La fiscal cuarta insiste en juicio

Persiste la insistencia de algunas autoridades judiciales, de ignorar que existe un Movimiento Olímpico cuya autoridad suprema es el Com...

Persiste la insistencia de algunas autoridades judiciales, de ignorar que existe un Movimiento Olímpico cuya autoridad suprema es el Comité Olímpico Internacional (COI), y que todos los países afiliados (205), tienen la obligación de acatar las disposiciones de la Carta Olímpica. Panamá como signatario de la Declaración de Copenhague 2003, y de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO, se comprometió a respetar la Carta Olímpica, como lo hacen la ONU, UNESCO, Cruz Roja, y otros organismos. El martes 15 de Sept. a las 8:30 a.m. en el Juzgado X de Circuito de lo Penal, será la audiencia en donde la Fiscalía 4ª de Circuito, especializada en delitos relacionados con hurto y robo de autos y accesorios, a cargo de la Lic. Tania Sterling, seguro volverá a pedir el llamamiento a juicio de los imputados Miguel Sanchiz, Ricardo Turner, José Félix Rodríguez y Fernando Samaniego, actual directivos del COP, Roger Moscote, ex directivo, y Melitón Sánchez miembro del COI, a favor del querellante Miguel Vanegas, por el supuesto delito contra la fé pública.

La fecha alterna es el 30 de Sept. 2009. La fiscal 4ª ha hecho referencia que la Junta Directiva del “COP”, escogida el 22 de Ago. 2006, presidida por Miguel Vanegas fue inscrita en el Registro Público el 25 de Ago. 2006, y que la elección de la Junta Directiva del “COP” para el 2006-2010, presidida también por Vanegas, fue inscrita en el Registro Público, el 19 de Dic. 2006. Seguro que desconoce la fiscal Sterling que en Sept. de 2006, el Sr. Vanegas envió una misiva al Dr. Jacques Rogge Pres. del COI, única autoridad facultada para reconocer a un Comité Olímpico, en donde le dice que: “La Certificación del Registro Público de la República de Panamá lo acredita como representante legal, (presidente) del COP y su Junta Directiva”. El 20 de Sept. 2006, el Ppres. del COI le respondió así: “Muy señor mío: Acuso recibo de sus comunicaciones en donde afirma que ostenta usted la presidencia del Comité Olímpico de Panamá. Como sabe Ud., el nombramiento de Pres. de un Comité Olímpico Nacional, ha de ajustarse a las estipulaciones de la Carta Olímpica”.

Si Vanegas nunca ha ostentado el cargo de Pres. del COP, inclusive la Ley N° 50 del 10 de Dic. 2007, en su Capítulo V° indica cómo se elige y se reconoce a un CON, mal puede insistir la fiscal 4ª en mi opinión, de una violación de las normas contempladas en el Libro II, Título VIII, Capítulo I, del Código Fiscal, a favor del Sr. Vanegas, que NUNCA ha sido pres. del COP ya que el Registro Público no tiene esa facultad. Aplaudo a la Juez X del Circuito Penal, que en el Auto de Ampliación 46-09 del 13 de mayo 2009, en un punto dice: “Que se solicite al COI con sede en Suiza informe a este Tribunal quién ha sido desde 1970 el presidente miembro de la Junta Directiva del COP debidamente reconocido”.

Este documento fue recibido debidamente autenticado en la Notaría en Ginebra, Suiza, el 18 de julio 2009, y firmado por Peré Miró, DG del Dep. de Relaciones de los CONs con el COI, en donde señaló que el Pres. del COP en 1970 fue el Lic.Carlos “Pepe” Vásquez (q.e.p.d), y actualmente lo es el Ing. Miguel Sanchiz. No menciona por ninguna par- te al Sr. Vanegas. Al parecer la fiscal 4ª no le da mucho valor a esto al usar el término “un supuesto reconocimiento del COI”. Esta plena prueba que no admite contradicción alguna, debe ser valorada por la Juez X de los Penal, y proceder con justicia, declarando un sobreseimiento definitivo a favor del COP. Con esto se caerá el “techa de vidrio” de Vanegas y sus amigos, que usaron sin derecho, los 112,600.00 del COP. A la vez ayudará a reestablecer la unidad, máxime cuando el gobierno quiere ser sede de un Juego Regional.

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