Las fallas del gobierno actual

Actualizado
  • 25/10/2010 02:00
Creado
  • 25/10/2010 02:00
Es importante que alguien aconseje al pres. de la República, que el COP reconocido por el COI que dirige el Movimiento Olímpico, que le ...

Es importante que alguien aconseje al pres. de la República, que el COP reconocido por el COI que dirige el Movimiento Olímpico, que le agrade o no, no puede ser manejado con un criterio de empresa privada en donde el ‘CEO’ o dueño, puede despedir o solicitar su renuncia. No puede como jefe del Órgano Ejecutivo, igual que funcionarios del Órgano Judicial y Legislativo, nombrar a miembros del COP. El Punto 4º del Art. 29 de la Carta Olímpica dice: ‘Los gobiernos y demás autoridades públicas no nombrarán a ningún miembro de un CON’.

El título del Coctel del 13 de enero 2010 leía: ‘Fallo peligroso para el deporte, y el Sumario, El de la CSJ que contrasta con el compromiso del jefe del Ejecutivo y Alcalde, de respetar la Carta Olímpica’. Dije que me preocupaba parte de lo dicho por la Sala 3ª de la Corte Suprema, al considerar en su fallo del 30 de Dic. 2009, que están vigentes los Estatutos del COP que datan de 1970. Otro punto que me preocupó fue parte de lo dicho por los 3 Magistrados de la Sala 3ª de la CSJ, Jacinto Cárdenas, Hipólito Hill, y Víctor Benavides en la página 10 del fallo, en torno al reconocimiento del COP presidido por Roger Moscote al decir: ‘De igual manera estimamos que este reconocimiento internacional tampoco revestía la fuerza de un texto legal o reglamentaria vigente en nuestro país que permitiese a la Junta Directiva desconocer la elección y reconocimiento de la Junta Directiva del COP presidida por el señor Miguel Vanegas, para el periodo 2006-2010, la cual recordamos estaba inscrito debidamente en el Registro Público y era oponible a terceros, desde el 10 de Dic. 2006’.

Opino que los Magistrados de la Sala 3ª de la CSJ, fallaron sin conocer los antecedentes de este litigio. Desde el 26 de Sep. 2006, el Sr. Miguel Vanegas, fue advertido en México por Don Mario Vázquez Raña, que su grupo no tenía reconocimiento internacional, pero que se le daba la oportunidad de participar en unas elecciones para el fortalecimiento del COP. Las elecciones estaban programadas para el 15 de Dic. 2006, pero que tuvo que ser pospuesta para el mes de enero 2007, para revisar minuciosamente todas las federaciones según la FI, que estaban habilitadas para votar. El Sr. Vanegas no solo desafió pero violó ese acuerdo firmado por él, por lo que se le dijo con antelación que cualquiera elección que hacía no tendría reconocimiento ni validez por el COI y la ODEPA. A raja tabla hizo las elecciones, y como el entonces DG del Registro Público, Álvaro Visuetti no tenía idea de la Carta Olímpica, fue sorprendido por el Sr. Vanegas ,y procedió a inscribir su junta Directiva espúrea.

Señalo que el primer paso de la CSJ era consultar la Carta Olímpica para cerciorarse que el COI es la única entidad facultada para decidir quién preside un CON. Al mismo tiempo, debió leer el 2º párrafo del Artículo. 22 de del Capítulo 5º de la Ley 50 de 2007 que dice: ‘El COI es el único organismo autorizado por la Carta Olímpica para reconocimiento del COP’. La CSJ debió declarase sin competencia para dar un fallo, y sugerir en mi opinión, que el caso fuese elevado al Tribunal de Arbitraje Deportivo .El presidente no puede lavarse las diciendo que fue una decisión de la CSJ. Esto es cierto, pero esa decisión involucra al Estado, y constituye una violación del punto 4 del Art. 29 de la Carta Olímpica. Las palabras de la Asamblea y del DG de Pandeportes, de pedir la renuncia del COP reconocido por el COI, es una intervención gubernamental en asuntos del COP.

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