El COP no sabe por qué surgió la Ley 50-2007

Actualizado
  • 24/08/2018 02:00
Creado
  • 24/08/2018 02:00
Por compromiso del Pres. Torrijos con MVR, para levantar la suspensión del COP

Los miembros de la Junta Directiva del COP, Camilo Amado, (Pres), Elmer Ortiz, (VP), Estela Riley, (SG), Tomás Cianca, (SGG), José Álvarez, (Tes), Allan Baitel, (ST), Marcos Ostrander, (Fis), Jorge Aued, (1er. Vocal), Irving Saladino (2º Vocal). También los funcionarios administrativos, Mónika Boloboski, (Ger. Admin.), Mónica Franco, Damaris Young, (Gestión del COP y Asesoría Legal). Saúl Cofino, (Com.Téc) Andrés Villa, (RP). Como se trata de ‘personal desechable' al criterio de ‘Madurito' Amado, hay muchos rostros nuevos que incluye el del ‘Gurú paisa' Carlos Iván Bermeo, que es el mandamás, no conocen el verdadero trasfondo del por qué nació la Ley 50 de 2007 que reorganizó el Instituto Panameño de Deportes, mediante la Reforma de la Ley 16 de 3 de mayo de 1995, por la cual se reorganizó el Instituto Nacional de Deportes, (INDE).

El acoso total del Gobierno de Martín Torrijos, al COP durante su mandato del 1º de septiembre de 2004, al 1º de julio de 2009, con el nefasto Ramón Cardoze, de DG del INDE, y custodio de la donación de $100 millones que recibió de Taiwán para fomentar el deporte, y su respaldo a Miguel Vanegas como ‘jefe del COP', se puso intolerable, y pese al esfuerzo que realizaba Don Mario Vázquez Raña, Presidente de la ODEPA, de ACNO, y miembro del ‘CE' del COI, rehusaron respetar la Carta Olímpica. Esto ocasionó que en la 119ª Sesión del COI celebrada en la Ciudad Guatemala en julio de 2007, este servidor era el único comunicador deportivo de Panamá que estaba presente, cuando MVR presentó un Informe como presidente de ACNO y de ODEPA, de los problemas serios del COP en donde una intervención externa, no permitía al COP desarrollar sus funciones acorde con la Carta Olímpica.

El ‘CE' del COI adoptó las siguientes medidas: Designar a MVR para llevar a cabo la investigación en este caso y presentar un Informe al ‘CE' del COI, y al mismo tiempo tomar las medidas necesarias para que el COP cumpla debidamente con la Carta Olímpica. Retirar todos los derechos otorgados por la Carta Olímpica, incluyendo todas las asistencia económica, durante esta investigación, de conformidad con el Párrafo 2 de la Regla 23 de la Carta Olímpica. El golpe más severo y como dicen en el boxeo, al hígado, era la de garantizar la participación de nuestros atletas en los XV JP, Río 2007, pero bajo la bandera de la ODEPA, y no la de Panamá. Como estaba de por medio la actuación de Irving Saladino en busca de la presea de oro en Salto de Longitud, Torrijos llamó a ‘MVR' y le dijo: ‘Viajaré a Río de Janeiro, a firmar un documento de que cumpliré con el respeto a la Carta Olímpica, para así se permita que la delegación de Panamá desfila con nuestra bandera y no la de la ODEPA.

Torrijos viajó a Río y se ‘disfrazó' de una ‘toga de caballero', (para así ocultar el defecto casi total de todos los políticos de mi país; la DEMAGOGÍA, y prometer lo que no piensan cumplir). Acordó con ‘MVR' un caballero a carta cabal en cuanto al Olímpismo, que en 90 días se crearía una nueva ley deportiva para dejar claro las funciones del INDE y las del COP. El punto más importante en ese pacto, tomen nota ‘Madurito', sus adláteres, y los que copian pegan notas, era la separación de Ramón Cardoze de la DG del INDE. Martín Torrijos no lo cumplió y dejo en manos de Cardoze y su entourage la confección de la Ley 50 del 2007, que en vez de mejorar el deporte, lo convirtió en un instrumento para él y Torrijos de ejercer una ‘dictadura deportiva'. Modificó todos los puntos serios de la Ley 16 de 1995, y tan solo tienen que mirar el Punto 3 del Art.12, (Funciones del DG) de la Ley 50. ‘Convocar las reuniones del Consejo Nal. De la Actividad Física el Deporte y la Recreación'. Esto aún está vigente.

Art. 5 de la Ley 16 de 1995. La dirección y Admin. del INDE estará a cargo de una ‘JD' y de un Dir. General. Punto 7: ‘La JD será convocada a sesiones por el presidente, (Jefe (a) del Meduca) por su propia iniciativa y a solicitud de cuatro (4) de los miembros de la ‘JD' y del DG, constituirá quórum para las sesiones'. Hay mucho más. Lo que no pudo cambiar es el Capítulo IV de la Ley 50 (Deporte de Competencia y del Alto Rendimiento), y mucho menos el Capítulo V (Comité Olímpico de Panamá). Esto lo debe leer cuantas veces sea necesaria la Letrada del COP Damaris, (USA $) Young, y despierta de su ‘zona franca de teoría', y viva la realidad del alcance de las funciones del COP, y que no puede utilizar su TADPAN, con la CCIAP, para violar y controlar su autonomía. Tomen Nota. Así es..

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