Preocupa la sala tercera de la CSJ

Preocupado por el poco conocimiento de las autoridades del Órgano Judicial y Ministerio Público, de lo que es el Movimiento Olímpico dir...

Preocupado por el poco conocimiento de las autoridades del Órgano Judicial y Ministerio Público, de lo que es el Movimiento Olímpico dirigido por el COI, y su estatuto legal es la Carta Olímpica, hace un par de años, decidí donar dos libros de la Carta Olímpica, a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa, de la Corte Suprema de Justicia. Previa cita, junto a los abogados Carlos “Pepe” Vásquez (q.e.p.d.) y Rolando Villalaz, visité dicha sala, y dialogamos con la secretaria Janina Small, explicando que este obsequio era para que la Sala Tercera donde llegan la mayoría de los casos relacionados con el olimpismo, tuviera un texto de referencia sobre este tema.

Leí con cuidado, la decisión de la Sala 3ª de la “CSJ”, firmada por el magistrado ponente, Jacinto A. Cárdenas, y sus colegas Hipólito Gill S. y Víctor L. Benavides, con fecha 30 de Dic. 2009, donde declaran que “es ilegal el Resuelto RP.J.N° 028-19 de 1 de Feb. 2008 emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia”. Es curioso que en esa decisión que comienza en la página 8 y termina en la página 12, en ninguna instancia hace referencia a la Carta Olímpica, lo que hace pensar o que los 3 honorables magistrados, se olvidaron que en su archivo tienen 2 copias de la Carta Olímpica, o simplemente la secretaria Janina Small, no se los recordó. La decisión desde mi óptica como estudioso actualizado del Movimiento Olímpico y la Carta Olímpica, fue a la “medida” del jueguecito del demandante Miguel Vanegas y su “asesor” Rogelio Cruz, que han podido vender sus teorías errada y peligrosa, de que la inscripción en el Registro Público, por encima de lo que dice el COI, es lo que convierte a alguien en Pres. de un CON.

Opino que parte del error de esta decisión está en la Pág. 10 en donde parte dice: “Los lineamientos plasmados en el estatuto vigente, cuya última modificación había sido aprobada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Resuelto R.P.J. N° 693-389 de 7 de diciembre de 2006, inscrito en el Registro Público el 13 de Dic. de 2006”. De haber consultado la Carta Olímpica, el magistrado ponente Jacinto Cárdenas y sus compañeros, se hubiesen percatado que el texto de aplicación de las Normas 28 y 29, en el Punto 1.3, (Procedimiento de reconocimiento de los CON) dice: “La aprobación de los estatutos de un CON solicitante por parte de la comisión ejecutiva del COI es una condición para el RECONOCIMIENTO del referido CON. Esta misma condición se APLICA en el caso de CUALQUIER CAMBIO o MODIFICACIÓN posterior de los estatutos”. Esto fue ignorado por el Sr. Miguel Vanegas, y con su actitud de “juega vivo”, logró que el Resuelto R.P.J. N° 693-389 del 7 de Dic. 2006, que aprobó las Reformas de los Estatutos obsoletos del COP de 1970, fuese firmada por la ministra Olga Golcher A., y “VM” Severino Mejía.

También logró que el entonces asesor legal del “MGJ”, Luis M. Adames, que tampoco tenía idea de existe una Carta Olímpica, firmara la Providencia 17, de 29 de Nov. 2006, retirando la solicitud de aprobación de Reforma de los Estatutos del COP, presentada por Melitón Sánchez, el 16 de mayo 2006, y aprobadas por el COI, al tenor del Punto 1.3 de las Norma 28 y 29 de la Carta Olímpica, el 24 de Feb. 2002. Inscribió las del Vanegas. Al parecer, los honorables magistrados de la Sala 3ª , desconocen que esto constituye una violación del. Art. 2 de la Carta Olímpica que dice: “Toda persona u organización que pertenezca de alguna manera al Movimiento Olímpico está sujeta a las disposiciones de la Carta Olímpica y ha de respetar las decisiones del COI”. Por la falta de espacio, mañana seguiré subrayando otras fallas de esa decisión de la Sala 3ª que puede llevar a una 2ª suspensión de Panamá.

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