La defensa de Amado ante el TAS

Actualizado
  • 27/01/2013 01:00
Creado
  • 27/01/2013 01:00
Hoy vuelvo a subrayar que el Tribunal de Arbitraje Deportivo, (TAS) está compuesto de dos divisiones: 1), la división ordinaria de arbit...

Hoy vuelvo a subrayar que el Tribunal de Arbitraje Deportivo, (TAS) está compuesto de dos divisiones: 1), la división ordinaria de arbitraje, y 2), la división de apelación. La tarea de esta segunda división es la de resolver disputas relacionadas a las decisiones de federaciones, asociaciones y otros cuerpos deportivos. Aquí, y conforme al Artículo 14.1.a (Recursos), del Reglamento Electoral usado en la elección de la Junta Directiva del COP, el 16 de diciembre de 2012, todo reclamo tiene que ser por la vía de apelación, y en efecto lo está usado Miguel Sanchíz Jr

En cuanto a los costos, señalo lo siguiente: 1), cada parte involucrada en la disputa tiene que pagar a la oficina de la Corte, (TAS), la suma mínima de 1,000 Francos Suizos, (CHF), para el registro de su arbitraje o apelación.

Un CHF equivale a 1.0699 USD, por lo que 1,000 CHF, equivale a $1,069.90; 2), costos administrativos; se calcula en base a una tabla, 3), costo de arbitraje y honorarios.

Otros datos según la Regla 29, el idioma de trabajo del TAS es inglés y francés. No obstante, las partes pueden solicitar otro idioma tomando en consideración si el panel o la oficina del TAS-CAS están de acuerdo. Regla 50: La apelación debe ser sometida a un panel de 3 árbitros a menos que el apelante, (Sanchíz), al presentar la apelación señala que las partes acordaron que el panel será de un árbitro. Vuelvo a reiterar que se trata de un proceso costoso. Por ejemplo, el apelante tiene que remitir al TAS una información breve de los hechos y argumentos legales para su apelación, junto con los documentos de prueba.

Debe especificar los nombres de los testigos, incluyendo lo que van a declarar.

También el nombre de cualquier experto, señalando su área de experticio, a quien pretende citar y también otras medidas. El Artículo 64.2 es importante, pues, al formar el panel, la oficina del CAS fijará sujeto a los cambios, la cantidad y método de pago adelantado de los costos. En otro escrito abordaré más sobre estos costos, que incluye el pago de testigos, experticios, intérpretes.

Cierto es que por parte del COI se incurrieron en sendas contradicciones, y en mi opinión exceso de comunicaciones, que analizaré en un escrto aparte, que inclusive me llevó a titular a uno de mis escritos: ‘A qué juegan Miró y Camps’.

Es por ello me urge conocer el contenido de la apelación de Sanchíz Jr., para una evaluación objetiva.

Si hay algo que debo compartir con ustedes lectores, es que el presidente electo del COP, Sr. Camilo Amado, dio a conocer a la prensa, que el COP contrató los servicios del abogado Francois Carrard, por lo que voy a darles una idea de quién es. Los que estamos vinculados al Olimpismo, sabemos que Carrard de origen suizo, es un especialista en leyes deportivas y de medios, así como de arbitraje internacional. En cuanto a su área de experticio, menciono a leyes de corporaciones, banca, finanzas, leyes deportivas, arbitraje internacionales y disputas alternativas, etc. Su experiencia profesional: es socio de la Firma Forense Carrard desde 1967; presidente de panel en numerosas asignaciones en asuntos comerciales y deportivas. En 1989 fue nombrado Director General del COI, por Juan A. Samarach. Fue una pieza fundamental y la cara visible y portavoz del COI. Con la llegada del Dr. Jaques Rogge a la presidencia del COI, decidió que el cargo de DG del COI debía ser a tiempo completo, por lo que renunció Carrard, puesto que no quería dejar su despacho de abogado y de otras actividades profesionales. Carrard es conocido en el mundo de la música por ser el presidente del Festival de Jazz de Montreux. Sería curioso conocer el abogado de Sanchíz Jr, Samaniego, Wever y Turner. ¿Acaso será el Escriba Villalaz, Ademir o Mottley?. Tomen nota. Tome nota. Así es.

COCTEL DEPORTIVO

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