Mala praxis

Actualizado
  • 14/07/2019 02:00
Creado
  • 14/07/2019 02:00
Opinión

Desde 2017 se ha prohijado el Proyecto de Ley ‘Que establece la Humanización de los Servicios de Salud, la Sanción de la Mala Praxis en Salud y adiciona dos artículos al Código Penal'. Sin embargo, como sucede con frecuencia, sigue dormido, ya sea porque los diputados consideran que hay otros temas más importantes, porque temen el costo político, o porque ni ellos mismos se toman la molestia de leer los proyectos. Si los detractores (especialmente los más afectados, como son las personas que prestan servicios de salud) lo leyeran con detenimiento, con toda seguridad llegarían a la conclusión de que la ley es conveniente y no hay peligro de que sean acusados injustamente. Lo cierto es que el derecho a la salud es un derecho fundamental del ser humano, protegido por nuestra Constitución; y su goce y ejercicio debe ser garantizado por el Estado.

Según la exposición de motivos del proyecto de ley, el 40% del total de las personas que se enferman en el país no recibe los servicios requeridos; y sólo el 20% de la población tiene algún seguro de salud. Esto evidencia que se necesitan políticas públicas con nuevas medidas para dar respuestas a los y las usuarias del sistema de salud; mayor asignación presupuestaria; más personal en muchas áreas; modernización de las estructuras; y eliminación de los obstáculos burocráticos. Por supuesto, esto ayudaría al personal de salud a trabajar con más eficiencia y beneficiaría la calidad y el nivel de vida de los pacientes.

La ley establece derechos y obligaciones, no sólo para los prestadores de servicios de salud, sino también para los usuarios y usuarias. Se establece la figura penal con su respectiva sanción para los casos graves y evidentes de mala praxis, pero de igual forma se aborda el tema de la excepción de culpa y responsabilidad, así como mecanismos alternos para la solución de conflictos, cuando las partes así lo consideren.

Es importante resaltar que en todos los casos la mala praxis debe ser demostrada mediante dictámenes de auditoría externa en salud, pericias u otros medios probatorios. La responsabilidad administrativa se determina mediante un proceso administrativo interno, según lo establecido en el reglamento interno de cada institución. En los casos de falta grave en los altos niveles institucionales, la queja es examinada por un Consejo Técnico de Salud, la Procuraduría de la Administración y la Defensoría del Pueblo. Esto y la capacitación de fiscales y jueces en materia de responsabilidad civil y penal sobre mala praxis en los servicios de salud, debe fortalecer la buena práctica médica y la profilaxis del daño a terceros en el ejercicio de esta noble profesión.

Se establece un Cuerpo Técnico Especializado en materia de servicios de salud adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, un cuerpo de expertos de reconocida idoneidad técnica e integridad ética, a fin de participar como peritos en los juicios disciplinarios, civiles y penales. La ley también contempla un Programa de Acompañamiento Humano y Espiritual adscrito al Ministerio de Salud, para el acompañamiento humanizado y espiritual de los enfermos y enfermas cuando así lo soliciten.

Muchas víctimas de la mala praxis son personas humildes que ni siquiera tienen conocimiento de sus derechos ni tienen voz. Se necesitan disposiciones especiales sobre el tema de la mala praxis y una juiciosa elaboración doctrinaria y jurisprudencial sobre el tema; de lo contrario, es inevitable que nuestros jueces, en la práctica, tomen decisiones casuísticas y aleatorias, basándose en su sano juicio y en el casi inexistente testimonio de otros médicos, quienes tienden casi siempre a testificar a favor del acusado. Es imprescindible concienciar a la comunidad sobre sus derechos, contenidos en la Ley 68 de 2003 y en este proyecto de ley, que regulan derechos y obligaciones de pacientes y prestadores. Además, establecen la autonomía de decisión respecto a los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapia y sobre la confidencialidad de la información relacionada con su proceso, así como la libre elección de opciones de tratamientos presentados. Un público bien informado es un público que puede defenderse y exigir que se cumpla con la aplicación correcta de los protocolos médicos.

En definitiva, es necesario humanizar la salud para disminuir y finalmente erradicar las carencias por motivos estructurales, lo que necesariamente exige reformas al sistema de salud, para cambiar su carácter burocrático, centralizado, excluyente, deficiente, sin suficiente asignación presupuestaria y carente de calidez humana. Esperemos que la nueva asamblea que tomó posesión el 1° de julio asuma esta responsabilidad.

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