no preestablecidas por la normativa vigente que a juicio de la Autoridad deba ser apreciada, es evidente la falta de tipicidad de la causal a sancionar y la violación de principio constitucional de que nadie puede ser procesado ni sancionado sin que esté descrito y delimitada la conducta ilícita que cometa”, sustentó Hernández.
Adicional a lo antes planteado, el proyecto de reglamento crea un comité evaluador para recomendar la sanción administrativa y pecuniaria por la infracción o violación a disposiciones de reglamento que cometa el práctico, creando una dualidad en el juzgamiento del infractor, ya que queda sujeto a intervención de la jurisdicción civil, penal y del tribunal marítimo, y al mismo tiempo sujeto al juzgamiento de la AMP”, analizó.
El reglamento de practicaje fue emitido mediante la resolución No 020-2003 del 14 de agosto de 2003, por lo cual lleva en vigencia más de 18 años y los servicios de practicaje realizados sujetos a este reglamento, se han efectuado con un alto estándar de eficiencia y seguridad, además contiene normas para su modificación, indicó Hernández.
Por su parte, varias empresas de practicaje representadas por sus capitanes el jueves pasado, consideraron que es un tema profesional en el cual no hay cabida para otras organizaciones, aunque la propia AMP ha señalado que el practicaje es un servicio público, que por tanto afecta a terceros.
Los motivos del cambio de reglamento se enfocan en la necesidad de hacer un análisis integral de los requisitos vigentes, en vista de los casi 19 años sin revisar, para otorgar una licencia a capitanes sin límites postulados por una empresa de practicaje autorizada por la AMP, para ofrecer el servicio de practicaje a las naves que recalen en los puertos y aguas jurisdiccionales, de manera que sean cónsonas con las necesidades del sector, validar el proceso de método de otorgamiento de las exenciones de practicaje y la unificación de criterios para el proceso de titulación de los prácticos, de acuerdo con Maltez.
El “Estudio sobre el servicio de practicaje en los recintos portuarios autorizados de la República de Panamá” tuvo como objetivo mejorar el reglamento para que esté acorde con el presente, y consistió en un análisis de las cantidades de prácticos por recinto portuario contra las edades de estos, de los procesos de desarrollo portuario de cada recinto, atendiendo al ingreso de buques y presentó los desfases legales y administrativos que mantiene el Reglamento de Practicaje ante la situación actual de la AMP”, dijo.