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- 05/10/2010 02:00
El COP estaba representado en el XIII Congreso Olímpico en Oct. 2009, en Copenhague, por su presidente Miguel Sanchiz y su secretario general Franz Wever, y al parecer no asimilaron la Recomendación N° 35 que dice: ‘Todos los componentes del Movimiento Olímpico deben revisar sus reglas y actividades para asegurar que cumplen totalmente con la Carta Olímpica, y los fundamentos principales de los valores del olimpismo’. Esto indica que no hay cabida ni para la sumisión, en detrimento del respeto, responsabilidad y confiabilidad, que debe existir. ¿El Comité Olímpico habrá entendido esto?
El Coctel del 13 de Sep. 2009 tituló: ‘La Fiscal Cuarta insiste en juicio (Lic.Tania Sterling)’. Parte del contenido dice: ‘La Juez X del Circuito Penal Lic. Zaida González, en el Auto de Ampliación 46-09 del 23 de mayo 2009, en un punto dice: ‘Que se solicite al COI con sede en Suiza, informe a este Tribunal quién ha sido desde 1970 el presidente miembro de la Junta Directiva del COP debidamente reconocido’. El Coctel del 13 de enero 2010 tituló: ‘Fallo peligroso para el deporte, el de la CSJ que contrasta con el compromiso del jefe del Ejecutivo y alcalde, de respetar la Carta Olímpica’. Los directivos del COP conocen el fallo del 30 de Dic. 2009 de los tres Magistrados de la Sala 3ª de la CSJ, Jacinto Cárdenas, (ponente), Hipólito Hill y Víctor Benavides.
En mi opinión partieron de un error al decir: ‘Los lineamientos plasmados en el estatuto ‘vigente’, cuya última modificación había sido aprobada por el MGJ, mediante Resuelto R.P.J. N° 693-389 de 7 de Dic. 2006, inscrito en el Registro Público el 19 de Dic. 2006’. La Sala 3ª de la CSJ, comparte el mismo criterio de la entonces Fiscal 4ª Lic. Sterling, que la elección de la JD del supuesto COP, presidida por Miguel Vanegas, inscrita en el Registro Público el 19 de diciembre 2006, es legal. Un error, en mi opinión, de los 3 magistrados fue no documentarse con los antecedentes de esta controversia, y más aún, ignorar o no conocer cómo se reconoce a un CON conforme a la Carta Olímpica. Tampoco consideraron el 2º párrafo del Artículo 22 del Capítulo V° de la Ley N° 50 del 2007 que dice: ‘El COI es el único organismo autorizado por la Carta Olímpica para reconocimiento del Comité Olímpico de Panamá’. Es más, el Punto 1.3 del Texto de Aplicación de las Normas 28 y 29 de la Carta Olímpica dice entre otras cosas que: ‘Cualquier cambio o modificación de los Estatutos de un CON tiene que ser aprobada por la Comisión Ejecutiva del COI’; invalida lo dicho por la CSJ sobre el Resuelto N° 693-389 que modificó los estatutos aprobados por el MGJ. (1970). Ningún CON puede tener Estatutos inferior al año 2000.
Conociendo la seriedad de esto y el significado de un fallo de la CSJ, en adición de la astucia de Vanegas, el COP se aferró a su ‘sumisión’, y no solo hizo el ‘mandado’ al Gobierno para conseguir la sede de los IX JCA, aunque significó la retirada de Guatemala, sino el 5 de Mayo 2010, en Mérida, México, fue un actor principal de la sede de los XVII JB 2013, que fue denunciada por Sandra Vela, Ministra de Deportes del Ecuador, al calificar a la ODEBO y a su pres. Danilo Carrera de irresponsables y poco serios por el manejo de la sede. El COP celebró el triunfo con los delegados gubernamentales, y hoy está en el dilema de qué hacer, y hasta con una carta al Gobierno de que no se hará responsable si se pierde la sede. Ese es el precio que se paga por sumisos. ¿Cuál será el próximo paso? No sé.