La exmagistrada colombiana habla sobre el rol de contrapeso del periodismo, el derecho al olvido, reformas constitucionales y los desafíos de nuevas tecnologías...
Diez años esperando justicia: el fallo por estafa abre una oportunidad para reparar el daño contra Rugiere Gálvez
- 05/08/2026 00:00
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Agrega La Estrella en Google ↗️La reciente sentencia del Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales, que condenó a cuatro personas por estafa agravada en el caso RG Hotels, marca un nuevo capítulo en un proceso que se ha extendido por más de una década. Aunque el fallo estableció responsabilidades penales, aún existen procesos pendientes en otras jurisdicciones. Rugiere Gálvez y su abogado, Arturo Sauri, explican el alcance de esta decisión y los retos que aún enfrenta el caso.
En octubre de 2014 recibimos, a través de un intermediario de confianza, una oferta de un grupo de inversionistas estadounidenses representados por las firmas IGRA y RASA. Este grupo había gestionado el Contrato Ley Minero 92 de la mina Santa Rosa, en Veraguas, cuyo beneficiario final era el doctor Gregory Kay. Kay y su socio Howard Rodríguez habían adquirido en septiembre una financiera, a la que cambiaron el nombre por Guardian Finance Group SRL, figurando ambos como administrador y presidente. La sociedad mantenía $15 millones depositados en Banisi, en una cuenta abierta por IGRA a nombre de Naballi Corp., empresa administrada por personal de esa firma y constituida con una acción al portador.
La venta de las acciones se cierra en noviembre de 2014, y los primeros 90 días empiezan a ocurrir situaciones atípicas en la transacción, no pagaban las obligaciones puntuales del ANEXO 1 del contrato de suscripción de acciones y en ese mismo periodo tratan de vender el hotel a dos cadenas internacionales sin éxitos, manipulan la información contable para hacer tiempo con la Bolsa de Valores de Panamá mientras intentan vender el hotel, no había tal dinero en el Banco Banisi y los fondos anunciados de Panama Opportunity Partners LLC registrada en el Estado de la Florida (USA) nunca llegaron.
Como no pudieron vender el hotel, solicitaron la quiebra voluntaria de las dos empresas recién compradas en el Juzgado Civil de Coclé, utilizando un informe financiero alterado por una empresa que utilizó dos membretes que no estaba registrada en el MICI y sus directores no eran “idóneos”.
La Corte anuló la quiebra en el 2018, y el Ministerio Público ordenó una investigación de oficio que terminó con dos Auditorías Forenses SAFSC 2018 y 2019, con suficientes pruebas idóneas para imputarlos y que el Juzgado Primero Liquidador dictó la Sentencia Condenatoria N.° 31 a los seis querellados incluyendo dos en rebeldía.
El proceso legal fue muy complejo, los distintos jueces que tienen mi quiebra no resuelven, gané la reposición, apelaron y un magistrado la dejó en el limbo por 5 años para que presentaran un poder y nombrar al curador, todavía no resuelven esta quiebra fraudulenta y esperamos que este juzgado liquidador pueda resolverla con el último hecho sobreviniente; el caso de Fe Pública se llegó a una fecha de juicio de imputación que se canceló por falta de notificación y antes de que venciera la prórroga la nueva fiscal le dio archivo provisional a pesar de una Auditoría Forense SAFSC 2022 que es una prueba idónea para imputar contras otras pruebas.
Finalmente, la Fiscalía de Descarga y el Juzgado Liquidador hicieron justicia y ambos demostraron el engaño y el perjuicio causado por estas dos empresas fachadas y que el daño se dio con la primera firma de los contratos al quedar demostrado que no existió el poder alguno del beneficiario final, prueba que está certificada en las dos auditorías forenses.
(Abogado Sauri) La sentencia constituye un punto de inflexión porque incorpora hechos judicialmente establecidos que antes no existían en el expediente. Además de sus efectos penales, abre la posibilidad de que otros tribunales valoren esos nuevos elementos dentro de los procesos civiles, mercantiles, administrativos y de insolvencia que permanecen pendientes. Corresponderá a cada autoridad determinar el alcance jurídico de esas pruebas, respetando siempre el debido proceso.
Hubo muchos afectados. En primera fila está la comunidad de Coclé: más de 250 familias que trabajaban en el hotel y en la construcción quedaron sin empleo, al igual que numerosos proveedores y comerciantes que dependían de la actividad económica que generaba el proyecto.
El impacto también alcanzó al sector turístico de Panamá. Fuimos pioneros en el desarrollo de Playa Blanca con el primer Playa Blanca Resort y, junto con otras inversiones como Decameron, Nikki Beach y RIU, contribuimos a consolidar ese destino como uno de los principales polos turísticos del país.
Por eso, este caso no trata únicamente de un conflicto empresarial. También trata de las consecuencias que una controversia de esta magnitud puede tener sobre el empleo, la inversión y el desarrollo de toda una región.
Con la sentencia condenatoria se abre un nuevo capítulo, ponen a prueba la confianza sobre la seguridad jurídica de Panamá y la protección que nuestro sistema de justicia ofrece a quienes invertimos y generamos empleo para que la sociedad viva en paz.
Mi propuesta es replantear lo que fue documentado desde 2019 al 2022, que la SBP reconozca que los titulares originales del VCNs sean reconocidos como terceros y que me puedan acompañar en las demandas, de esa manera poder reabrir el hotel y así es como podemos reivindicar a todos esos trabajadores que quedaron sin empleo. Utilizaremos todos los recursos legales para obtener este resultado o por la conciliación.
Continuaremos ejerciendo únicamente las acciones previstas por la ley. Se presentarán los incidentes, recursos y reclamaciones que correspondan para incorporar los nuevos elementos probatorios y para que cada autoridad competente determine las responsabilidades que eventualmente procedan.
(Abogado Sauri) Existen recursos e incidentes en diversas jurisdicciones donde aún deben valorarse las nuevas pruebas incorporadas. También permanecen pendientes decisiones relacionadas con responsabilidades patrimoniales y con los efectos jurídicos derivados de las resoluciones ya emitidas en otros procesos.
(Abogado Sauri) Esperamos que las decisiones se adopten con independencia, imparcialidad y pleno respeto al debido proceso, valorando de forma integral las pruebas que hoy obran en los distintos expedientes. La seguridad jurídica exige resoluciones coherentes con los hechos acreditados y con las decisiones judiciales ya existentes.
(Abogado Sauri) Este proceso debería concluir con una decisión que garantice tres principios fundamentales: verdad, justicia y reparación.
Verdad, para establecer con claridad lo que realmente ocurrió; justicia, para que cada persona responda únicamente por los actos que los tribunales determinen conforme a la ley; y reparación, para quienes hayan sufrido perjuicios si estos quedan acreditados en los procesos correspondientes.
Solo una decisión integral fortalecerá la confianza de la ciudadanía y de los inversionistas en el Estado de Derecho y en la capacidad de las instituciones panameñas para resolver controversias complejas con independencia y apego a la ley.
Bueno, tenemos leyes que permiten, la ley por ejemplo, creo que es la del 2016 de insolvencia, es un vehículo. Traté de activarla pero no hubo respuesta.
Tenemos el dossier de todas esas cartas. Yo creo que no ha habido interés. El hotel podía haber recuperado, los acreedores podrían haber recuperado todo con su marcha, con su reorganización básicamente.
Y para reorganizar se necesitan tres elementos. Me requieren a mí, requieren las fincas del VCN y requieren parte de los inmuebles que pertenecen a Banistmo por remate. Entonces ahora lo que hicieron fue crear una marginal, entrando por Sala Tercera, un primer intento.
Todas esas demandas no fueron admitidas y de pronto aparecen las demandas. Y la última, hace un mes, una sentencia, curioso, nosotros nunca fui notificado, con cinco expedientes en la Sala Tercera y no me notificaron. Y a pesar de que no me notificaron, me nombran un defensor de ausente.
Nos vamos a la inspección y en esa inspección, tanto los peritos de campo que fueron de la parte actora como la parte del Juzgado del Tribunal, difieren y toman un criterio que no es preciso del punto de la alta marea. Cuando el punto de la alta marea aquí, el idóneo es la ANATI. No hay medición, ni siquiera hay momentos de que digas que tú llegas allá, un día amanece y está la alta marea y dices: no, esto empieza aquí. Claro, esa opinión de ellos ¿qué hace?, pues induce mal al magistrado ponente. No le dan la información correcta, pero eso se resuelve ahora con nuestra introducción de una prueba pericial de este tipo. Lo otro es que hay un banco que no tiene título, sin embargo, habla de traslape en su demanda, el BCT.
El BCT cita una finca que no pertenece al BCT, sino que pertenece al activo del liquidador. Entonces este liquidador no comparece en la demanda. Entonces, ¿por qué me demanda? Aparte que este banco recibió de esto de la compra de Balboa Bank y entiendo que fue gratuito.
O sea, tienen un instrumento para cobrar y sin embargo, cuando hubo un inversionista que yo le llamo inversionista fantasma, que vino a Panamá, que habló con el banco, habló con nosotros y también en ese momento la mayoría calificada de acuerdo al contrato fiduciario de garantía, aprobó vender a 40 centavos del dólar, es decir, 60 % de descuento. Entonces, todo este mecanismo es un poco sospechoso, como de propósitos interiores. Y ese inversionista nunca lo vi, pero existió, mandó carta, había carta, tenía representantes y se hizo todo el trabajo. El intermediario trabajó con el liquidador y consiguió ese descuento. Ese descuento está ahí. ¿Qué hay que hacer ahora? Bueno, lo que hay que hacer ahora es tratar de llevar esta sentencia, en la que no participamos, no hubo peritos, llevarla a las otras instancias, donde están los otros procesos, para ver si tiene el mismo efecto.
Pero eso jamás pasará, porque si actúa en derecho, jamás pasará. Así que ese esquema fue truncado. Inclusive, imagínate que también demanda el abogado que no tiene poder anulado, donde la quiebra fue anulada por consecuencia de que no tenían un poder legítimo para actuar, actúa todavía como Casa de Campo Farallón y nos demanda el título de la playa.
Todos caen sobre el título de la playa, porque tú sabes que ese es el corazón del proyecto. Pero adicionalmente, dos fincas atrás, donde está la infraestructura, que es mía, y que pagamos nosotros, porque este no fue un título oneroso, este fue un título que la ANATI otorga, porque tiene los derechos posesorios, pero es un título oneroso, tienes que pagarlo. Y después que pagamos todo eso y lo arreglamos y comunicamos, pues pasan todas estas otras cosas.
Y ahí nos hemos mantenido. Pero de todas maneras me requieren a mí, porque la vía y la servidumbre sigue siendo mía. Entonces, esperamos que, como dice aquí nuestro abogado Arturo Sauri, que estudien lo que hemos puesto, que analicen bien todos estos hechos sobrevinientes y que actúen en justicia.
Esto no es Rugieri Gálvez contra cinco o seis personas, de las cuales dos están como reo rebelde. Se trata de arreglar un problema que afecta al país, que afecta a la justicia, que afecta al sistema financiero, porque una fiduciaria liquida y se queda dormida y tiene los activos y no promueve nada. Porque un regulador del gobierno pasado enterró el tema, lo dejó en pausa.
Entonces esperamos, tenemos nuevo procurador, tenemos nuevo gobierno, tenemos nuevos superintendentes. Esperemos que eso sea analizado por ellos y no quede en el aire, como pasó en el 2019, en el 20, en el 21 y en el 22.
“Este caso ya no trata únicamente de quién perdió un hotel. Trata de determinar si una estructura societaria pudo utilizarse para inducir una quiebra voluntaria que posteriormente fue anulada por la Corte Suprema de Justicia y cuyos efectos continúan siendo discutidos más de diez años después.
Pero también creo que este proceso no debe verse únicamente desde la perspectiva del conflicto. Si los tribunales logran restablecer la seguridad jurídica, puede abrirse una oportunidad para que las partes encuentren mecanismos legales que permitan reorganizar el proyecto, reabrir el hotel y devolverle al país una inversión que durante años permaneció paralizada.
Esa posibilidad no solo beneficiaría a quienes hemos litigado este caso. También podría favorecer a trabajadores, proveedores, comunidades locales, acreedores y, especialmente, a los tenedores de Valores Comerciales Negociables (VCNs), quienes durante años han esperado una solución que les permita recuperar el valor de su inversión.
Al final, la verdadera victoria no será que una parte derrote a la otra. Será que la justicia permita restablecer la confianza, proteger a los terceros afectados y crear las condiciones para que un proyecto de esta magnitud vuelva a generar empleo, inversión y desarrollo para Panamá.”