Movimiento olímpico al día

Actualizado
  • 07/10/2010 02:00
Creado
  • 07/10/2010 02:00
R egistro Público no puede evadir responsabilidad uno. Con el oficio No. SGP-1845 de 27 de septiembre de 2010 la Corte Suprema de Justic...

R egistro Público no puede evadir responsabilidad uno. Con el oficio No. SGP-1845 de 27 de septiembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de Justicia en el país ha puesto en conocimiento del Registro Público que el Amparo de Garantías Constitucionales contra el Resuelto 061-R-56 de 10 de febrero de 2010 expedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia ha sido admitido y se ordena la suspensión provisional del mismo hasta que se decida el Amparo. Al admitirse el Amparo y ordenarse la suspensión del Resuelto 061-R-56 que había sido utilizado por los enemigos del movimiento olímpico panameño para torcer una interpretación judicial que no anulaba ninguna elección ni Junta Directiva electa el 19 de marzo de 2008 al tenor de la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007, esta vigente la Resolución 024-R-47 de 26 de enero de 2010 que dejó sin efecto, todos los Resueltos emitidos por el Ministerio de Gobierno y Justicia mediante los cuales se habían aprobado reformas a los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá, bajo el procedimiento existente antes de la vigencia de la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007, entre los cuales está la reforma hecha a fines de diciembre de 2006 a la velocidad de la luz en el Gobierno de Martín Torrijos, para favorecer a una directiva espúrea, que nunca ha tenido ni tendrá el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional y que hizo una elección en ese mismo mes violando la Carta Olímpica y los Estatutos del Comité Olímpico vigentes en ese momento .

Estando el Amparo admitido le corresponde al Registro Público cumplir con la orden dada por la Corte Suprema de Justicia y no puede mantener inscrita, violando la Ley 50 de diciembre de 2007 a una junta directiva que nunca ha tenido el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional (COI), que sus Estatutos tampoco han sido aprobados por el COI y que el fundamento jurídico de su elección en diciembre de 2006 no existe, por lo cual su legitimidad al tenor de las leyes nacionales no puede continuar, a menos que esa institución del Estado quiera entrar en desacato de la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia.

La manera como se dio a conocer una información en torno al Amparo de Garantías interpuesto contra el Resuelto de Gobierno y Justicia el pasado miércoles, demostró una profunda ignorancia del Derecho vigente en Panamá y muy poco profesionalismo de quienes deberían investigar, antes de dar a conocer un hecho o una noticia. Ni el Amparo ha sido rechazado, ni el Amparo ha sido resuelto en el fondo todavía y lo que si es cierto que la decisión de admitirlo conforme al Código Judicial, obliga al Registro Público salir de su cómoda posición adoptada, al inscribir una directiva que viola la Ley 50 de 2007 y hacer una chicha de resbaladera con un Fallo de la Sala Tercera que no anula ninguna junta directiva ni estatutos aprobados el 19 de marzo de 2008 al tenor de la Ley 50 y además lo toma y mezcla con un Fallo de un juzgado que se refiere a una elección hecha en enero de 2007 antes de entrar en vigencia la Ley 50, cuando los fallos de Nulidad de la Corte son hacia el futuro y no tienen carácter retroactivo y debía proceder la sustracción de materia.

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