Corte declara en desacato a Roberto Meana, de ASEP

Actualizado
  • 06/08/2018 02:00
Creado
  • 06/08/2018 02:00
El departamento de comunicación de la ASEP indicó que la autoridad cumplirá con el fallo de la Corte.

La Corte Suprema de Justicia declaró probado el incidente de desacato de Roberto Meana, administrador de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), por rehusarse a cumplir con lo ordenado en la sentencia del 20 de diciembre de 2017, que dictó el Pleno para que se le brinde a la empresa un plazo de 150 días para cumplir con el cierre financiero del proyecto de operación de la planta generadora de gas natural para energía eléctrica con el nombre de proyecto Telfers, en la provincia de Colón.

Por su parte, el departamento de comunicación de la ASEP indicó que la autoridad cumplirá con el fallo de la Corte.

El regulador dispondrá de cinco días hábiles para otorgar el término de 150 días hábiles para que la empresa entregue el cierre financiero, en conformidad con la resolución del 10 de mayo de 2017, cuando la Corte concedió un amparo a NG Power, cuyo término ya está corriendo y vencería antes del 15 de octubre del corriente.

La decisión de los magistrados se publicó en el edicto 920 y se resolvió el 13 de julio del año en curso. El abogado de la empresa NG Power, Alejandro Watson, dijo que de no cumplir la orden puede ser multado o arrestado.

ANTECEDENTES

El 6 de diciembre de 2017, la ASEP emitió una resolución en la que pretendió cancelar licencia de generación de la empresa bajo el argumento de que no cumplió con el contrato y con el plazo del cierre financiero para la construcción y operación del proyecto, que fue adjudicado en 2014.

El accionista principal, Alfredo ‘Mello' Alemán, y su socio asiático Shangai Electric Power han sostenido, por tres años diferencias legales con la ASEP, reguladora del campo. Se quejan de que la ASEP constantemente obstruye su entrada al mercado de generación de gas natural.

La ASEP reclama que la empresa debió entrar en operaciones en 2017, y que ha incumplido con una serie de requisitos básicos.

El principal ha sido la entrega del cierre financiero en un término que ha sido motivo de disputa entre ambas partes.

La empresa interpuso una serie de amparos de garantías en diciembre de 2016 a fin de revocar acciones de la ASEP. La Corte falló a su favor en forma unánime contra la orden de la ASEP que establecía un término de 90 días a la empresa para presentar su plan financiero.

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