Discriminación positiva

Actualizado
  • 24/10/2021 00:00
Creado
  • 24/10/2021 00:00
La discriminación positiva tiene su sustento legal en las convenciones de derechos humanos de las mujeres, las cuales establecen claramente que la adopción por los Estados Parte de medidas especiales para proteger la maternidad, o que tengan el objetivo de acelerar la igualdad 'de facto' entre hombres y mujeres, no se considerará discriminación
Discriminación positiva

La discriminación positiva, también llamada acción positiva o acción afirmativa, se refiere a un conjunto de políticas y prácticas dentro de un gobierno u organización que buscan aumentar la representación de determinados grupos en función de su género, raza, sexualidad, credo o nacionalidad, en aquellos ámbitos en los que están infrarrepresentados, como la educación, el empleo y la representación política (como en Panamá). Históricamente y a nivel internacional, el apoyo a la acción afirmativa ha tratado de lograr objetivos como la reducción de las desigualdades en el empleo y la remuneración, el aumento del acceso a la educación, la promoción de la diversidad y la reparación de aparentes agravios, daños u obstáculos del pasado.

La equidad es tratar a las personas diferentes en forma diferente, de acuerdo con su condición y su momento, más que por las reglas rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. Es la aplicación de la justicia natural por oposición a la justicia legal o de derecho. La equidad es la luz y complemento del derecho, frente a la oscuridad de la norma legal o frente a los rigores en su aplicación estricta. Significa la realización suprema de la justicia.

La discriminación positiva tiene su sustento legal en las convenciones de derechos humanos de las mujeres, las cuales establecen claramente que la adopción por los Estados Parte de medidas especiales para proteger la maternidad, o que tengan el objetivo de acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres, no se considerará discriminación. La discriminación es violencia; entonces, si no se considera la condición o el momento de una mujer para que pueda ejercer todos sus derechos, se estaría ejerciendo violencia contra ella.

El patriarcado reacciona contra la equidad. Tal es el caso, por ejemplo, de negar la paridad de género en las reformas electorales por parte de 18 mujeres diputadas, quienes, contrario a su discurso proselitista, votaron en contra de la equidad; la presentación de recursos de inconstitucionalidad contra varias disposiciones a favor de la equidad por parte de varios abogados, que se oponen a la acción afirmativa alegando que se está discriminando contra los hombres; y la presión de las empresas mediáticas para que se modificara la Ley 82/2013 y se derogara el artículo que establecía multas a los medios de comunicación cuando incurrieran en violencia mediática, sin reconocer que la mayoría de las mujeres no tiene los medios para acudir a la esfera penal y pagar los honorarios de un abogado. La misma ley, en procura de la equidad, establece que le corresponde al Estado corregir esta violencia que ejercen los tabloides con imágenes pornográficas y titulares machistas.

La discriminación positiva no es discriminar contra los hombres, porque una verdadera equidad significa la aceptación y la valoración igualitaria de las diferencias entre hombres y mujeres y los distintos roles que desempeñan en la sociedad. Por ejemplo, comprar motocicletas más chicas para que las policías mujeres puedan maniobrar, porque por lo general las mujeres son más chicas y pesan menos que los hombres. Esto es tratarlas de acuerdo con su condición; mientras que darle tratamiento especial a una mujer embarazada, sería reconocer el momento (la etapa de su embarazo).

La discriminación positiva es acción afirmativa, que la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw) describe como “medidas temporales para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer”.

La naturaleza de las políticas de acción afirmativa varía de una región a otra y existe en un espectro que va desde una cuota dura hasta el mero estímulo para aumentar la participación. En otros, los miembros de grupos minoritarios tienen preferencia o consideración especial en los procesos de selección. En España, por ejemplo, en 2007 se aprobó una Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ofrece una primera definición legal de las acciones positivas:

“Artículo 11. Acciones positivas

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente ley”.

La lógica de control es que la persona no debe ser elegida simplemente por su pertenencia a un grupo, sino que las autoridades competentes pueden utilizar la condición de grupo desfavorecido como “criterio de desempate” entre dos candidatos con los mismos méritos.

La autora es abogada y escritora

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