El Estado ante el delito

Actualizado
  • 02/03/2024 00:00
Creado
  • 01/03/2024 21:44
El crimen y sus causas, la prevención del delito y la política represiva encontraron respuesta en los clásicos del derecho penal de todos los tiempos

Las observaciones doctrinales sobre la conducta humana tienen sus años. Sobre todo las que se refieren al comportamiento anormal. Las lecciones recibidas en el aula confirman la constante preocupación de los grandes maestros por el fenómeno delictivo. Se podría decir que, en las páginas del derecho, todo está dicho y lo novedoso se encuentra en la actualización del tema. Se pisa tanto sobre lo pisado que la única originalidad radica en determinar quién tiene el acierto de hacer el círculo más redondo.

El crimen y sus causas, la prevención del delito y la política represiva encontraron respuesta en los clásicos del derecho penal de todos los tiempos. Esas respuestas en el transcurso del tiempo fueron enriquecidas con el aporte de la ciencia en sus estudios relativos a los enigmas físicos y síquicos del hombre. Lo que indica que todo estudio sobre el delito debe partir del conocimiento del hombre. Es posible que las tesis positivistas de Enrico Ferri sean hoy obsoletas en algunos aspectos.

Pero al sustentar la Escuela Positiva que el crimen es un hecho social, todo el aparato jurídico que acepte esa tesis debe penetrar en el panorama complejo de esa afirmación. El frío entendimiento planteado por Carrara, padre de la Escuela Clásica, de que el delito es un ente jurídico que objetivamente se perfecciona al violarse una norma jurídica, periclitó porque lo clásico se olvidó del hombre en sociedad. Aquellos tratadistas del positivismo, cuyas lecciones nutrieron mi formación, dieron pasos en el campo de la psicología humana y razonaron lógicamente. El hombre es movido al crimen por causas exógenas y por causas endógenas.

El entorno (lo exógeno) arma su brazo delictivo y sus condiciones íntimas personales (lo endógeno) le prestan abrigo. En virtud de esta percepción académica, el papel protector del Estado es insoslayable. Porque se impone la creación de toda una cultura jurídica, científica y sociológica que sepa estudiar al hombre delincuente y a la sociedad que auspicia el delito. Si resulta complejo el estudio del alma sana, mucho más intrincado es el conocimiento del alma atormentada y guiada por la morbosidad. El Estado ante sí proyecta la imagen de su deber superior: actuar en la defensa de la seguridad social, sin importar los costos inmensos, por cierto.

En función de esa defensa social, el Estado está en la obligación de crear los instrumentos que tornen eficiente esa defensa. Son instrumentos que se ocupan de los antivalores que minan la sociedad y de los antivalores que desconciertan y motivan al hombre delincuente. El Estado adquiere un ministerio o función eficaz, cuando tiene en operación los mecanismos jurídicos y científicos que detectan la peligrosidad del delincuente.

Esa peligrosidad debe ser estudiada por institutos de criminología con el rigor académico más absoluto que pueda exigirse. El dictamen del instituto, que debe definir lo que tiene esa peligrosidad de endógena o de exógena, determina la política preventiva o curativa que debe aplicar el Estado. La política criminal aconseja que el sujeto peligroso debe ponerse a resguardo en centros de reclusión especializados, procurando la defensa social durante todo el tiempo en que mantenga su peligrosidad. En esa etapa, el Estado entra en una zona muy delicada porque de su idoneidad y responsabilidad depende la buena armonía entre la autoridad y los derechos humanos.

Lo que torna más difícil la tarea del Estado es cuando los organismos competentes fijan en las motivaciones exógenas, en los desajustes sociales, familiares, etc., las causas de la conducta delictiva. Diagnosticada la delincuencia como fruto de una sociedad articulada con desigualdades e injusticias, entonces el Estado debe encarar una revolución social que procure la justicia y una revolución penitenciaria que haga posible la resocialización de esta clase de delincuentes. Se debe tener conciencia de la complejidad del problema que exige, por lo mismo, un tratamiento integral. La severidad de las sanciones para menores y adultos es detenerse, apenas, en la limpieza de la punta del iceberg.

Es útil en esta empresa extraordinaria ir al encuentro del derecho comparado y encontrar en los éxitos de otros países lo que sea útil en esta cruzada contra el delito y por la rehabilitación de la sociedad y del delincuente. Lo expuesto, a mi juicio, son las pistas a seguir, las que naturalmente deben ser enriquecidas por otras ideas tal vez más cerca de las nuevas realidades jurídicas, sociológicas y científicas.

“El frío entendimiento planteado por Carrara, padre de la Escuela Clásica, de que el delito es un ente jurídico que objetivamente se perfecciona al violarse una norma jurídica, periclitó porque lo clásico se olvidó del hombre en sociedad”
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