Movimiento Olímpico al día

Actualizado
  • 09/06/2010 02:00
Creado
  • 09/06/2010 02:00
Zapatero a tus zapatos. Hay por allí, quienes sin haber entrado nunca a un aula de una Facultad de Derecho se jactan de interpretar y to...

Zapatero a tus zapatos. Hay por allí, quienes sin haber entrado nunca a un aula de una Facultad de Derecho se jactan de interpretar y torcer la ley a su antojo y hay otros que, habiendo estado en una facultad, no ponían atención a las clases de los profesores. El Código Civil, en su artículo 9 dice: ‘cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu…’. Por una parte, no se puede estar citando una Resolución 11-97 que ya está derogada, mientras que la Ley 50 de 2007 (artículo 12 numeral 9) y el Decreto 599 (artículo 13) son claros en establecer que las elecciones de las Federaciones y Asociaciones Deportivas nacionales las hacen estas organizaciones conforme a sus Estatutos, los cuales son aprobados tanto por sus respectivas Federaciones Internacionales y el Comité Olímpico. Pretender torcer la ley para poner a Pandeportes como un interventor de las elecciones es un claro abuso de autoridad y una obvia extralimitación de funciones. Allá ellos si siguen creando el caos en el deporte panameño.

¿Habrán hecho auditoría? El Estadio Rommel Fernández sigue presentando problemas que indican que cuando se recibió esa obra no se fijaron en detalles importantes. Por ejemplo, ahora que han comenzado las lluvias hay una parte del terreno en la que se forman unos charcos de agua, lo que se parece a lo que ocurre en el Estadio de Santiago, que los drenajes o no están buenos o algo falló al construirlos. Suponemos que hubo todo un estudio de suelos y se evaluó la cantidad de agua que cae en Juan Díaz en época lluviosa y si hay o no corrientes subterráneas. ¿La Contraloría General tendrá a mano la fianza correspondiente para exigir reparaciones sin costo al Estado?

Carta Olímpica y Declaración de Acapulco. La Carta Olímpica en su Norma 28, párrafos 3, 5 y 6 deja claro cómo un Comité Olímpico debe preservar su autonomía y cómo se puede colaborar con organismos gubernamentales, en la medida en que se respete la Carta Olímpica. La Declaración de Acapulco reitera el absoluto respeto a la Carta Olímpica y a la legislación vigente, que en el caso de Panamá, se refiere al texto único de la Ley 50 de 2007 que contiene un ordenamiento del articulado que tenía la Ley 16 de 1995.

‘Autonomía funcional’ y la Declaración de la Unesco. Sería bueno que por allí se leyeran, a manera de docencia, algunas de las Convenciones, Declaraciones y Pactos que en materia de Derechos Humanos, a nivel de América, Naciones Unidas, Europa y Unesco, hablan de la libertad de asociación y de las restricciones que aquí en Panamá tienen las Federaciones y Asociaciones Deportivas para surgir a la vida jurídica y obtener su personería. Hay una larga historia en el antiguo INDE y hoy Pandeportes en materia de arbitrariedades y abusos para limitar, coaccionar y supeditar el reconocimiento de ligas y asociaciones o federaciones, a las veleidades del jefe de turno. Ya nos mandaron por allí una amenaza velada de demandarnos. Como aquí no escribimos de manera anónima, somos responsables de nuestros actos y eso en nada nos intimida ni nos desanima; al contrario, nos fortalece.

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