Principio de proporcionalidad

‘Privar a un niño de la pensión alimenticia vulnera sus derechos y sueños’

Actualizado
  • 05/02/2024 00:00
Creado
  • 04/02/2024 22:13
Informes estadísticos del Órgano Judicial revelan que de enero de 2021 a octubre de 2023 se presentaron 84,027 recursos de pensión alimenticia en el país

Diana, una adolescente de 17 años, comenzará en marzo próximo la recta final de sus estudios de educación media y hace 16 años que recibe de su padre una pensión alimenticia de 70 dólares mensuales, los cuales no alcanzan para su alimentación, educación y actividades extracurriculares.

Cuando Diana tenía un año de vida su madre decidió interponer un recurso de pensión alimenticia contra el padre de su hija, ya que estaba “cansada de que solo diera, de vez en cuando, 20 dólares para los gastos de la bebé”, recordó Zenaida, quien vive con su hija en el corregimiento de Arraiján. El juez decidió que la pensión fuera de 70 dólares mensuales, que era la suma que él podía pagar, expresó.

Como Zenaida, miles de mujeres acuden ante las autoridades judiciales para interponer un recurso de pensión alimenticia y están avaladas por la Ley 42 del 7 de agosto de 2012, la cual regula el derecho de recibir pensión alimenticia fundamentado en principios como respeto a los derechos humanos de las personas, interés superior de los niños, niñas y adolescentes, igualdad de los hijos, proporcionalidad entre los ingresos o responsabilidades de los obligados y las necesidades de quienes tienen derecho a recibir este tipo de pensión, entre otros.

Informes estadísticos de los juzgados municipales de familia, de los juzgados civiles, municipales mixtos y de la jurisdicción de niñez y adolescencia del Órgano Judicial revelan que de enero de 2021 a octubre de 2023, madres y también padres, presentaron 84,027 recursos de pensión alimenticia para sus hijos.

En este periodo de tiempo, las provincias donde se interpusieron más de este tipo de procesos son: Panamá, con 31,561 casos; Chiriquí, con 15,564 y Panamá Oeste, con 12,892.

¿Cómo es el proceso?

La jueza segunda municipal de familia del distrito de Panamá, Alicia Ceballos Ramos, explicó que este proceso no requiere de la intervención de un abogado. Agregó que como se trata de la necesidad básica de un niño o adolescente se da la mayor cantidad de información sobre el tema a las personas que acuden a las instalaciones judiciales a presentar el recurso de pensión alimenticia.

En los seis juzgados municipales de familia que hay en el distrito de Panamá hay que apersonarse a la ventanilla del Registro Único de Entrada (RUE). Allí se facilita un formulario que debe llenarse y que también se halla en la página web del Órgano Judicial, indicó.

La servidora judicial añadió que el RUE cada semana hace la repartición de casos entre los seis jueces municipales, quienes emiten una resolución judicial para iniciar el proceso, se notifica a las partes involucradas y facilitan una boleta de citación para que la persona, a la que se le pide el pago de la pensión, vaya al juzgado y se notifique del proceso. Cabe mencionar que si no se cuenta con el RUE, el trámite puede presentarse también ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia o el Juzgado Municipal Mixto.

Notificadas ambas partes se realiza la fase de conciliación, en la cual se puede lograr que el padre y la madre del niño, niña o adolescente alcancen un acuerdo. Sin embargo, la jueza Ceballos destacó que en los últimos años se ha reducido la cantidad de arreglos.

Reconoció el trabajo del equipo del Centro de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, que opera en el edificio 351 de Jurisdicción de Familia, quienes el año pasado lograron 45 resoluciones de acuerdos de las partes en el Juzgado Segundo Municipal de Familia.

Cuando se admiten las demandas de pensión los jueces emiten un oficio a la Caja de Seguro Social para saber si las partes cotizan y conocer sus salarios y luego decidir cuánto dinero aporta cada uno.

Pero, ¿qué sucede si las partes no llegan a un acuerdo? Entonces, se lleva a cabo un juicio oral, en el cual se le da la oportunidad a las partes para que expresen sus inquietudes, presenten sus propuestas y las pruebas que las validen. Luego de esto, el juez o jueza valora lo presentado y toma su decisión, la cual según la jueza Ceballos toma de mes y medio a dos meses y se da a conocer en una audiencia oral.

Pero, hay un porcentaje, aunque menor, de casos que se deciden posteriormente en una sentencia escrita, dijo Ceballos. Esto sucede cuando una de las partes no está de acuerdo con la decisión y pide el derecho de presentar pruebas para su defensa. Algunas de las personas que deben pagar las pensiones no están de acuerdo con la sentencia y es en esta etapa cuando toman la decisión de que un abogado los represente, en segunda instancia.

Cada caso es diferente

Así lo asegura la abogada de familia, Liz Marie Chandeck, quien explicó que la ventaja de contar con un abogado de familia cuando se tramita un proceso de pensión alimenticia es que no se pierde la oportunidad procesal de presentar pruebas que permitan una decisión en base al principio de proporcionalidad.

Sobre este tema, la jueza Ceballos expresó que el artículo 16 de la Ley General de Pensiones establece el principio de proporcionalidad. Este artículo dice: “Proporcionalidad entre varios, obligados. Cuando dos o más personas tengan la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo”.

Ceballos dijo que muchas personas llegan al Juzgado “creyendo que la pensión se reparte 50% y 50%, entre los padres, creen que eso es lo justo”. Sin embargo, no es así, ya que se toman en cuenta los ingresos de ambas partes y el que gana más aporta más. Además, enfatizó que si uno de los padres no trabaja es su obligación hallar un empleo para poder sacar adelante la responsabilidad de sufragar los gastos de su hijo en conjunto con el otro progenitor.

La abogada Chandeck manifestó que el monto de la pensión alimenticia debe satisfacer las necesidades del niño o adolescente como son: alimentos, vivienda, gastos médicos, gastos escolares, etc. Lo importante es que el niño no desmejore su calidad de vida.

Derechos de los hijos

Sobre casos como el de Zenaida, que nunca solicitó un aumento de pensión para su hija Diana, a pesar de que la Ley 42 de 2012, en su artículo 22, aprueba el incremento al pasar un año de la sentencia del juez, la abogada Chandeck aconsejó que se pelee por los intereses del hijo o hija, para que tenga un desarrollo óptimo y una buena calidad de vida. “No se trata de que la mamá quiera o no presentar el recurso de pensión alimenticia, se trata del derecho del niño o niña y el padre tiene la responsabilidad de colaborar con los gastos de su hijo”.

Hay madres que no desean saber más de sus exparejas o exesposos y se abstienen de pedir una pensión alimenticia para sus hijos, al respecto, la abogada experta en Derecho de Familia, Kathia Bedoya González, aseguró que privar a un niño, niña o adolescente de este legítimo recurso “vulnera sus derechos y sueños”. Si el niño no cuenta con una buena alimentación, no puede educarse de la mejor manera, no tiene vestimenta apropiada, no puede realizar actividades extracurriculares por la falta de dinero en el hogar se le resta la oportunidad de tener una vida plena, se le impide desarrollar sus talentos y hasta puede sufrir afectaciones emocionales y psicológicas al saber que su propio padre o madre no se hace responsable de ellos, añadió.

Precisamente, Zenaida contó que su hija adolescente está afectada por el desamor de su padre, quien tiene otra esposa y otros dos hijos, con quienes sí comparte.

Pero, ¿por qué Zenaida no ha reclamado un aumento de pensión? Ella aseguró que el aumento sería poco, debido a que su expareja tiene dos hijos más que mantener. Yo prefiero seguir manteniendo a mi hija con mi trabajo en una sucursal bancaria, expresó.

Otro caso es el de Marcela, quien se separó de su expareja y padre de sus dos hijas de 8 y 4 años de edad. Cuenta que lo dejó cuando se enteró que le era infiel y no ha querido saber más de él. No ha interpuesto proceso de pensión alimenticia a favor de sus pequeñas y prefiere, a pesar de su poco ingreso económico, correr con todos los gastos antes de pedirle algo al hombre que le rompió el corazón y destruyó el hogar que tenían en Tocumen, Panamá este.

Buenos consejos

Ambas abogadas de familia coinciden que antes de presentar un recurso se debe leer la Ley 42 de Pensión Alimenticia y la Ley y de tener dudas buscar la asesoría de un abogado de familia. Bedoya González señaló que “estar bien informados les da mejor oportunidad para defenderse y lograr una pensión que se ajuste a las necesidades que deben cubrirse”.

Chandeck agregó que siempre recomienda a sus clientes que sean papás responsables y presenten de forma voluntaria la solicitud de dar la pensión alimenticia a su hijo o hija, cuando no tengan la guarda y crianza, y si es el caso de que la tienen también deben exigir el pago de la pensión por parte de la madre.

La jueza Ceballos mencionó que los procesos de pensiones pueden ser voluntarios, pero son pocos los casos en que los padres hacen la solicitud.

Añadió que también se dan casos de que las madres que no reciben pensión alimenticia toman la decisión de restringir las visitas al progenitor y este se ve obligado a empezar el proceso para poder ver a su hijo. Chandeck recalcó que esta situación es ilegal.

Ceballos, también mencionó que hay madres o padres que administran mal la pensión. Hemos notado un incremento de quejas de parte de las personas que pagan la pensión, quienes aseguran que se hace mala administración que se hace de esta.

El artículo 24 de la Ley 42 dice: Si no administra bien se busca otra persona que lo haga porque el propósito de la cuota alimenticia es que se satisfagan de forma oportuna y eficaz las necesidades del niño con el dinero que se disponga... es un derecho fundamental, un derecho humano de un grupo vulnerable de la población.

Recomendaciones

La jueza Ceballos informó que en 2023 hubo 780 más casos que en el 2022, es decir que cada juzgado tuvo que hacer frente a 130 expedientes más que en el año anterior.

Reconoció que los jueces trabajan con las uñas y aseguró que la cantidad de pensiones que se presentan es innumerable por lo que cada juzgado debe tener más personal.

En tanto, Bedoya manifestó que deben crearse más juzgados municipales de familia con suficiente personal y la dotación de equipos para que puedan trabajar. Pidió también que se empodere a la población con información sobre el tema de las pensiones, ya que en la medida que las personas puedan tramitar correctamente su pensión alimenticia y transmitir en forma atinada sus necesidades, el juez estará en mejor capacidad de valorar las circunstancias domésticas de las familias y tomar decisiones más justas.

Hizo énfasis en la urgencia de quitarles esta competencia a los jueces de las casas de justicia comunitaria y paz porque muchas veces no tienen el más mínimo manejo sobre los mismos y esto debe ser una materia reservada a los jueces municipales de familia, a los juzgados de niñez y adolescencia y a los juzgados mixtos.

Precisamente, según estadísticas de la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá, en las casas de justicia comunitaria y paz se atendieron 701 procesos de pensión alimenticia de enero a septiembre del año pasado, entre fijación de pensión, aumento de pensión, rebaja de pensión, cese de pensión, morosidad de pensión, entre otras.

Y si se pregunta cuál es el monto mínimo o máximo de una pensión alimenticia, este depende de los ingresos de los padres. La jueza Ceballos contó que la menor que ella ha impuesto ha sido de 80 dólares mensuales y la más alta fue de 10 mil dólares al mes.

Estudiante del Diplomado de Periodismo de Niñez y Adolescencia

No se trata de que la mamá quiera o no presentar el recurso de pensión alimenticia, se trata del derecho del niño o niña y el padre tiene la responsabilidad de colaborar con los gastos de su hijo".
La pensión alimenticia debe satisfacer las necesidades del niño o adolescente como son: alimentos, vivienda, gastos médicos, gastos escolares, etc”.
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