Reformas a la Constitución podrían coincidir con el proceso electoral del 2024

Actualizado
  • 17/05/2021 15:15
Creado
  • 17/05/2021 15:15
Para que empiecen a regir, los cambios a la carta magna pueden durar hasta dos años. El costo estimado del referéndum es de $15 a $20 millones

El proceso de la búsqueda de una nueva redacción para la Constitución Política de Panamá podría coincidir con el proceso electoral de 2024, que tiene el objetivo de renovar a las autoridades.

Para que empiecen a regir, los cambios a la carta magna pueden durar hasta dos años, según los propios tiempos establecidos en la Constitución vigentes de 1972, pero con cinco actos reformatorios.

Conforme al Artículo 314 de la Constitución Política, puede adoptarse una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada, entre otras vías, por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada con firmas de, por lo menos, el 20% de los ciudadanos integrantes del Registro Electoral al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, que, a la fecha consiste en 580,272 firmas.

Actualmente, el Movimiento Justicia Social es la única agrupación autorizada para la recolección de las firmas y tienen hasta el 3 de noviembre de 2021 para la colecta de las firmas exigidas por la Constitución. Adicionalmente, se mantiene la solicitud de la agrupación Panamá Decide para ser aprobada como organización autorizada para la recolección de firmas.

El Plan General de las Elecciones de 2024 empezará a ejecutarse desde enero próximo, por lo que ambos escenarios pueden coincidir. Para el magistrado presidente del Tribunal Electoral, Heriberto Araúz, será un gran reto para la institución que preside.

“Siempre es propicio que el país revise su carta fundamental, su constitución política”, aseguró el magistrado del tribunal, quien adelantó que los cálculos estimados para un referéndum es de $15 a $20 millones.

“A mediados del 2023, los partidos políticos estarán en proceso de primarias y los candidatos por la libre postulación en la recolección de firmas para definir cuáles serían los candidatos con más firmas”, adelantó el magistrado Araúz.

Según la disposición constitucional, el TE solamente interviene en este proceso de reforma, en tiempos y etapas claramente definidas por la constitución, no por la institución. Por lo tanto, la actuación es gradual, según se vaya cumpliendo con las diversas etapas.

La reglamentación del sistema de elección de constituyentes se debe hacer una vez se alcance la cantidad de firmas requeridas. El tribunal debe acoger la iniciativa y hacer convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud.

Según el referido Artículo 314, es en el acto de convocatoria que el TE debe establecer el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes, que deberán representar proporcionalmente a todas las provincias y comarcas, según su población electoral, con candidatos postulados por partidos políticos, así como por la libre postulación.

Luego de la entrega de credenciales, los constituyentes de la Asamblea Paralela se instalarán e iniciarán sus deliberaciones por derecho propio, para producir una nueva Constitución contando para ello entre seis y nueve meses, reformando total o parcial la actual.

El Tribunal Electoral deberá convocar a una elección de los constituyentes y a un referéndum para aprobar o rechazar los nuevos cambios  a la Constitución. 

Aprobado el nuevo acto constitucional expedido por la Asamblea Constituyente Paralela, este será publicado en el Boletín Electoral.

El TE tendrá un tiempo no menor de tres meses, ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de la publicación del Acto Constitucional en el Boletín Electoral, para convocar a un referéndum para que el pueblo decida si lo aprueba o no.

Si el pueblo aprueba los nuevos cambios a la Constitución empezarán a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, la cual debe hacerse por el Órgano Ejecutivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante referéndum.

Panamá está estrenando el método de la Constituyente Paralela, que fue incluida en los cambios a la Constitución en 2004.

Lo que no está regulado en la Constitución Política de Panamá es reformarla por medio de una constituyente originaria. “El fenómeno de una Constituyente originaria es evidentemente un tema político. Extra jurídico”, sostuvo Araúz.

Uno de los mecanismos para la recolección de firmas de respaldo son el mecanismo de videollamadas a través del Centro de Atención al Usuario (CAU), los quioscos de multiservicio y, de manera presencial, en las oficinas del tribunal.

Además, aprobó el uso de libros físicos para facilitar la recolección de firmas en zonas apartadas que no tienen conectividad a internet y en puestos estacionarios fuera de las oficinas, según consta en los decretos 11, 12 y 13, emitidos por el Pleno el viernes 23 de abril de 2021, y publicado en el boletín de la institución el lunes 26 de abril.

El TE también pondrá a disposición celulares con un software de reconocimiento, el cual tendrá un costo de $36 anualmente por licencia de uso.

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