Está en la Corte una demanda
Antes de entrar en materia deportiva, elevo mi más enérgica protesta, y respaldo en forma solidario, al Comunicado a la Nación, del 29 d...
Antes de entrar en materia deportiva, elevo mi más enérgica protesta, y respaldo en forma solidario, al Comunicado a la Nación, del 29 de abril 2009, condenando el abuso e irrespeto a la libertad de prensa, por parte del juez segundo Penal de La Chorrera, Ricardo Mazza Moreno, por su condena de DOS años de prisión, al colega y amigo Jean Marcel Chéry, director del Diario El Siglo. En un país democrático es inaceptable esas prácticas del pasado. Felicito a los organismos que defienden la libertad de expresión, y que en su momento me brindaron su respaldo, cuando el DG de PanDeportes, Ramón Cardoze, por “maldad”, intentó impedir mi viaje a los “JO” de Beijing 2008.
En este espacio censuré por su flagrante desprecio a lo que es justicia social, los artículos 75 al 77 del Decreto Ejecutivo 599 del 20 de Nov. 2008, que Reglamenta la Ley 50 de Dic. 2007, que reformó la Ley 16 de 2005 que reorganizó el INDE, y fue rebautizado como PanDeportes. Tanto la Ley 50 como el referido “DE” 599, fueron hechos en petit comité , y en forma inconsulta. Estos artículos sí promueven la división de clases, pues, el panameño común tiene que laborar una serie de años conforme las reformas de la Caja de Seguro Social, y después de aprobada su jubilación, tiene derecho a una pensión. Contrario a esto, un boxeador que gana un título mundial de verdad, o uno de “papelillo” llamado interino, ipso-facto tiene derecho a una pensión vitalicia de 500.00, sin necesidad de acogerse a la jubilación. Pruebas: “Pelenchín”, “Chemito”, “La Araña”, el “Maestrito”, etc.
Pues bien, el miércoles 29 de abril 2009, fue presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, una Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad. La parte demandada es el Lic. Martín Torrijos, presidente de la República, y el Ing. Salvador Rodríguez, ministro de Educación, firmantes del Decreto Ejecutivo 599 del 20 de Dic. 2008, promulgado en la Gaceta Oficial Digital N° 26177, del 3 de Dic. 2008. La petición es para que la Sala 3ª de la Corte declare nulos y por tanto ilegales, los artículos 11, 14, 15, 28, 29, 30 y 33 de dicho “DE” 599. Veamos su contenido. Artículo N° 11: “Solo podrá ser reconocida una federación o asociación deportiva, por cada deporte.
La reconocida por PanDeportes, podrá tener la denominación que establezca su reglamentación internacional”. Artículo N° 14: “La “JD” de las federaciones o asociaciones serán elegidas por un período de 4 años y el cargo de presidente sólo será reelegible por un período”. Artículo 15: “Los presidentes de las juntas directivas de las federaciones o asociaciones, electos en el período 2006-2010 sólo podrán ser reelegible por 1 período”. Art. 28: “PanDeportes establecerá los mecanismos por el manejo de los fondos proporcionados por el Estado y por la empresa privada a las federaciones para la realización de eventos nacionales e internacionales”. Art. 29: “Las federaciones y asociaciones deberán remitir a PanDeportes, copias autenticadas de las resoluciones, actas notas etc., que emitan dentro de un plazo no mayor de 3 días calendarios”. Art. 30: “Las federaciones o asociaciones y sus afiliados deberán motivar sus opiniones en cuanto a la formación de nuevas organizaciones”. Art. 33, el más nefasto: Dice: “Las ligas provinciales y sus afiliados en cuanto a los recursos y apoyos económicos y logísticos que reciben del Estado, se considerarán AGENTE DE MANEJO.”
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