Ante la compleja situación social y política que atraviesa nuestro país la Conferencia Episcopal Panameña, el Comité Ecuménico y el Comité Interreligioso,...
- 03/05/2016 02:00
La Defensoría de los Derechos de los Universitarios cuestionó que en el nuevo ‘Reglamento de Carrera del Servidor Público Administrativo' de la Universidad de Panamá las investigaciones disciplinarias siguen estando a cargo de una Comisión de Personal, adscrita a la Rectoría.
La oficina de protección, que acusó a la casa de estudios de no tomarla en cuenta, agregó que de cinco integrantes de esa Comisión de Personal, tres miembros incluyendo al presidente, responden a las instrucciones del rector.
En un comunicado, alerta que se ‘favorece la zozobra y sometimiento irrestricto a las máximas autoridades universitarias' el hecho de que el reglamento del personal establece que la acción disciplinaria pueda iniciarse de oficio o por denuncia o queja de cualquier persona, y no de su jefe inmediato como ocurría en el reglamento anterior, que regía desde el 8 de agosto de 1985. La norma de los 4 mil funcionarios fue promulgada en Gaceta el pasado 18 de abril.
‘El poder de dirección del empleador encuentra sus límites en la doctrina laboral, en las cláusulas contractuales... por lo tanto, no es posible que se alteren unilateralmente las condiciones de trabajo pactadas', argumentó la defensora Anayansi Turner, en el pronunciamiento de cuatro páginas.
En el punto referente a los concursos para lograr la estabilidad, mostró preocupación en el párrafo que permite la excepción al rector ‘cuando existan razones técnicas que afecten la realización de concursos debidamente fundamentadas por la Dirección General de Recursos Humanos, para solicitar la aprobación de una disposición transitoria para otorgar la permanencia.
La defensora recordó que en la práctica no ha habido concursos formales para lograr la permanencia en los últimos 15 años y la excepción se ha constituido en la regla, pues el rector ha propuesto la permanencia transitoria en 2005, 2012 y 2016, coincidiendo con períodos electorales universitarios.
Igualmente, analizó que ‘sorprendentemente' el reglamento incorpora la movilidad sin límite de tiempo, tanto a nivel funcional como de una unidad administrativa a otra en manos de los jefes y del director de Recursos Humanos, sin el consentimiento del funcionario.
‘La movilidad afecta la estabilidad o permanencia del funcionario, pues puede utilizarse como mecanismo de persecución y hostigamiento laboral', cuestionó.
Agregó que la estabilidad se ve seriamente afectada no solo por la no realización de concursos en períodos prolongados y ‘su concesión como favores político-electorales, sino por la forma como se ha estructurado el régimen disciplinario y la introducción de las figuras de la movilidad, movilización, traslado y rotación'.
En el pronunciamiento, Turner, peleada con la administración del rector Gustavo García de Paredes, por su despido y demora en ser reincorporada, reprochó la obligatoriedad de laborar 20 horas extras quincenales (artículo 180) cuando la jornada extraordinaria del funcionario debe ser voluntaria.
La defensora recriminó que no se incorporó dentro de las causas de destitución conductas como el acoso laboral, recibir coimas, influir en la afiliación o desafiliación de asociaciones gremiales, además debió reconocerse explícitamente la libertad de asociación.
Turner espera que en un futuro cercano puedan modificarse los aspectos negativos del reglamento y limitarse las facultades de mando de las autoridades.