Promulgan Ley 284 que reforma las propiedades horizontales en Panamá

  • 15/02/2022 17:32
El documento incorpora medidas de bioseguridad y fondos de imprevistos para apoyar contingencias que no estaban contempladas, como el covid-19

Una ley para modificar la Propiedad Horizontal (PH) en Panamá fue promulgada el pasado 14 de febrero, mediante Gaceta Oficial.

El documento incorpora medidas de bioseguridad y fondos de imprevistos para apoyar contingencias que no estaban contempladas, como el covid-19.

Adicionalmente, se establecen los principios de convivencia pacífica, solidaridad social, derecho al debido proceso, derecho a petición, principio de confidencialidad, respeto a la dignidad humana, respeto a las decisiones, sostenibilidad y función social.

Otro punto que menciona es que en caso de que a un inquilino se le establezca una medida cautelar, esta no podrá ser aplicada a bienes comunes de la propiedad horizontal como: áreas recreativas, sociales y otras. Además de permitirle la inscripción de nuevas juntas directivas sobre el PH.

A su vez, en caso de que una persona tenga obligaciones judiciales, se permitirá disponer hasta de un 20% del total de la Cuota de Gastos Comunes o del Fondo para Imprevistos y, de esta forma, garantizar la operatividad del PH.

La Asamblea de Propietarios

En relación a la Asamblea de Propietarios, se decreta que estas reuniones se realizarán por medios digitales, facilitando su realización e introduciendo sanciones por inasistencia. Se flexibiliza el procedimiento de renuncia de un miembro y la potestad para designar un administrador será de la junta directiva, dando la posibilidad de que, en caso de urgencia, el administrador puede ser destituido de su cargo por la asamblea.

Dentro de este tema, también está la creación de un procedimiento para impartir sanciones administrativas a aquellos propietarios que cometan infracciones, comenzando por una advertencia verbal o escrita, antes de colocar la multa. 

Para la toma de decisiones en los PH se revisó el porcentaje de aprobación por parte de la Asamblea de Propietarios, que en caso del aval de cuotas de gastos comunes extraordinario se fija un menor porcentaje (51%) de un 66%.

Por otro lado, se modifican temas relacionados a las facultades de la Dirección de PH del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, estableciendo que ahora jugará un papel vinculante en las decisiones que se tomen y en la capacitación de propietarios y administradores.

Otra medida es que aquellos miembros de la junta directiva que no realicen de forma efectiva sus obligaciones y funciones, podrán ser inhabilitados temporal o permanentemente.

Esta nueva normativa subroga la Ley 31 de 18 de Junio de 2010 y adiciona el artículo 2-A a la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, que está próximo a reglamentación.

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