Termina la era del crayón para marcar el voto, inicia la del bolígrafo

- 22/03/2024 00:00
El tradicional crayón utilizado para marcar la casilla de candidato en la boleta de votación no estará en las elecciones del próximo 5 de mayo.
Una de las innovaciones introducidas para el proceso electoral es la utilización de bolígrafos de tinta azul.
Angelina Vargas, jefa del departamento de Capacitación Electoral del TE, explicó que durante las elecciones primarias del año anterior, se experimentó con esta nueva modalidad, ya que el crayón tradicional se desintegraba al ser desinfectado con alcohol, lo cual representaba un riesgo tanto para los miembros de mesa como para los electores.
“Producto de la pandemia, debimos reinventar el proceso por las medidas de bioseguridad; el crayón tradicional se desintegraba durante la desinfección al rociarle alcohol, mientras que el bolígrafo fue un recurso que evitó el contagio de la covid-19 a los miembros de mesa y electores en ese momento”, explicó Vargas.
La introducción de los bolígrafos de tinta azul es una de las muchas medidas implementadas para garantizar la seguridad y transparencia del proceso electoral.
En cuanto al proceso de votación en sí, los electores habilitados marcarán su preferencia en la boleta única de votación para presidente, alcalde, diputado, representante de corregimiento y concejal, tal como establecen los artículos 423 y 424 del Código Electoral. Una vez completado el proceso de votación, las boletas serán depositadas en las urnas y permanecerán allí hasta el escrutinio público y transparente.
Los resultados de las elecciones serán registrados en actas de mesa y consolidados en las juntas de escrutinio, donde se proclamarán las nuevas autoridades del país según la voluntad de los electores.
Por otro lado, el TE identificó la necesidad de hacer ajustes en el proceso electoral para garantizar su eficacia y correcto desarrollo. Específicamente, se hace referencia a la modificación del uso del papel carbón o por papel químico o autocopiativo en la reproducción de actas electorales.
El artículo 275 numeral 4 del decreto reglamentario establece la adición de actas con sus respectivas copias en papel carbón en mesas ubicadas en corregimientos donde no se instalarán equipos de reproducción de actas. Asimismo se menciona que en mesas de votación con equipos de reproducción de actas, se previó inicialmente el respaldo de actas con copia en papel carbón.
Sin embargo, dadas las dificultades para adquirir papel carbón debido a su desuso en el mercado, se propone reemplazar este material por papel químico o autocopiativo, que cumple con estándares de calidad y permite la reproducción automática de las copias de las actas.
En consecuencia, se plantea la necesidad de modificar el término “papel carbón” por “papel químico” en los artículos mencionados, con el fin de adecuar el marco normativo a la realidad del mercado y asegurar la continuidad eficiente del proceso electoral.