El índice de Confianza del Consumidor Panameño (ICCP) se situó en 70 puntos en junio pasado, con una caída de 22 unidades respecto a enero de este año,...
- 06/06/2016 02:00
Seguro que algunos lectores recordarán que el COP presidido por Miguel Sanchíz Jr., desafiando al mandato del COI, celebró elecciones para renovar su Junta Directiva el 15 de diciembre del 2012, y no participó en la aprobadas y supervisadas por el COI, el 16 de diciembre del 2012, donde salió elegido Camilo Amado.
Esto ocasionó la Apelación CAS 2013/A/3052 Miguel Sanchíz Jr. etc. VS. Camilo Amado & COP. La Corte de Arbitraje Deportivo, dictó un fallo favorable a Camilo Amado y el COP, el 14 de febrero del 2014. Pese a esto, en el Registro Público de Panamá, (RP), dirigido por Fernando Alfaro, habían dos decisiones de la Corte Suprema de Justicia, (CSJ), de no poder inscribir a una nueva Directiva del COP, (la de Camilo Amado), por una marginal existente. Alfaro fue acusado de violar ese mandato de la CSJ, al inscribir al COP de Amado en el Registro Público. Esto fue denunciado por el Movimiento de Abogados Gremialistas, (MAG). Frente a esto la Sala 2ª de lo Penal de la CSJ, nombró como Magistrado de Garantía a Harry Díaz, en el caso de Fernando Alfaro DG del RP, por abuso de autoridad y extralimitación de funciones al inscribir dolosamente al COP de Camilo Amado. La audiencia fue fijada para el 11 de agosto del 2005, a las 9:00 a.m. A esto siguió un ‘rosario' de posposiciones del Magistrado Díaz, hasta que finalmente dijo: ‘Fue pospuesta porque la Procuradora General de la República dijo que quería estar presente en la audiencia.
Así Harry Díaz ordenó el archivo provisional de la querella, acogiendo la solicitud de la Procuradora Kenia Porcell, que: ‘No había delito y se trataba de una controversia civil'. Señaló que de presentarse pruebas que evidenciaran los vínculos entre Fernando Alfaro, Alan Baitel y C. Amado, se podría reabrir el caso'. Se presentaron. La Firma Forense Villalaz y Asociados, en representación de Miguel Sanchíz y Fernando Samaniego, presentaron un Recurso de apelación contra la decisión del Magistrado Díaz de mantener el archivo provisional de la causa N°. 2014-8001-0091, dispuesto por la Procuraduría General de la Nación. Un documento de la CSJ, Sala Segunda de lo Penal, fechado el 20 de abril del 2016 entre otras cosas señala: ‘Mediante resolución de 28 de enero de 2016, la Sala 2ª de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró legal la manifestación de impedimento efectuada por el Honorable Magistrado Jerónimo Mejía, para conocer del recurso de hecho promovido contra la decisión del HM de Garantías, Harry Díaz González De Mendoza, quien, actuando en funciones de Magistrado de Garantías, negó la concesión del Recurso de Apelación propuesta por la Firma Forense, que cité arriba.
Siguió diciendo: ‘Sin embargo, la citada resolución de 28 de enero de 2016, fue adoptada por el suscrito, así como por el propio Magistrado Díaz, este último quien por ley, no está llamado a formar parte de la Sala que conoce de los Recursos de apelación promovidos contra decisiones dictadas por el Juez de Garantías, ni tampoco de los recursos de hechos, que se interponen como mecanismos auxiliar. Nótese que el artículo 499 del Código Procesal Penal establece que los recursos contra las decisiones del Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Juez de Garantías serán resueltos por el resto de los Magistrados de la Sala Penal. En esta línea de pensamiento, en el presente caso, en un inicio, sólo estaban habilitados para conocer del recurso de hecho promovido por la Firma Forense Villalaz y Asociados, el Magistrado Jerónimo Mejía, a quien le correspondió la sustanciación del recurso, previas reglas de reparto, y al suscrito, como segundo integrante de la Sala.
En consecuencia, se advierte una actividad procesal defectuosa, que debe ser saneada a través de la declaratoria de nulidad de la resolución emitida por esta Sala, el 28 de enero de 2016. Parte Resolutiva por el Magistrado Sustanciador, Declara la Nulidad de la Resolución de 28 de enero de 2016,dictada por la Sala 2ª de lo Penal de la CSJ, y ordena la reposición del trámite procesal defectuoso.
Notifíquese y cúmplase, José Eduardo Ayú Prados Canales, Magistrado Sustanciador. Como puede apreciar, este caso seguirá, y estaré haciendo una serie de pesquisas, para que los lectores vean que la prioridad de la dirigencia deportiva del país en todos los niveles, no son los atletas, sino ellos.
COCTEL DEPORTIVO