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Actualizado
  • 01/12/2008 01:00
Creado
  • 01/12/2008 01:00
Hay actos que pese a que no violan ninguna disposición, muchas veces se evitan hacer para mantener intacta, esa percepción de una transp...

Hay actos que pese a que no violan ninguna disposición, muchas veces se evitan hacer para mantener intacta, esa percepción de una transparencia absoluta. Quizás porque el olimpismo tiene raíces profundas de voluntariado, el COI ha mantenido a sus miembros al margen de ocupar al mismo tiempo, puestos administrativos remunerados pese a que la Carta Olímpica señala en su Artículo 3º que: “La Comisión Ejecutiva del COI asume la responsabilidad general de la administración del COI y la gestión de sus asuntos”.

El Comité Ejecutivo del COI está compuesto del presidente, 4 vicepresidentes y 10 vocales. En cuanto a su estructura administrativa es como sigue: Un Director General, (Ejecutivo), en adición de 13 departamentos. 1) Juegos Olímpicos. 2) Cooperación y Desarrollo Internacional. 3) Finanzas y Administración. 4) Deportes. 5) Relaciones con los CONs. 6) Tecnología. 7) Comunicaciones. 8) Dirección de Información. 9) TV y Servicio de Mercadeo. 10) Asuntos Legales. 11) Médico y Científicos. 12) Museo Olímpico, y 13) Solidaridad Olímpica.

Como cargos estrictamente administrativos son remunerados. Es importante señalar que ninguno de los miembros del Comité Ejecutivo o demás miembros, ocupan cargos en esos departamentos. Ejemplos: El director general del COI es el Sr. Urs Lacotte, y no es miembro del COI. Sobre este cargo el Punto 3.8 del Art. N°19 de la Carta Olímpica (la comisión ejecutiva del COI), dice: “A propósito del presidente, nombra y despide al director general. El presidente decide su retribución, emolumentos y eventuales sanciones”. El Sr. Peré Miró es director de Solidaridad Olímpica y de Relaciones con los CONs, y no es miembro del COI. El Sr. Gilbertlo Felli es director de los Juegos Olímpicos y no es miembro del COI. Un ejemplo clásico es el Sr. Tommy Sithole. Era miembro del COI, pero al aceptar el cargo de director de Cooperación y Desarrollo Internacional, RENUNCIÓ a su cargo como miembro del COI. Ahora solo es administrativo.

Con esa postura el COI está al margen de cualquier conflicto de intereses que pudiera ocurrir por el desempeño simultáneo de uno de su directivos de un cargo administrativo y sus funciones en una Comisión del COI a que pertenece. Repito que la respuesta a mi consulta a la Comisión Jurídica del COI, indica que: “Es permisible que un miembro del Comité Ejecutivo de un Comité Olímpico Nacional simultáneamente ocupe una posición administrativa tal como Director General de un CON y reciba salario como tal”. Esto al parecer es o será el caso de Fernando Samaniego en el COP.

Comenzando con el Lic. Aníbal Illueca padre (q.e.p.d), presidente del COP de 1958-1965; Lic. Virgilio De León (q.e.p.d), de 1966-1970; Lic. Carlos Vásquez de 1970-1974; Crl. Rodrígo García (q.e.p.d) 1974-1979; Sr. Víctor D´Anello, 1979-1982; Lic. Melitón Sánchez 1982-2007; Ing. Roger Moscote en el 2007; ningún directivo del COP ha recibido salario y ocupando un cargo administrativo.

El actual titular del COP Ing. Sanchíz desde el 2008, indicó por escrito que: “el desempeño de Fernando Samaniego es sumamente importante y, que estará vigilando junto con el secretario general, Lic. Franz Wever, su desempeño como Director Ejecutivo. ¿Qué opinas estimado lector?.

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