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- 14/10/2010 02:00
PANAMÁ. 7 de octubre de 2010
Señor Director
La Estrella de Panamá
E. S. D.
Estimado señor Director:
La presente es para solicitarle que se nos publique lo que a continuación expondremos, como derecho a réplica de comentarios hechos por el Dr. Rolando Villalaz en su prestigioso diario bajo su atinada dirección, con el título de ‘MOVIMIENTO OLÍMPICO AL DÍA’, publicado en el día de hoy 7 de octubre de 2010. En mi calidad de Director de Asesoría Legal del Registro Público, he leído con asombro el relato hecho por el colega Villalaz, involucrando al Registro Público de Panamá en una historia política deportiva, relacionada con la disputa legal que sostienen sobre el reconocimiento de la Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá.
Por esa razón, en uso de nuestro derecho a réplica sobre lo aseverado por el ilustre colega, queremos exponer algunas precisiones relativas a la función del Registro Público de Panamá.
El Registro Público, para comenzar, no es una entidad política ni se inmiscuye en la misma. Es una institución que garantiza derechos de los ciudadanos panameños registrados en su sistema tecnológico, y que lo hace mediante lo que se llama ‘asiento registral’, el cual de acuerdo con el Código Civil, no puede, una vez registrado, ser modificado ni eliminado sino por orden de autoridad competente o por voluntad del que tiene su derecho inscrito en dicho asiento registral.
En el caso a que se refiere el Dr. Villalaz, señala que: ‘Estando el Amparo admitido le corresponde al Registro Público cumplir con la orden dada por la Corte Suprema de Justicia y no puede mantener inscrita, violando la Ley 50 de diciembre de 2007 a una junta directiva que nunca ha tenido el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional (COI), que sus Estatutos tampoco han sido aprobados por el COI y que el fundamento jurídico de su elección en diciembre de 2006 no existe, por lo cual su legitimidad al tenor de las leyes nacionales no puede continuar, a menos que esa institución del Estado quiera entrar en desacato de la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia’.
Siendo que nos percatamos la falta de conocimiento que tiene el abogado informador de la función Registral, toda vez que en el presente caso efectivamente la Corte Suprema, a través del Magistrado Abel Almengor, nos comunicó mediante oficio que se había admitido un amparo de garantías constitucionales, presentado por el Dr. Villalaz, contra una resolución emitida por el Ministerio de Gobierno y Justicia, y que nos comunicaba que habían sido suspendidos los efectos de esa resolución, mientras se fallaba en el fondo el recurso. El Registro Público inscribió de inmediato la comunicación del más alto Tribunal de justicia. Pero que esta es sólo una comunicación hecha a nosotros, sin implicar orden alguna de hacer o no hacer por parte del Registro Público, porque el hecho de suspender los efectos de una resolución emitida por una entidad gubernamental, sólo le compete a ella acatarla, mientras que para el Registro Público es sólo una noticia comunicada por la Corte Suprema en forma de nota u oficio.
La aseveración externada por el Dr. Villalaz de ‘cumplir con la orden dada por la Corte Suprema de Justicia y no puede mantener inscrita, violando la Ley 50 de diciembre de 2007 a una junta directiva que nunca ha tenido el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional (COI)’ es a todas luces un error garrafal de su parte el informar al público tamaña afirmación, que demuestra o una mala fe, o una ignorancia supina del derecho. Por ninguna parte de la comunicación de la Corte Suprema de Justicia indica una orden al Registro Público de DESINSCRIBIR una Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá (COP), y menos en la etapa procesal en que se encuentra el recurso de amparo interpuesto, ya que por razones formales se acogió por llenar los requisitos que exige la ley para admitir esas peticiones.
Si la Corte Suprema falla en el fondo favoreciendo la petición del recurso, y le ordena al Registro Público que altere algún o algunos de los asientos registrales inscritos atinentes al caso, así lo hará el Registro Público, en acatamiento a la orden dada por autoridad competente, de acuerdo con la ley.
Se despide atentamente:
Lic. Víctor Luis Castillo Ortega
Director de Asesoría Legal
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ