Primeras reformas a la Ley 30

Actualizado
  • 30/09/2010 02:00
Creado
  • 30/09/2010 02:00
PANAMÁ. . Los delegados que conforman la mesa del diálogo por la ley 30 acordaron la modificación del artículo 11 y se recomendó la de...

PANAMÁ.

Los delegados que conforman la mesa del diálogo por la ley 30 acordaron la modificación del artículo 11 y se recomendó la derogación de los artículos 27 y 28.

En el artículo 11 de la ley 30, la frase ‘El Consejo de Seguridad podrá proporcionar información sobre pasajeros que sean buscados por autoridades nacionales o extranjeras’ fue modificada por: ‘El Consejo Nacional de Seguridad podrá proporcionar información sobre pasajeros extranjeros, que sean requeridos judicialmente o contra quien se haya expedido orden de detención o se encuentre en investigación por autoridades nacionales o extranjeras’.

También fue modificada en este artículo la frase ‘en actitud sospechosa’ por ‘cualquier conducta de un pasajero que ponga o pueda poner en peligro los vuelos nacionales e internacionales’.

Los artículos 27 y 28, que tratan sobre las sanciones a los miembros de la Fuerza Pública cuando estos sean querellados o denunciados, quedaron resumidos en un sólo artículo.

En el artículo nuevo quedó establecido que: ‘Cuando por motivo del uso de la fuerza, exista mérito legal para la detención preventiva de algún miembro de la Fuerza Pública, por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto del servicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional...’.

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