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Relevo presenta iniciativa que establece el uso de cámaras corporales en los policías
- 15/11/2023 15:09

El partido en formación Relevo presentó en las Oficinas de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional un anteproyecto de ley que establece el uso obligatorio de cámaras corporales a los agentes de la Policía Nacional y las fuerzas de seguridad de la República de Panamá.
En la exposición de motivos indican que la adopción de cámaras corporales por parte de los agentes de la policía es esencial para promover la transparencia y la rendición de cuentas, ya que estas herramientas tecnológicas proporcionan una representación objetiva de las interacciones entre los agentes y los ciudadanos sirviendo como un registro imparcial de eventos críticos.
Además, de acuerdo con ell documento, contribuye a la protección de los derechos civiles al disuadir posibles abusos de poder y garantizar que las interacciones con la Policía Nacional sean documentada de manera objetiva.
La presencia de cámaras corporales permite la mejora de la conducta policial y su profesionalismo al incentivar a los agentes a seguir los procedimientos establecidos y actuar con prudencia “esto reduce la posibilidad de incidentes que pongan en riesgo la seguridad pública y la reputación de la fuerza policial", indica la propuesta.
Un diputado de la Asamblea deberá acoger esta iniciativa para que sea prohijada por la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales y posteriormente ser discutido en primer, segundo y tercer debate.
Para los efectos de la ley, la cámara corporal son dispositivos de grabación de audio y video en tiempo real que se incorporan en la vestimenta de los miembros de la Policía Nacional, destinados a capturar imágenes y sonidos de los procedimientos policiales para proteger y disuadir el crimen, y mejorar la seguridad ciudadana.
Deberá ser implementado a todo personal perteneciente a la Policía Nacional, independientemente de su rango y función.
El Ministerio de Seguridad Pública será la entidad responsable de generar la implementación de la presente ley, así como adquirir y distribuir estos dispositivos, garantizando su correcto funcionamiento y calidad.
El acceso, almacenamiento y gestión de las grabaciones realizadas por las cámaras corporales, se llevará de acuerdo con la reglamentación establecida por el Ministerio de Seguridad Pública.
Indica que todos los miembros por parte de la policía deberán activar siempre las cámaras al inicio de cada intervención policial o cuando existan indicios de una posible situación conflictiva.
Señala que el apagado o la interrupción deliberada de la grabación sin una justificación válida será considerado una infracción disciplinaria, sujeta a las sanciones pertinentes.
Las grabaciones obtenidas a través de las cámaras corporales serán consideradas como datos sensibles y deberán ser tratados con estrictas confidencialidad y respeto a la privacidad de las personas involucradas.
El acceso y uso de las grabaciones se limitará estrictamente al personal autorizado para fines de investigación, transparencia y control policial, así como para eventuales procedimientos judiciales y el tratamiento de los datos obtenidos deberá realizarse de conformidad a la normativa vigente en materia de protección de datos y privacidad penal.
Únicamente podrán solicitar copias de las video-grabaciones el Ministerio Público y los abogados patrocinantes o representantes de los padres o representante legal de un menor, los sucesores de una persona involucrada en la videograbación, cualquier oficial de las fuerzas de seguridad de la nacional que sea sujeto pasivo en el video y afirme que el video tiene valor probatorio y cualquier oficial de las fuerzas de seguridad que pueda demostrar de manera verificable que las imágenes se utilizarán con propósito de capacitación.
Así mismo, la solicitud de las imágenes de video-grabación no podrán ser negada bajo ninguna justificación.