• 05/01/2022 07:54

Planificación y transparencia de las elecciones deportivas de 2022-2026

Debe ser al tenor del (CNAF) el Deporte y Recreación de Pandeportes

Finalicé el Coctel del martes 4 de enero de 2021, con Datos de la Columna del Periódico ‘Mi Diario’. Datos de la Column ‘EL GUACHIMÁN’. “Cuando Adames y Nito rindieron sus respectivos Informes de gestión en la Asamblea Ocho Diputados,

Cuatro (4) de ellos del Partido Panameñista y tres del (CD). Si ni siquiera están pendientes de lo que exponen sus adversarios, ¿cómo se puede esperar que hagan una adecuada oposición?

El Editorial de ‘Mi Diario’, tituló: ‘¿Y con Corrupción? “Como parte de su compromiso constitucional, los Órganos Ejecutivo y Legislativo rindieron ayer su informe de gestión, como era de esperar se abordaron los logros alcanzados y hasta se reconocieron algunos temas pendientes. Lastimosamente, ni el mandatario Laurentino Cortizo ni el presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames, hicieron alusión alguno al tema de la corrupción pública que, según diversas mediciones de opinión vuelve a colocarse como una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía. Y es que a dos años y medio de gestión, son pocas las señales que nos envían las principales instituciones del Estado para corregir un mal que pesa como lastre y no permite que las riquezas que genera el país lleguen a todos.

“Eso parece no entenderlo Cortizo ni Adames: que no importa cuántas leyes se aprueben o proyectos que se ejecuten, y si no hay un principio de equidad y justicia que premie las buenas acciones de autoridades y ciudadanos y castigue las malas, seguiremos teniendo un país desigual”. ¿Qué opinan ustedes lectores de esto.

Pasando al tema principal de hoy: “Planificación y Transparencia, de las Elecciones Deportivas de 2022-2026”. Sumario: “Debe Ser al tenor del (CNAF) el Deporte y la Recreación de Pandeporte”.

Antes de continuar, como de costumbre quiero Citar Algunas Frases de. Sir: “Winston Leonard Spencer Churchill”, (apodado el “Bulldog” Británico). Aquí están algunas de este Psicólogo: “La política es casi tan exitante como la guerra, y casi igual de peligrosa”. “Si pasas por el infierno sigue adelante”. “De nada sirve decir: “Lo estamos haciendo lo mejor posible”. “El precio de La grandeza es la Responsabilidad”. “El éxito consiste en ir de fracaso sin perder el entusiasmo”. “Nunca llegarás a tu destino si te detienes a tirarle piedra a CUALQUIER PERRO que ladre”. Debemos saber valorar las situaciones con las que nos encontramos, y solo prestar nuestra atención a aquellos que realmente lo merecen”. “Soy un Optimista”. No tiene mucho sentido ser otra cosa. Debemos ser positivos para poder superar los obstáculos que nos pone la vida”. Tomen nota de esto.

Según mis pesquisas, y da la impresión que no se trata de ‘FAKE-NEWS’, en el Idioma Inglés, y ‘NOTICIAS FALSA EN ESPAÑOL’. Pues, Gustavo Leonardo Padilla, funcionario N° 2219, en la Planilla Permanente de Nov. 2021, (24/09/2019), con salario mensual de $2,500.00. También está en esa Panilla, Irma Enith Rivera Toruño, Abogada, (07/10/2019. Salario, $2,500.00, están en una Contradicción con el Funcionario N° 3220, Lic Miguel Roberto ‘Mike Vanegas’, con Salario de $3,500.00 (01/06/2021, y para ello han recurrido, al Funcionario N°2002, HERMES ORTEGA BATISTA, (Padre), que en la Planilla Transitoria de “2021, con el Título de, Jefe del Departamento Técnico Metodólogo, con Salario de $2,500. 03/01/2011. Como los mencionados dan la impresión de que están en ‘Limbo’, Hermes Ortega va dos veces a la semana para ayudar a organizar las elecciones. Sobre el salario de Hermes Ortega (padre), tiene dos hijos influentes en el Gobierno de ‘SE’ ‘LCC’, dicen que su salario es superior, aunque no se ve en papel, como es el del ‘Mágister’ “Don” Pedro Aguilar.

El Estatuto Vigente del Comité Olímpico de Panamá. “De conformidad con la Carta Olímpica y la normativa aplicable en Panamá, La Asamblea del Comité Olímpico de Panamá ha adoptado el siguiente estatuto”. Preámbulo: “El Comité Olímpico de Panamá, en adelante COP, es la organización perteneciente al ‘MO’, se compromete a RESPETAR la Carta Olímpica y el Código Mundial Antidopaje y acatar las decisiones del Comité Olímpico Internacional, en adelante COI. CAPÍTULO 1:Dirección, Estatus Legal, Jurisdicción, Símbolos. Artículo 4. “La misión del COP es desarrollar, promover y proteger el Movimiento en la Rep. de Panamá, de conformidad con la Carta Olímpica. CAPÍTULO 111. (Membresía del COP”. Art. 6. “Los miembros del COP son: a) Las personas

de nacionalidad panameña que ostentan la condición de miembros del COI. b) “Todas las Fed. Nacionales constituidas a nivel nacional y afiliadas a las ‘FI’ reconocidas por el ‘COI’, que rigen deportes no incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos, representados en la ‘AG’ del COP de conformidad con el Artículo 14.3 de estos Estatutos. Hay otros Artículos. N°16) “Quórum y Reuniones /Sesiones de la Asamblea General. 1), “La ‘AG’ debe reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al año.”. La Fecha de reunión lo decidirá la Junta Directiva., sin embargo al menos una de éstas sesiones ordinarias deben llevarse a cabo dentro los primeros 3 meses del año, para la aprobación de al menos los presupuestos, los informes financieros derivados de su

aplicación, los informes financieros auditados y el memoria anual de actividades. Punto 11: “El voto por delegación o por apoderado o por correo electrónico no es permitido.

ARTÍCULO 17 PROCEDIMIENTO ELECTORAL: Punto 1: El Procedimiento Eleccionario debe ser de la siguiente manera: A). “En la Asamblea General que precede la Asamblea General Electiva, la Asamblea General debe ELEGIR una Comisión Electoral Independiente la cual será totalmente responsable de desarrollar, monitorear, y conducir el proceso electoral como un todo (desde la recepción de las nominaciones hasta la proclamación de los resultados finales). Esta comisión electoral independiente

Deberá estar COMPUESTA DE TRES (3) MIEMBROS, incluyendo un Presidente, y dos (2) Substitutos (si es necesario). Ninguno de Estos miembros deben ser candidatos. Deben ser personas independiente y neutrales, tener experiencia legal y no tener conflicto alguno de intereses de las elecciones. B) Los formularios de nominación deben ser enviados a todos los miembros Votantes de la Asamblea General con al menos 30 días de anticipación a la fecha de las elecciones junto con la nota de convocatoria de la Asamblea.

Aún recuerdo una Nota de Advertencia, escrita por la entonces Secretaria General del ‘COP’, ESTELA RILEY RODRÍGUEZ, y Presidenta de la Federación Unida de Judo. ‘VP’, La Letrada’ Damaris Young, ‘SG’ Anamae Orillac Quijano. Tomás Cianca Batista,

Diego Castillo, Tesorero, Emilio Wong, Fiscal, etc. Parte de las palabras de Estela Riley: “Lic. Lorena Catalina Novoa Bolívar, ‘Comisión Electoral Independiente’ Presidenta oficina del COP de Panamá. Respetada Presidenta: En relación a la designación de

La respetable Comisión Electoral Independiente, establecido conforme el Art. 17, inciso A; y que usted dignamente preside, consideramos que es nuestra obligación a la luz de la ética que nos distingue y en beneficio de la transparencia del proceso electoral en que nos encontramos, realizar las siguientes acotaciones”.

‘Primero. EL LIC. EMANUEL NÚÑEZ MARTÍNEZ, actualmente es MIEMBRO de la COMISIÓN ELECTORAL INDEPENDIENTE. Segundo: “El Lic. Núñez fue PROPUESTO al Mencionado Cargo por el señor José Carrillo Pujol, Presidente de la Federación de

Ajedrez. Tercero: El señor Carrillo Pujol en la actualidad forma parte de la Nómina ‘SUEÑO OLÍMPICO’ que aspira a dirigir el COP.

Cuarto: El Lic. Núñez Martínez forma parte de la Comisión /Legal Jurídica del COP, junto con la señora DAMARIS YOUNG, candidata a la Presidencia del COP por la NOMINA “SUEÑO OLÍMPICA PANAMÁ), y el Señor MARCOS OSTRANDER (candidato a

Sub-Secretario de la Nómina Sueño Olímpico Panamá. Quinto: “El Artículo 17 de los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá Indica que a esta Comisión Electoral Independiente deberá estar compuesto por tres (3) miembros, incluyendo un presidente

y dos substitutos (si es necesario) y neutrales y tener experiencia legal y no tener conflicto alguno de interés con respecto a las elecciones. Federación Unida de Judo de Panamá. A la luz de lo anteriormente manifestado, observamos que el Lic. LUIS ÑÚÑEZ, no cumple las características mencionadas en el Inciso A.

En una nota recibida en mi Sitio WEB, tenía Título: “Camilo Amaado V., rehusa entregar Informe Completo de la Asamblea Gen., Electiva, del 12 de Dic., 2020. SUMARIO. “Lo indica, el Dr. Saúl Saucedo, (Nómina “Los Atletas Primero’) que obtuvo 36 votos, y

Derecho a la 2ª Vuelta”. Contenido. “Una nota de prensa, fechada el 8 de febrero de 2021, en mi sitio web, y dirigido al Mitóma y ¡” Juega Vivo”!, del Olimpismo Panameño, Camilo Amado Varela, y firmado por el Dr. Saúl Saucedo, aspirante a Presidente del

COP, en la Nómina “Los Atletas Primero”. Contenido. “Me dirijo a usted, y reiterando por segunda ocasión, mi solicitud, de que me sea remitida la siguiente información: “A) Informe completo de la Asamblea General Electiva que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2020, y concluyó el 11 de enero de 2021. (según nota del COI), en presencia del observador designado por el COI y facilitador Sr. Camilo Pérez López Moreira, suscrita por la Comisión Electoral Independiente, según nota remitida por el Comité Olímpico Internacional el día 13 de enero de 2021. B) informe enviado por el Comité Olímpico de Panamá al COI, en el que se Pone en conocimiento que los resultados de la Asamblea General Electiva del Comité Olímpico de Panamá. C), Comunicación Emitida por el Comité Olímpico de Panamá en el que se validan los resultados de la Asamblea General Electiva del COP. Como Miembro votante y aspirante a la Presidencia del Comité Olímpico de Panamá, además, representando a esos 36 votos legalmente emitidos, tengo el derecho de conocer el contenido de dichas comunicaciones. No es para nada extraordinaria o inusual mi solicitud, por lo que me extraña la falta de respuesta a mi petición, no desearía discurrir que dichas informaciones hayan sido, de alguna manera, mal utilizadas.

La Ley 16 de 1995, que Reorganiza el Instituto Nacional de Deportes y La Ley 50 de 2007, Que Reforma Dicha Ley. (Gaceta Oficial 25937). Art. 1 El Instituto Nacional de Deportes se Denominara Instituto Panameño de Deportes, en adelante Pandeportes, y como máximo organismo del deporte, constituye una entidad de Derecho Público con Personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno. Este Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, y quedará sujeta a las políticas de desarrollo económico y social del Gobierno, a la orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, y la Fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones constitucionales y Legales sobre la materia. (que risa dá si el Contralor General, no está en el vuelo correcto).

Además, fomentará el desarrollo de la cultura física, atendiendo los preceptos constitucionales, la cual incluye la actividad física, La recreación y el deporte. Esto quizás no se lo han informado a nuestro Presidente, y por ello no hay una Planificación y Transparncia de las Elecciones Deportiva de 2022-2026.

Le corresponde al Instituto Panameño de Deportes, (Pandeportes), que maneja a su discreción el ‘Cacique’, HD Héctor Brands.

Corresponde al Instituto Panameño de Deportes, por medio del Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, (CNAF), mediante una Resolución en los principales Medios de Comunicación del país, Resuelve. Artículo 1. “El Instituto Panameño de Deportes, establecerá los mecanismos para el desarrollo del proceso electoral deportivo. Artículo 2): “El Instituto Panameño de Deportes, , (Pandeportes) establecerá EL CALENDARIO de Elecciones dentro del cual escogerán las

Juntas Directivas de las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales y sus afiliadas, reconocidas por Pandeportes. Cada Organización deberá determinar dentro del periodo de tiempo establecido como calendario de elecciones 2022-2026, la fecha

En la cual celebrará dicho acto eleccionario, fecha esta que deberá ser notificada a Pandeportes con un mínimo de tres (3) días Hábiles de antelación.

ARTÍCULO 3: “El Proceso lectoral deportivo dará inicial(hay que poner a partir de qué fecha), y su finalización. Esto incluye los 32 Puntos, y el Documento se oficializa con la Firma con la Firma de ‘SE’, MARUJA GUADALUPE GORDAY MORENO DE VILLALOBOS, Ministra de Educación, y en el ÁRTICULO 7, de la Ley 50 del 2007, Punto 1: “El Ministro (a) de Educación quien la Preside. Aunque ha ignorado totalmente el deporte, es parte de ‘Los Intocables’ de la Burbuja de Aire, de ‘SE’, Laurentino Cortizo Cohen. También tiene que firmar el ‘Cacique de Pandeportes’, el ‘HD’, Héctor Brands. Poco mejorará como hace recordar El Programa ‘SOBRE RUEDAS DE ‘KW’ CONTINENTE: “¿ Quienes andan con ganas de salir huyendo del Gobierno?. “Los Mismos de Siempre”. ¿Quiénes suenan para LLENAR TODAS LAS VACANTES, de los que se irán del Gobierno?. ‘Los Mismos de Siempre”. Tomen Nota de esto.   

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