Procuraduría pide desestimar recurso contra directiva del COP

Actualizado
  • 13/01/2015 01:00
Creado
  • 13/01/2015 01:00
Oscar Ceville sostiene que la Asamblea General del Comité Olímpico en 2012 sí cumplió con todos los requerimientos legales

La Procuraduría de la Administración recomendó a la Corte Suprema de Justicia no admitir ‘por extemporáneo’ el incidente de nulidad propuesto dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad contra el Comité Olímpico de Panamá (COP).

La posición del Procurador de la Administración, Oscar Ceville, sugiere a los magistrados ‘declarar no viable’ el recurso interpuesto por el licenciado Jorge Salazar Acevedo, solicitando la anulación ‘por ilegal’ del acta de la Asamblea General Extraordinaria del COP, celebrada el 30 de noviembre de 2012.

El jurista Salazar Acevedo alegaba que en la mencionada asamblea se escogió a dos atletas olímpicos (Irving Saladino e Ismael Ortiz) para formar parte del COP, lo que a su juicio ‘se produjo en abierta violación del estatuto vigente’.

El concepto del Procurador Ceville, expresado en la vista 642, del 4 de diciembre de 2014, indica que en la asamblea mencionada, Camilo Amado no era el presidente del Comité Olímpico de Panamá, elección que se produjo el 16 de diciembre de 2012.

En consecuencia, sostiene la Procuraduría de la Administración, ‘que el incidente bajo análisis fue interpuesto un mes y ocho días después, de lo que se infiere’, de allú que se considere el término como ‘extemporáneo’.

DECISIONES FAVORABLES

La actual directiva del COP ha sorteado con éxito hasta el momento varios intentos para desvirtuar su elección.

Uno de estos eventos favorables fue la certificación de personería jurídica, otorgada por el Registro Público.

La certificación establece que la organización deportiva, presidida por Camilo Amado, está inscrita en el Registro Público en la sección Mercantil, contando con la debida actualización por parte de la entidad estatal.

El documento, que lleva la firma de Yadinel Ortega, funcionario certificador del Registro Público, no consigna marginales a la inscripción de la directiva del COP y establece que la escogida el 16 de diciembre de 2012 es la que aparece registrada oficialmente ante las autoridades panameñas.

Recientemente, se adoptaron modificaciones a los estatutos del organismo, que serán remitidas al Comité Olímpico Internacional.

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