Este martes 18 de marzo se llevó a cabo el sepelio del cantante panameño de música urbana Chamaco.
El artista fue asesinado de varios impactos de bala...
La falta de consenso para proceder a la votación y aprobación en segundo debate del proyecto de ley 394, que adopta medidas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra la mujer, ha prolongado la discusión de esta iniciativa dentro del pleno de la Asamblea Nacional.
El análisis de esta iniciativa inició el pasado lunes y este miércoles se continuó este proceso que se extenderá hasta la próxima semana, ya que su proponente, la diputada Kayra Hardign pedirá este jueves la suspensión temporal de su discusión por compromisos adquiridos previamente en la Comisión de la Mujer, la Niñez y la Juventud cuyos comisionados participarán de la sanción de la ley de la primera infancia.
“Tenemos tres días agotándonos, me voy a cumplir con la ministra y el presidente la sanción de la ley y retomamos el tema el lunes, martes o miércoles, cuando se pueda lograr un poco más de consenso”, precisó Harding.
Manifestó que aunque no se ha llegado aún a tener todos los consensos necesarios y que no se ha estado en posiciones encontradas, al final es un tema de votos.
“Eso es pararnos y que vaya a votación, vamos a seguir con la discusión, pero voy a suspenderla momentáneamente porque tengo un compromiso en Capira con el tema de la sanción de la ley de primera infancia, y luego seguimos la discusión. Esto es un parlamento, la idea es tratar de llegar a consensos”, dijo.
Harding precisó que sigue existiendo ese tema de que la mujer en política es minoría. "Tenemos posiciones solidarias de algunos compañeros, y hay otros que dicen que ellos también se sienten víctimas de violencia política, cosa que a mí manera de ver, jamás es igual, por el hecho de que en este parlamento y en el mundo hay mayor cantidad de hombres que de mujeres, y no hay mayor participación de las mujeres, precisamente porque no tenemos igualdad de oportunidades", enfatizó.
Sostuvo que la iniciativa busca que las futuras generaciones de mujeres políticas entren a participar y no sufran de violencia política, porque no está tipificado.
El documento establece como manifestaciones de violencia contra la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos diversas acciones, conductas u omisiones, basadas en su género entre estas el causar la muerte violenta de mujeres en razón de su participación o actividad política, agredir física o verbalmente a una o varias mujeres con objeto de menoscabar o anular sus derechos políticos.
De igual manera, se consideran como manifestaciones de violencia política contra la mujer el agredir sexualmente a una o varias mujeres o que producir el aborto, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos, o realizar proposiciones, acercamientos, tocamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde la mujer desarrolla su actividad política y pública.
También se incluyen de estas manifestaciones el restringir o anular el derecho al voto libre, directo y secreto de las mujeres; difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre a las mujeres en ejercicio político y de sus funciones públicas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos; entre otros.
Todas estas acciones, según el documento, se considerarán delito y le serán aplicables las sanciones establecidas por violencia contra la mujer en la legislación vigente.
También destaca el proyecto que las mujeres víctimas de violencia política gozarán de todos los derechos y garantías procesales reconocidos por la legislación vigente sobre violencia contra la mujer. Se tramitarán mediante procedimiento sumario los procesos interpuestos por violencia contra las mujeres en la vida política establecidos en la presente Ley.
La denuncia podrá ser presentada por la víctima o víctimas, por terceros familiares o cualquier persona natural o jurídica, siempre que cuente con el consentimiento verbal o escrito de la muj er víctima de violencia política, ante la autoridad competente.
Se establece además que durante la campaña electoral, las autoridades electorales protegerán de manera especial a la candidata que haya sido víctima de violencia electoral, adoptando las medidas necesarias para que cesen los actos de violencia y que no se perjudiquen las condiciones de la contienda electoral en la que participa.
El servidor público que tenga conocimiento de una acción de violencia contra la mujer en la vida política tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de las Plantea además que quedará prohibida la conciliación como forma de resolución de los delitos de violencia contra las mujeres en la vida política.