El COP ofreció hotel y comida gratis en los JCC

Actualizado
  • 04/04/2017 02:00
Creado
  • 04/04/2017 02:00
Para no construir una Villa, en la ‘AG' de Barranquilla hizo la oferta para atletas, delegados, técnicos, etc.

La nota suelta. En Panamá existen —aclaro, no todas— personas con doctorados y maestrías en distintas especialidades ‘para tirar al aire' y en el campo de la ejecución, han sido fracasos o mediocres, porque esos créditos no están acompañados de experiencia para obtener resultados acordes con sus títulos. El deporte no es la excepción y un caso específico es el de la Letrada y estratega del COP Damaris Young. Tiene una Maestría en Gestión de Organizaciones Deportivas (MEMOS) auspiciada por Solidaridad Olímpica del COI. Merece mi respeto y sinceras felicitaciones porque, como panameña, fue distinguida ex aequo con el Premio Alberto Madella junto a Cristian Roldán, de Argentina, por el mejor proyecto final de cada edición de esta especialidad. Su trabajo fue: ‘Propuestas estratégicas para el CON de Panamá'. Los directores de ese curso en español fueron Víctor Sánchez y Andreu Campos. Para el que no sabe o recuerde, hay otros cuatro panameños que tienen una Maestría en Gestión de Organización Deportivas: Ana de Girón, DT de Deportes, Pedro Aguilar, Federico Amador y Troadio Fernández. El de mayor nivel y ejecutoria es Troadio Fernández. También tengo que mencionar a Pedro Aguilar, que llegó a la DT de Deportes del INDE.

Damaris Young no tiene ninguna ejecutoria práctica en el campo deportivo, ni siquiera como atleta de alto nivel, y mucho menos como dirigente deportivo. Su sagacidad, y excelente teórica y amante del ‘signo $', la ha llevado a dominar a Camilo ‘‘Madurito” Amado, que llegó a la presidencia del COP por la circunstancia del momento en el 2012, con cero experiencia y conocimientos. Damaris fue parte principal del fracaso del pasado Ciclo Olímpico, de un costo millonario, y quiere repetir la misma escena para el cuatrienio 2017-2020, hecho por ella, con los mismos atletas que fracasaron en los JP 2015, y 31° JO, Río 2016, y corean que van a Tokio 2020. Otro fracaso. Pese a que un CON es para promover los Principios Fundamentales del Olímpismo señalados en la Carta Olímpica, basado en el valor educativo del buen ejemplo, la responsabilidad social y el respeto por los principios éticos fundamentales universales, y que el barón Pierre de Coubertin, creador del concepto Olimpismo, señaló que ‘involucra la actitud moral de un individuo', en base a ello, la actitud moral de toda la humanidad, ‘‘Madurito” y su Letrada Damaris, con la complicidad de Massiel González, Letrada del ‘‘Showman” Bob, han convertido al COP en un ‘Santuario' para ‘depredadores' del olimpismo. Prueba.

En la Asamblea General Ordinaria del COP del 30 de marzo, participaron personas con serias violaciones éticas, que no han sido sancionadas, y siguen como miembros del COP. Allí, con un descaro no visto, votó Elvys Villarreal, un hombre con cero principios éticos por su ‘‘traición” al bádminton en las elecciones del 30 de octubre de 2016, que ya debió ser destituido, está siendo albergado en el Santuario del COP. Otro acto repugnante fue la aceptación del Sambo como una Federación, y a dudas penas aparece en el Padrón Electoral 2014-2018, como un Club. ¿Quiénes lo integran? Es otro acto de Massiel González sin verificar, y repito, debe ser objeto de una auditoría, pero ya del contralor Humbert, por no cumplir con sus funciones.

El título de mi escrito del miércoles 15 de febrero de 2017 leía: ‘Hotel y comida gratis en los XXIV JCC 2022'. Sumario: ‘Por ser Panamá el único candidato a la sede, por su oferta, Odecabe aceptó hoteles en vez de una Villa'. Esto aún no lo han aclarado, y los ‘‘Yes-man” del COP no hacen preguntas.

El artículo 55 de los Estatutos de Odecabe, y lo ratifica el N° 58. Artículo 55: ‘La organización de los Juegos Dep. CA da la responsabilidad al CON del país, al que pertenece la ciudad o ciudades que han sido escogidas para celebrarlos, el CON queda obligado en un término no superior a noventa (90) días (esto es cuando se otorga la sede en la fecha como indica el Artículo 41, y no un año más tarde), contado a partir de la fecha en que fue notificada de la designación de la sede, de nombrar un Comité Especial llamado ‘CO' de los Juegos, donde deben estar por lo menos dos miembros del CON. (Continuará).

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